Derecho Penal, Parte General
Ludmilajofre00Ensayo25 de Octubre de 2022
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TRABAJO PRACTICO N° 3
Derecho Penal, Parte General
INTEGRANTES:
Ledesma Lujan, DNI: 45.163.430, LEGAJO: VABG120588
Ledesma María Victoria, DNI: 45.939.102, LEGAJO: VABG121185
Maldonado Facundo Tobías, DNI: 45.126.218, LEGAJO: VABG123657
Gutiérrez Gonzalo Gabriel, DNI: 45.269.907, LEGAJO: VABG122366
Jofré Ludmila, DNI: 46.543.772, LEGAJO: VABG130214
- Indica si Florencia y Camilo lograron consumar el robo. Fundamenta tu postura.
Florencia y Camilo no lograron consumar el robo. Debido a una circunstancia ajena a su voluntad. En este caso, debido a la detención policial.
En el caso en concreto, al momento en el que los autores apuntan con un arma a los pasajeros, existe tentativa del mismo.
La situación del caso, encuadra en el tipo de tentativa inacabada, en la cual el sujeto no consigue el resultado típico ya que la realización del acto es interrumpida por circunstancias ajenas a su voluntad.
La tentativa está regulada en el artículo 42 del código penal: El que con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad, sufrirá las penas determinadas en el artículo 44.
- Determina la participación criminal de cada uno de los miembros de la banda delictiva. Explica tu respuesta.
La banda delictiva está compuesta por cinco participantes: Camilo López, Florencia González, Fernando Roldán, Hernán Tevés y Joaquín Pereyra.
En primera instancia podemos afirmar que los cinco integrantes de la banda tienen participación criminal, ya que cumplen con los requisitos que rigen el instituto:
● Comunidad de hecho: existe un hecho común que es el robo al contingente.
● Convergencia intencional: quienes no son los autores del hecho, contribuyen subjetivamente al hecho.
● Accesoriedad limitada: quienes no son autores, acceden al hecho del autor (no así a la culpabilidad del autor)
En cuanto al tipo de participación, y de acuerdo al concepto restringido de participación criminal, podemos afirmar que tanto Camilo López como Florencia González son coautores directos del hecho, ya que ambos podrían interrumpir el curso de los acontecimientos y dejar correr la consumación del hecho. De acuerdo a la Teoría del dominio del hecho podemos decir que estamos frente a un condominio del hecho o "dominio funcional del hecho" dado que las funciones se encuentran divididas entre ellos dos, pero cada uno de ellos tiene el dominio del hecho.
Fernando Roldán, Hernán Tevés y Joaquín Pereyra, en cambio, son cómplices no necesarios o secundarios, ya que su aporte no es imprescindible para que el hecho se cometa en la forma que se cometió, sino que está relacionado con un aporte posterior al hecho, cumpliendo promesas anteriores. La función de cada uno fue pactada de antemano al hecho, pero su participación no era esencial porque el hecho se podría haber cometido del mismo modo sin ellos.
- Piénsese en una aeronave que se dirige a cometer un atentado terrorista en un estadio, y para evitarlo, las autoridades toman la decisión de derribarlo. En este caso, ¿las autoridades habrían actuado en estado de necesidad? Fundamente su respuesta.
En el supuesto que una aeronave se dirija a un estadio con intenciones de atentado y las autoridades toman la decisión de derribarlo, dichas autoridades actuaron en estado de necesidad ya que es una situación que ampara a quien realiza un mal o infringe las normas jurídicas siempre y cuando ese mal impida que se realice otro, pero de mayor gravedad.
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