ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LOS ÓRGANOS AUTÓNOMOS E INDEPENDIENTES.

dayis93Tesis21 de Noviembre de 2014

14.056 Palabras (57 Páginas)470 Visitas

Página 1 de 57

LOS ÓRGANOS AUTÓNOMOS E INDEPENDIENTES

Por Ileana Marlitt Melo Salcedo*

RESUMEN

En la estructura del Estado aparecen autoridades u organismos autónomos e independientes, unos de ellos de creación constitucional y otros, simplemente autónomos, de creación legal, sin pretender afirmar que sea una innovación que ha querido imponer el ordenamiento jurídico colombiano, especialmente a partir de la Constitución Política de 1991, frente a las existentes en los demás países continentales o de derecho anglosajón, puesto que si bien en el derecho comparado ellas no están inscritas positivamente en la Constitución, tienen igualmente su asidero constitucional. Los órganos de creación o tratamiento constitucional, gozan de una amplia autonomía e independencia que únicamente se ve limitada por la misma Carta Superior y, en tal virtud, son diferentes a los órganos de origen y tratamiento legal, toda vez que en este segundo caso, es el legislador quien los crea, define su misión, le atribuye sus funciones, define su estructura y, en fin, fija las reglas generales que deben seguir en el cumplimiento de sus fines como entidades estatales.

Es necesario entonces abordar el estudio de tales autoridades, comenzando por las de creación o tratamiento constitucional, del cual se infiere cómo fue voluntad del Constituyente colombiano de 1991, crear o sistematizar otros órganos autónomos e independientes, diferentes de los que integran las tradicionales Ramas Legislativa, Ejecutiva y Judicial, para que cumplan otras funciones a cargo del Estado. A su vez, algunos de tales órganos se agrupan en dos grandes organizaciones –la organización fiscalizadora o de control y la organización electoral- y otros aparecen como órganos sueltos, si se quiere únicos, para el cumplimiento de sus funciones. Del estudio se aprecia igualmente que fue voluntad del Constituyente prever únicamente dos órganos únicos de esta clase, con personería jurídica y autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujetos a regímenes legales propios –el Banco de la República y la Comisión Nacional de Televisión-. Empero, a estos últimos debe sumárseles ahora, otros que por vía jurisprudencial, se les considera también como órganos autónomos en la estructura del Estado, como quiera que la Corte Constitucional ha extendido a ellos el concepto, alcance y fines de la “Autonomía” prevista en la Constitución Política. Ellos son las Corporaciones Autónomas Regionales, las Universidades oficiales y la Comisión Nacional de Servicio Civil. Unos y otros son el objeto del presente estudio.

ABSTRACT:

In our constitutional order, there are institutions whose origin is quite different some ones stand because there is a formal constitutional determination. Others, by the contrary, have its origin in law. Autonomy and independence are qualities of constitutional institutions: these are limited only by Constitution itself.

Institutions born by law, are limited by legislator .

Our last constitutional reform –1991- created two different kinds of institutions: some ones, like great orders, embracing minor institutions : Electoral Council and National Control body.

Others, by the contrary, independent institutions in order to achieve determined goals : The Bank of Colombia Republic and Television National Commission.

But analyzing Constitutional Court´s decisions we find some legal institutions becoming autonomous and independent ones, like constitutional institutions. They are regional Autonomous Corporations, state Universities and National Commission of Civil Service.

The analysis of all these institutions is the aim of this article.

PALABRAS CLAVES: Órganos autónomos e independientes. Organizaciones. Órganos. Administraciones independientes.

SUMARIO

1. Noción general de los órganos autónomos o de administraciones independientes

2. Problemas constitucionales de los órganos autónomos en el derecho de continental y anglosajón.

2.1 España.

2.2 Francia

2.3 Estados Unidos

2.4 Gran bretaña

3. Una teoría acerca de los organismos autónomos o administraciones independientes en el sistema constitucional colombiano.

3.1 La evolución del Estado, fundamento para explicar su creación.

3.2 La autonomía e independencia: las notas características de los organismos o administraciones autónomas e independientes.

4. Los distintos órganos y organizaciones autónomas e independientes dentro de la nueva estructura del poder público colombiano.

