ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La Accesión


Enviado por   •  24 de Marzo de 2013  •  3.095 Palabras (13 Páginas)  •  541 Visitas

Página 1 de 13

LA ACCESION

La accesión es un modo de adquirir el donde el propietario de una cosa obtiene el dominio de lo que a ella se una o incorpora.

El principio que rige es que lo accesorio cede a lo principal. Unas veces la incorporación tiene lugar con referencia a un inmueble, otras, a cosas muebles.

Cuando la cosa que se incorpora carece de dueño, como sucede con las llamadas de nadie, el dueño de lo principal adquiere la propiedad por una especie de necesidad jurídica, o de ocupación involuntaria.

Cuando el objeto tiene dueño conocido, el derecho de apropiación obedece a consideraciones de carácter utilitario.

Según Brenes Córdoba, en su libro Tratado de los bienes, la clasifica en: natural por efecto de la naturaleza, y la industrial, que se debe a la acción del hombre.

FUNDAMENTO DE LA ACCESION.

Este modo de adquirir la propiedad tiene su sustento doctrinal en los siguientes principios:

- Lo accesorio sigue a lo principal

- Le menos importante sigue a los más importante

- No se debe destruir una cosa por las consecuencias que esta podría producir, porque no se debe destruir la cosa que se ha unido. Se refiere a la accesión entre bienes muebles.

-

La doctrina clasifica la accesión en: por incorporación o continua y por producción o discreta

ACCESION POR PRODUCCION O DISCRETA.

Tiene lugar cuando una cosa fructífera produce frutos pasando éstos a propiedad del dueño del terreno. Es decir, e propietario de una cosa se hace dueño de los que esa produce y que se justifica con el fundamento mismo de la propiedad.

Este modo de adquirir esta regulado en el artículo 505 del Código Civil y señala: “El derecho de propiedad no se limita a la superficie de la tierra, sino que se extiende por accesión a o que esta sobre la superficie y a lo que esta debajo.”…

JURISPRUDENCIA.

En nuestro ordenamiento se sigue el criterio del Derecho Romano de que la propiedad no se limita a la superficie de la tierra, pues, por el contrario, se extiende por acción a lo que este sobre la misma, y todo aquello debajo de ella (artículo 505), lo cual generó entre los romanistas la máxima hoy juzgada de excesiva, de considerar la propiedad usque ad sidera et infuerus, reducida modernamente a entender los limites máximos del propietario en función del interés común, o el fin publico, y en ausencia de esta, hasta donde legue la posibilidad y capacidad de ejercer la propiedad.

SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA No 183 de las 14:15 del 18 de octubre de 1991.

ACCESION POR INCORPORACION O CONTINUA

Consiste en la unión o agregación de una cosa a otra de una manera inseparable. La justificación es en virtud de la adherencia de lo accesorio a lo principal.

La doctrina acepta la accesión por incorporación como un modo de adquirir el dominio de la propiedad.

El ordinal 484 del Código Civil lo así lo establece: “Además del convenio, son modos de adquirir el dominio: la ocupación, la accesión, la herencia o el legado y la prescripción.”

Existen tres casos de accesión por incorporación:

- Accesión entre inmuebles

- Accesión de mueble a inmueble

- Accesión entre muebles

ACCESION ENTRE INMUEBLES

1. Aluvión

2. Avulsión

3. Mutación de cauce

4. Formación de isla

Aluvión.

Es el acrecentamiento que paulatinamente suelen adquirir los terrenos contiguos a los ríos, arroyos, torrentes y lagos, por efecto de la sedimentación. El aumento ocurrido así cede en provecho del propietario cuyo fundo recibe.

Avulsión.

Cuando el acrecentamiento del terreno sobreviene por desbordamiento o causa violenta. Nótese la diferencia, pues en el aluvión el fenómeno ocurre paulatinamente.

Esto es aplicable a la arena, plantas y demás cosas susceptibles de adherencia natural que, por igual causa, sean llevadas a otro fundo.

Mutación de cauce.

Tiene lugar cuando el rio cambia de cauce por obra de la naturaleza, el que deja abandonado corresponde al dueño de la finca atravesada antes por la corriente.

El nuevo cauce pasará a pertenecer al dominio público, porque los ríos son de dominio público desde su nacimiento hasta su desembocadura.

Formación de islas

Las islas, islotes y terrenos que por sucesiva acumulación de arrastre superiores se formen en los ríos, pertenecen a los propietarios ribereños mas cercana a la cosa así formada, o a los de ambas márgenes si se encuentra en medio del rio, dividiéndose en tal caso por mitad, longitudinalmente.

El artículo 83 de la Ley de Aguas establece que si los ríos son navegables las islas pertenecen al Estado. Si no son navegables a los dueños del fundo según el caso.

MENCION A LOS ANIMALES DOMESTICADOS.

Se adquiere por accesión natural, la propiedad de los animales domesticados que habiéndose fijado en nuestro inmueble, han perdido la costumbre de regresar a casa de su amo.

Por lo regular esos animales adoptan el nuevo domicilio atraídos por la compañía de otros seres de su especie, o por las mayores comodidades que allí encuentran. Tal sucede con las palomas y abejas que llegan y se asilan en los palomares y colmenas situadas en el fundo.

La adquisición se verifica por tratarse de animales que se ha convertido en “cosas de nadie”, y por considerárseles como un accesorio del sitio en que se asilan, que a su vez, una dependencia de la finca. Lo accesorio cede a lo principal.

ACCESION DE MUEBLE A INMUEBLE.

1. Plantación en fundo ajeno

2. Siembra en fundo ajeno

3. Edificación en fundo ajeno.

Todo objeto mueble que arraiga o se fija en la tierra con fines permanentes,

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (19 Kb)  
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com