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Derecho Penal, Parte General


Enviado por   •  25 de Octubre de 2022  •  Ensayos  •  610 Palabras (3 Páginas)  •  65 Visitas

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TRABAJO PRACTICO N° 3

Derecho Penal, Parte General

INTEGRANTES:

Ledesma Lujan, DNI: 45.163.430, LEGAJO: VABG120588

Ledesma María Victoria, DNI: 45.939.102, LEGAJO: VABG121185

Maldonado Facundo Tobías, DNI: 45.126.218, LEGAJO: VABG123657

Gutiérrez Gonzalo Gabriel, DNI: 45.269.907, LEGAJO: VABG122366

Jofré Ludmila, DNI: 46.543.772, LEGAJO: VABG130214

 

  1. Indica si Florencia y Camilo lograron consumar el robo. Fundamenta tu postura.

Florencia y Camilo no lograron consumar el robo. Debido a una circunstancia ajena a su voluntad. En este caso, debido a la detención policial.

En el caso en concreto, al momento en el que los autores apuntan con un arma a los pasajeros, existe tentativa del mismo.

La situación del caso, encuadra en el tipo de tentativa inacabada, en la cual el sujeto no consigue el resultado típico ya que la realización del acto es interrumpida por circunstancias ajenas a su voluntad.

La tentativa está regulada en el artículo 42 del código penal: El que con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad, sufrirá las penas determinadas en el artículo 44.

  1. Determina la participación criminal de cada uno de los miembros de la banda delictiva. Explica tu respuesta.

La banda delictiva está compuesta por cinco participantes: Camilo López, Florencia González, Fernando Roldán, Hernán Tevés y Joaquín Pereyra.

 En primera instancia podemos afirmar que los cinco integrantes de la banda tienen participación criminal, ya que cumplen con los requisitos que rigen el instituto:

● Comunidad de hecho: existe un hecho común que es el robo al contingente.

● Convergencia intencional: quienes no son los autores del hecho, contribuyen subjetivamente al hecho.

● Accesoriedad limitada: quienes no son autores, acceden al hecho del autor (no así a la culpabilidad del autor)

En cuanto al tipo de participación, y de acuerdo al concepto restringido de participación criminal, podemos afirmar que tanto Camilo López como Florencia González son coautores directos del hecho, ya que ambos podrían interrumpir el curso de los acontecimientos y dejar correr la consumación del hecho. De acuerdo a la Teoría del dominio del hecho podemos decir que estamos frente a un condominio del hecho o "dominio funcional del hecho" dado que las funciones se encuentran divididas entre ellos dos, pero cada uno de ellos tiene el dominio del hecho.

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