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LOS TITULOS VALORES ELECTRONICOS

katlin9923 de Mayo de 2013

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LOS TITULOS VALORES ELECTRONICOS

El comercio electrónico en un sentido amplio consiste en hacer negocios electrónicamente o todas las formas comerciales que se basan en el procesamiento y transmisión de datos digitalizados, abarcan todas las clases de transacciones electrónicas comerciales incluyendo operaciones financieras, tales como pagos electrónicos, uso de cajeros automáticos, tarjetas de crédito, etc.

Pero en un sentido más estricto y teniendo en cuenta nuestro estudio se refiere al intercambio de bienes y servicios realizado a través de medios electrónicos.

La ley 527 de 18 de Agosto de 1999, de nuestra legislación colombiana, lo define como: “aquel que abarca las cuestiones suscitadas por toda relación de índole comercial, sea o no contractual, estructurada a partir de la utilización de uno o más mensajes de datos o de cualquier otro medio similar”.

Mediante el uso de tecnologías como las anteriormente mencionadas, el documento electrónico ha alcanzado un alto grado de confianza, ya que constituye un activo invaluable para el desarrollo de una economía global, definiéndose como: “aquellos que pueden ser formados por el computador, a través de sus órganos de salida. En tales casos no estarán escritos en forma digital, sino en forma de un texto alfanumérico, un diseño o un gráfico estampado en soporte papel, en una tarjeta o en una cinta perforada y en general por cualquier objeto material con las características de un documento formado por una máquina conectada con un computador”, es decir aquella manifestación de voluntad expresada y comunicada a través de medios electrónicos, originada por el hombre, pero que solo puede exteriorizarse mediante el uso de un soporte técnico o mecánico (hardware), un soporte lógico (software) y una línea de transmisión adecuados, dado su carácter digital e inmaterial.

De acuerdo a lo anterior, surge la necesidad de la desmaterialización del título valor, que siempre había estado acompañada de la idea de un documento material, palpable a nuestros sentidos, lo que implicaba la existencia de un papel en el cual se incorpora por escrito el derecho a una prestación o a una promesa de pago incondicional, de tal manera que la tenencia del documento escrito resultaba equivalente a la tenencia del derecho en él incorporado; así el primer reto del título valor desmaterializado es que debe mantener ese carácter que identifica el derecho en él contenido, con el título mismo, pero ya no en forma de un bien corpóreo palpable a nuestros sentidos, sino, como un mensaje de datos, así al darle validez a los mensajes de datos, permite también la existencia de títulos valores contenidos en medios electrónicos.

En este orden de ideas, el mensaje de datos contentivos de un título valor, debe simplemente cumplir con las menciones propias de cada especie.

Mediante la existencia de los Depósitos Centralizados de Valores, se suspende el proceso circulatorio de un título valor a partir de su depósito en la entidad autorizada para recibirlo, y se presenta una desmaterialización del título, a través de una anotación contable, bajo soporte informático, lo que permite detallar quienes son los titulares de los valores y cuantos valores corresponden a cada uno. Estos Depósitos Centralizados deben estar inscrito en el registro Nacional de Valores e Intermediarios de la Superintendencia de Valores.

Es así como podemos manifestar que las obligaciones de los depósitos centralizados de valores, son custodiar y conservar el título depositado, lo que supone una protección tanto física como jurídica, y mantener una reserva sobre la operación.

El depositante a su vez deberá garantizar la autenticidad en integridad de los valores depositados, responder por la identificación del último endosante,

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