ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Titulos Valores


Enviado por   •  8 de Junio de 2013  •  1.886 Palabras (8 Páginas)  •  233 Visitas

Página 1 de 8

FACTURA NEGOCIABLE

Es un título valor a la orden trasmisible por endoso que se origina en la compraventa u otras modalidades contractuales de transferencia de propiedad de bienes o en la prestación de servicios e incorpora el derecho de crédito respecto del saldo del precio o contraprestación pactada por las partes.

Contenido de la Factura Negociable:

La entidad deberá tener en cuenta que además de la información requerida en el Reglamento de Comprobantes de Pago referidas a la Factura Comercial y el Recibo por Honorarios (Nº RUC, Denominación Social o Razón Social, Nº serie, Nº correlativo, etc.), deberá de consignar en la tercera copia la siguiente información:

a) La denominación “Factura Negociable”.

b) Firma y domicilio del proveedor de bienes o servicios, a cuya orden se entiende emitida.

c) Domicilio del adquiriente del bien o usuario del servicio, a cuyo cargo se emite.

d) Fecha de vencimiento, que pueden ser señalados de la siguiente manera:

Base legal

Ley de Títulos y Valores- Ley 27287.

Ley que promueve el financiamiento a través de las Facturas Negociables- Ley 29623 (El Peruano 07-12-2010).

Reglamento de la Ley 29623, D.S 047-2011-EF (El Peruano 27-03-2011).

Objetivos

Fortalece cadena de pagos

Facilitar el acceso al crédito

Promover el factoring

Promover la bancarización

Contenido

Denominación “Factura Negociable”.

• Domicilio y firma del proveedor.

• Domicilio del adquirente de los bienes/servicios.

• Fecha del vencimiento del título valor.

• Monto total o parcial pendiente de pago.

• Fecha de pago del monto materia del crédito.

• Fecha y constancia de recepción de la factura y de los bienes/servicios.

• Leyenda: “COPIA TRANSFERIBLE – NO VALIDA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS”.

LETRA DE CAMBIO

La letra de cambio es "el título de crédito o de valor formal y completo que contiene una orden incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen."

Participantes

2.El Librado o girado: la persona a la que se da la orden de pago (quien debe pagar), es el destinatario de la orden dada por el librador. El Código de Comercio requiere que en la Letra de Cambio se diga el nombre del Librado, es decir, el nombre del que debe pagar (Art. 410, Ord. 3).

3.El Librador o Girador: la persona que ordena hacer el pago. En el Código de Comercio se exige que la letra de cambio lleve su firma (Art. 410, Ord. 3).

4.El Beneficiario o Tomador: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma ordenada por el Librador. Es necesario que en la letra se indique el nombre del beneficiario o tomador; en nuestro derecho no es válida la Letra al Portador, es imprescindible expresar el nombre de una persona como beneficiaria (Art. 410, Ord. 6)

5.El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago de la letra.

PARTE LEGAL

La Letra de Cambio debe contener los siguientes requisitos como indispensables (Artículo 410 del Código de Comercio):

1.La denominación de Letra de Cambio inserta en el mismo texto del Título y expresado en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.

2.La orden pura y simple de pagar una suma determinada.

3.Nombre del que debe pagar (Librado).

4.Indicación de la fecha de vencimiento.

5.Lugar donde el pago debe efectuarse.

6.Nombre de la persona a cuyo cargo debe efectuarse el pago (Beneficiario o Tomador).

7.Fecha y lugar donde se emitió la letra.

8.La firma del que gira la letra (Librador).

EL PAGARÉ

Es un título valor o instrumento financiero muy similar a la letra de cambio y se usa, principalmente para obtener recursos financieros. Documento escrito mediante el cual una persona se compromete a pagar a otra persona o a su orden una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente. Los pagarés pueden ser al portador o endosables, es decir, que se pueden transmitir a un tercero.

Los pagarés pueden emitirlos individuos particulares, empresas o el Estado; aunque este instrumento de crédito se suele usar entre banqueros y compañías de financiamiento, en las relaciones con sus clientes cuando precisan efectivo para operaciones, generalmente a corto o mediano plazo.

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PAGARÉ

b.Librador: es quien se compromete a pagar la suma de dinero, a la vista o en una fecha futura fija o determinable.

c.El beneficiario o tenedor: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma de dinero estipulada en el pagaré.

d.El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago del pagaré.

CHEQUE

SUJETOS INTERVINIENTES

¿Quiénes intervienen en un cheque?

Los sujetos que intervienen necesariamente en un cheque son:

• El emisor o girador: es la persona que gira ¿I cheque, debiendo para ello ser titular de una cuenta corriente bancaria que cuente con fondos suficientes para cubrir el impone señalado en el título valor. El emisor será, a su vez, el obligado principal al pago del cheque, no teniendo efecto alguna cualquier cláusula que pretenda liberarlo de dicha responsabilidad.

• El girado: que es el banco o empresa del sistema

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (12.3 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com