LOS SUJETOS DE DERECHOS Sujetos de derechos en general
argos13Apuntes2 de Marzo de 2018
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CAPÍTULO I
LOS SUJETOS DE DERECHOS
Sujetos de derechos en general.
“Hominum causa omne ius constitutum est” El derecho está constituido para los hombres.
Según la terminología moderna, persona se le denomina al titular de derechos y de obligaciones jurídicas. La persona es el hombre o un ente inmaterial abstracto, que lo hace sujeto a las relaciones patrimoniales, sea dicho, se le considera un individuo.
En derecho romano clásico, persona equivale a hombre, incluso esclavo; y porque como esclavo el hombre no puede ser titular de derechos y obligaciones, esta palabra no tiene en la actualidad más que un significado técnico. Más allá de eso, abarca los entes inmateriales, hoy llamados personas jurídicas o morales, en oposición a las personas físicas. De ellas trataremos al final del presente capítulo.
El individuo es llamado también caput, o cabeza, pero siempre y, por consiguiente, le da su personalidad, la “capitis deminutio” deriva siempre en pérdida o diminuigación de la misma, por ejemplo: Es llamado caput liberum (individuo libre) y el esclavo caput servile (individuo de servicio)
Se llama capacidad jurídica a la aptitud del sujeto para ser titular de derechos y de obligaciones jurídicas. Se deriva de la capacidad para ejercer los propios derechos, que siempre se presupone.
En derecho romano faltan términos generales para indicar una u otra.
La capacidad jurídica, en relación con los derechos patrimoniales, se llama “commercium” de acuerdo con lo establecido en el artículo.
La capacidad de contraer un matrimonio válido, según el ius civile. se llama “connubium uxoris iure ducendae” (matrimonio), generando facultades en materia de sucesión hereditaria, hablamos de “testamenti factio” y los términos “capax” y capacitaciones jamás tuvieron el valor general adquirido en el lenguaje jurídico moderno. En el dominio del derecho público, el “ius suffragii” es el derecho de voto en los comicios romanos; y el “ius honorum”, el derecho de aspirar a las magistraturas romanas. Con el término “status” se quiere significar la situación de un individuo respectivamente, a un conjunto de relaciones. Al contrario que generalmente se da en el derecho privado actual, en que el individuo se encara como sujeto a la autonomía independiente de cualquier vinculación con las comunidades sociales, en el derecho romano la personalidad deriva de la “posi” (status) que ocupa el individuo dentro de los diferentes grupos a que pertenece. En cuanto a la capacidad jurídica hay presupuestos tales como: “status libertatis”, “status civilitatis”, “status familiae”.
Por eso tratando al hombre como sujeto de derechos se le considerará distintamente la posición como miembro de la comunidad de los hombres libres, de los ciudadanos y de la familia.
El hombre sujeto de derechos.
Por principio del “ius civile”, el hombre es sujeto de derechos sólo cuando en él concurren la calidad de libre, la de ciudadano romano y la de persona independiente del poder familiar. Se entiende que, ante todo, es necesario el requisito natural de su existencia. El hombre existe cuando nació. “Partus nondum editus homo no recte fuiera dicitur” porque predican “edatur, mulieris portio de viscerum”. Sin embargo, para algunos efectos jurídicos a lo que considera que tan sólo fue concebido (naciturus) y le garantiza derechos que le pertenecer cuando haya nacido. “Qui in útero est, perinde ac se in rebus humanis esset, costeditur, quotiens de commodis ipsius partus quaeritur: quamquam, antequam nascatur, nequáquam prosit”. En este sentido se debe entender el vocablo vulgar “conceptus pro iam nato habetur”, con efectos para fines particulares, como el por el cual se determina la capacidad jurídica del individuo desde el momento de la concepción, favoreciendo el “status libertatis” y a su nacimiento pueda gozar de pleno todos sus derechos para sí.
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