ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DERECHO PENAL: PARTE GENERAL.

Itzel SustaitaEnsayo12 de Abril de 2016

8.712 Palabras (35 Páginas)541 Visitas

Página 1 de 35

        TEMA  3

        DERECHO PENAL: PARTE GENERAL

        PRESENTACIÓN

        El derecho Penal es el conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo Estado establece para la prevención de la criminalidad.

        El Derecho Penal es una rama del Derecho Público  que regula relaciones existentes entre personas que legalmente se encuentran en un plano de supra subordinación, ya que uno de los sujetos que participan en ella, es el Estado.-

        Se abordara en esta parte,  la llamada parte general que está constituida por el delito, la víctima, el delincuente, la responsabilidad penal, las penas y medidas de seguridad. No  se tratarán en forma específica    algunos delitos en particular: contra la salud, los cometidos por servidores públicos, contra la vida y la integridad corporal y contra las personas en su patrimonio; éstos se verán sólo a manera de ejemplo.

        INTRODUCCIÓN

        La sociedad para poder subsistir y desarrollarse, necesita un conjunto de normas que regulen la conducta de los individuos, cuando la conducta de éstos se conduce de acuerdo a lo que establecen las reglas estamos en presencia de un acto lícito, pero con frecuencia los hombres ejecutan actos contrarios a las normas referidas, es decir que realizan un acto ilícito. El acto ilícito provoca una reacción social de acuerdo con el interés general, que puede ser una simple sanción restauradora o de reparación (sanción civil) o bien más enérgica (sanción penal)

        El ilícito civil puede tener  como sanción el pago, la restitución, el resarcimiento, la ejecución forzosa o la nulidad. En cambio la consecuencia jurídica del ilícito penal consistirá en el daño patrimonial (multa) o personal (prisión) que se inflige a su autor y que se llama pena.

        De acuerdo con el tratadista español Santiago Mir, el Derecho Penal será el conjunto de las reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian al delito como hecho a la pena como legítima consecuencia.

        Para el alemán Edmundo Mezger, el Derecho Penal será el conjunto de normas jurídicas que regulan el poder punitivo o castigador del Estado, conectando el delito como presupuesto a la pena como consecuencia jurídica.

        Antes de pasar adelante conviene tener presente la distinta naturaleza que posee por una parte, el Derecho Penal en tanto conjunto de normas (Derecho objetivo). Un ejemplo lo constituyen las definiciones expuestas en los dos párrafos anteriores.

        Por otra parte, en conexión con el Derecho Penal, pero de diversa índole, lo constituye una disciplina llamada Ciencia del Derecho Penal, en tanto que constituye un conjunto sistemático de conocimientos, acerca de unas normas jurídicas especificas: las normas penales.

        Así, de acuerdo con Rafael Márquez Piñeiro, la ciencia penal, en términos generales vendría a ser un conjunto sistematizado de principios que tiene por objeto el estudio del delito, la delincuencia, y las diversas medidas sancionadoras. De las actividades antisociales.

        ANTECEDENTES HISTÓRICOS

        El derecho a castigar como facultad del Estado (jus puniendi) no apareció súbitamente en los pueblos sino que fue resultado de una lenta elaboración histórica.

        Primero el hombre respondió a la agresión de otro, al daño que le causaba con un daño igual, mayor o menor, según pudiera inferirlo. En esta época remota no se encuentra intervención alguna del poder público y la represión del acto ilícito que hoy llamamos delito, quedaba  en manos de los particulares, es el período que se conoce como el de la venganza privada.

        Como ésta generaba una espiral de violencia cada vez más grave y destructora se tornó ineludible limitarla. La llamada  Ley del Talión, cuya fórmula “ojo por ojo”y “diente por diente” impide que el agresor se le castigue con un mal superior al que él mismo causo.

        A su vez la disminución del número de miembros en la comunidad primitiva, derivada de dicha venganza, obligó a la propia comunidad, por imperativo de subsistencia a ponerle límite a aquella, entregando la represión al jefe de la tribu que lo era el patriarca (elemento familiar).

        En los pueblos primitivos muchos delitos se estimaban como una ofensa a las divinidades, por lo que la pena tenía el carácter de venganza divina, que generalmente acarreaba la muerte. En cambio existían otros delitos que sólo ofendían a los particulares, por ello en algunos lugares se podían hacer pagos en dinero o bienes, que debía hacer el ofensor como  manera de evitarse la venganza del afectado.