4.1. Naturaleza de los nuevos órganos autónomos e independientes para el cumplimiento de las demás funciones del estado y algunas clasificaciones.

4.2 El Banco de la República

4.3 La Comisión Nacional de Televisión

4.4 Las Corporaciones Autónomas Regionales

4.5 La Comisión Nacional del Servicio Civil

4.6 Las Universidades Oficiales

4.7 La Organización Fiscalizadora o de Control

4.8 La Organización Electoral

5. Conclusión

LOS ÓRGANOS AUTÓNOMOS E INDEPENDIENTES

1. NOCIÓN GENERAL DE LOS ÓRGANOS AUTÓNOMOS O DE ADMINISTRACIONES INDEPENDIENTES

Se trata de aquellos órganos, entidades, comisiones o agencias estatales sin personería jurídica que se agrupan en organizaciones del poder público –la organización fiscalizadora o de control y la organización electoral- y que operan al lado de las Ramas del Poder Público, o de instituciones con personería jurídica de derecho público, que sin pertenecer a ninguna de las Ramas ni Organizaciones del Poder Público, gozan de un determinado grado de autonomía e independencia, como es el caso del Banco de la República y de la Comisión Nacional de Televisión. En cada caso, la misma Carta Política los crea o les da el tratamiento constitucional que determina su régimen jurídico.

Ello significa que la Constitución Política colombiana abandonó la desueta estructura tripartita del poder concebida desde los albores del Estado moderno, y ha dado un paso más allá, para crear nuevas organizaciones y nuevos órganos –autónomos e independientes- que se encarguen del cumplimiento de otras funciones del Estado.

Por tal razón, de manera general, el nuevo artículo 113 de la Constitución Política colombiana, señala:

“Son Ramas del Poder Público, la Legislativa, la Ejecutiva y la Judicial. Además de los órganos que las integran, existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines” (negrillas fuera de texto).

Su campo de acción se enmarca básicamente, en áreas sensibles a la intromisión de las Ramas del Poder Público o de los principales sectores económicos de la comunidad, para lo cual se requiere de la aplicación del principio de imparcialidad o neutralidad en sus decisiones.

Igualmente, se han instituido para aquéllas áreas económicas o sociales (como la prestación de servicios públicos o la garantía y protección de los derechos fundamentales) que por su complejidad, vulnerabilidad y avances tecnológicos, exige de conocimientos técnicos y especializados. Sus funciones pueden ser de regulación, reglamentación, de gestión de determinados servicios públicos, de control o de defensa de derechos fundamentales.

En todo caso, son entidades sin o con personería jurídica, de derecho público, creadas por la Constitución o con sujeción a ella por la Ley, que no pertenecen a ninguna de las tradicionales Ramas del poder público, entre ellas la Rama Ejecutiva, por lo que no dependen de las orientaciones, decisiones o directrices de la suprema autoridad administrativa ni están adscritos o vinculados a ninguna dependencia de la administración en términos de jerarquía.

En todo caso, por el hecho de gozar de autonomía e independencia y por tener funciones separadas, no por ello deben desatender al principio de colaboración armónica que debe predicarse de tales órganos así como de los que integran las Ramas y Organizaciones del Poder Público, para el cumplimiento de los fines que rigen para la función administrativa y dentro de los principios que la orientan , en orden al cumplimiento de los cometidos estatales.

Adicionalmente y por regla general, se trata de órganos en cuyos mecanismos de dirección sus miembros pueden o no ser nombrados por el ejecutivo, sean ellos de carácter colegiado o no, y por un período determinado, sin que por ello pueda considerárseles de libre nombramiento y remoción, ni tampoco dependientes del mismo, toda vez que el límite impuesto para dichas autoridades está dado por la Constitución Política o por su Ley de creación.

Por las anteriores consideraciones se puede afirmar entonces, que ellas se constituyen en verdaderas Autoridades Administrativas en el sector de su competencia o por las funciones que ejercen, porque de las mismas se predican poderes de regulación, reglamentación, gestión o control, gozan de autonomía, no dependen de ninguna otra Autoridad y, con un régimen propio dado por la Constitución o por la Ley, donde precisamente radican los límites a sus competencias y decisiones.

De ello se infiere que más allá de la clásica tridivisión

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (91 Kb)
Leer 56 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com