        Con la separación de los poderes religiosos y políticos y la supremacía de éste sobre aquél, determinaron que la represión quedará en manos del segundo, apareciendo entonces el periodo conocido como el de venganza pública.

        Cuando se da la etapa de formación de Estados nacionales en los que existe una autoridad central indiscutible, empezaron a regir leyes que contemplaban la aplicación de castigos o penas a quienes infringían determinadas reglas de convivencia. Esos castigos fueron particularmente crueles en un comienzo por ejemplo: el descuartizamiento, las marcas a fuego en el cuerpo, mutilaciones de miembros, etc.

        Uno de los aspectos en que se demuestra el progreso del Derecho Penal, consiste en que las penas se van humanizando y que se eliminan los castigos atroces. Para ello influyeron ideas que surgieron a fines del siglo XVIII y que se desarrollaron en la segunda mitad del siglo XIX (periodo Humanista).

 TEMA   3.1

PRINCIPIOS PENALES FUNDAMENTALES

La ley penal constituye el límite del jus puniendi del Estado y una garantía para el presunto delincuente, en cuanto le otorga la seguridad de ser sometido a un proceso, de no ser sancionado por los hechos diversos a los establecidos por la misma ley y de no sufrir una pena no prevista por ella.

Como todas las leyes esta fundamentada  en principios generales de Derecho, criterios que expresan  un juicio acerca de la conducta  a seguir en una situación dada.

Su origen se encuentra en el pensamiento iusnaturalista, ya que expresan comportamientos que la razón descubre ser necesarios para el perfeccionamiento de los seres humanos.

En el caso del Derecho Penal, estos principios fundamentales determinan su estructura y su manera de obrar, se basan en los derechos humanos de la primera generación y su formulación jurídica es producto de la lucha sostenida por los hombres en contra de la arbitrariedad de los gobernantes, lento proceso que se remonta a la Edad Media, con la Carta Magna inglesa, se concreta en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y a partir de entonces el reconocimiento de los derechos humanos fue incorporado a las constituciones y leyes ordinarias de diversos estados. Se basa en la idea del respeto que el Estado debe a una esfera de libertad y autonomía de cada individuo concebido como un ser único3.

Nuestra constitución recoge ese principio del individualismo “La persona humana como centro y razón del orden jurídico y del Estado” y establece las bases de la legislación penal concibiéndolas como derechos del individuo.

Los principios fundamentales del Derecho Penal que la constitución transforma en “garantías individuales” son los siguientes:

  • No hay  delito sin ley que lo prevea.
  • No puede aplicarse una pena  que no este establecida por la ley
  • No puede aplicarse una pena, sino a consecuencia de un delito.

Estos principios se condensan en uno sólo llamado principio de legalidad, conforme al cual, queda prohibida la investigación de hechos que no sean incriminables  según la ley; un hecho cualquiera que no este considerado como un delito no será delictuoso y no puede producir una  penalidad para quien lo comete.  Además para que un hecho constituya un delito es menester que exista una disposición legal que establezca una pena para su autor, por lo que si  no hay pena,  el hecho no tiene carácter delictivo; pero a la vez  cada pena ha de estar fijada  por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate,  o no deberá imponerse4.

  • No puede condenarse a nadie sino en un juicio legal.
  • No puede aplicarse una pena sino mediante juicio.

 

Estos principios implican el no poder aplicar una pena a un delincuente, sin haberse seguido un juicio previo. Integran la garantía constitucional de audiencia, implican que para imponer una pena a una persona acusada de cometer un delito, debe efectuarse un proceso en el que se determine el acto de privación de bienes o derechos constitutivos de dicha pena.  El juicio debe ajustarse a leyes vigentes con anterioridad al hecho que origine la condena, seguirse ante los  tribunales previamente establecidos por la ley;  para asegurar al justiciable el pleno ejercicio de sus derechos de defensa, debe cumplirse con las formalidades esenciales del procedimiento5, reglas que necesariamente deben cumplirse en el proceso para tener una posibilidad real de obtener una decisión justa, por lo que constituyen aspectos fundamentales del derecho de defensa del procesado6. Por todo esto, las penas solo puede imponerlas la autoridad judicial.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (53 Kb) pdf (258 Kb) docx (35 Kb)
Leer 34 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com