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La Audiencia Preliminar En Guanajuato

juan_aj_cordova12 de Abril de 2014

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LA AUDIENCIA PRELIMINAR DEL JUICIO DE ORALIDAD FAMILIAR EN EL ESTADO DE GUANAJUATO

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN 2

CONTENIDO 3

CONCLUSION 7

BIBLIOGRAFÍA 9

INTRODUCCIÓN

Para iniciar el presente trabajo, y poder entender el por que se crea este nuevo sistema de oralidad en todo nuestro país y principalmente en Guanajuato, para después desarrollar lo que es la audiencia preliminar en dicho juicio y entender cada una de las etapas que la comprenden, decidí plasmar algunos puntos sobre los que versa la exposición de motivos referente a la reforma que hace posible el presente sistema, refiriéndonos al Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, con la modificación de 11 artículos (62, 66, 107, 122, 224, 248, 268, 275, 307, 314 y 315), el derogar los capítulos, que se referían al mutuo consentimiento, guarda y custodia de menores y ejercicio de su patria potestad, la enajenación de bienes de menores e incapacitados y transacción acerca de sus derechos, el de la adopción y el que se refiere a lo relativo al procedimiento sumario de pago o aseguramiento de alimentos. Y que por último adiciona el artículo 318 Bis y el Libro Sexto denominado “De los Juicios Orales”.

La exposición de motivos referida nos menciona que la familia es una institución natural; la cual revela de suyo su importancia; pero además la familia es una institución de orden público, que incide en la sociedad en su conjunto, y por ello la reforma del sistema de justicia en materia familiar es ineludible, pues hay que armonizar su regulación normativa con los tratados internacionales, suscritos por el Estado Mexicano, y las tendencias actuales del derecho.

En esta exposición de motivos establece además que al grupo familiar se le debe reconocer el derecho a la tutela judicial efectiva, con la plenitud de las garantías procesales (Artículos 4 y 17 de la Constitución Política Federal) para de esta forma dar una respuesta judicial más pronta, y más cercana al justiciable para una transformación real de las cosas. Se denota de forma clara la protección de los niños, niñas y adolescentes en materia de tratados internacionales y las convenciones que amplían la protección a sus derechos, toda vez que esta legislación debe estar encaminada a esas finalidades con esta moderna tendencia que es el tema de la oralidad en los procesos judiciales, en donde los principios que la rigen son la inmediación, la concentración, la publicidad y los demás que nos llevan de la mano para alcanzar los fines propuestos.

En este sistema lo que se busca prioritariamente es la conciliación por lo que es la primera fase, la cual es postestativa de las partes el asistir, para después poder inicia el juicio oral con la audiencia preliminar y después proseguir con la de juicio, hablando de los juicios orales ordinarios, por lo anterior en la implementación de la oralidad, traen consigo cambios estructurales de fondo en el sistema tradicional, la cual se ha ido dando de manera gradual en las zonas específicas dentro de nuestro estado, y que hoy día ya rige en todo el Estado.

CONTENIDO

La anterior reforma comentada en la introducción vino encaminada con la reforma constitucional en 2008, que dio inicio a una nueva fase del Sistema Procesal Mexicano, conocida con la “justicia oral”, para poder transparentar, agilizar y hacer más expedita la justicia. Lo cual fue todo un reto el tránsito del sistema escrito al oral por cuestiones tanto legislativas como presupuestarias. Este proceso nos trae figuras y etapas procesales similares al proceso ordinario escrito, que prevalecen por su necesidad lógica, pero con modificaciones en la facultad de dirección de los jueces.

Una vez analizado la exposición de motivos que hace posible el ingreso de este sistema, y para centrarnos en el tema que nos ocupa podemos analizar en los libros que refieren a este sistema como en el mismo código, que la primera etapa es muy similar al proceso ordinario, la fijación de la litis de da por medio de la demanda acompañada de las pruebas y con todos los requisitos de ley, para que una vez emplazado el demandado se debe producir la contestación y en su caso reconvención. Una vez contestada la demanda, y en su caso, la reconvención, el juez señalará fecha y hora de la celebración de la primera audiencia preliminar por medio de auto.

Ahora que llegamos a la etapa en la cual se centra el presente trabajo, ahondare de forma precisa en el tema; LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Cabe destacar que solo hay lugar a esta audiencia en los juicios orales ordinarios, ya que en los procedimientos orales especiales solamente hay audiencia de juicio.

Esta primera audiencia esta prevista en el cuerpo de leyes multireferido en los artículos del 828 al 841 específicamente, aunque dentro del libro de los Juicios Orales en otros articulados también se hace referencia a esta audiencia.

Como lo establece el artículo 828 la audiencia preliminar se irá desarrollando en siete etapas las cuales las enumera de la siguiente manera:

I. Enunciación de la litis;

II. Sanción del convenio por el juez, en caso de conciliación de las partes;

III. Depuración del procedimiento en la que se admitirán y desahogarán las pruebas ofrecidas en relación con las excepciones procesales y cosa juzgada;

IV. Admisión y preparación de pruebas para la audiencia del juicio;

V. Revisión de las medidas provisionales, de aseguramiento y precautorias ya decretadas, y decisión sobre las solicitadas en la audiencia; y

VI. Citación para la audiencia de juicio.

Según establecen los artículos antes referidos, la audiencia preliminar se llevará a cabo con o sin la asistencia de las partes, sin perjuicio de las consecuencias procesales que ello conlleve. Declarada abierta la audiencia preliminar las partes precisarán sucintamente sus pretensiones, excepciones y defensas, respectivamente. El juez anunciará la litis.

Una vez enunciada la litis, y en el supuesto de que por la naturaleza del asunto la conciliación fuere posible, el personal especializado del Centro Estatal de Justicia Alternativa, dará cuenta al juez del resultado de la conciliación previa a la audiencia, haciéndole saber en su caso los términos de los acuerdos a que hubieren llegado las partes. El juez, tal como lo marca el código, describirá oralmente de forma precisa y detallada los acuerdos asumidos por las partes, y en caso de que estas manifiesten su conformidad el juez aprobará en cuanto no sean contrarios a derecho, elevando dicho convenio a la categoría de cosa juzgada y en caso de que el convenio incluya todas las cuestiones controvertidas se concluirá la audiencia y el juicio, pero en el caso de que sea de forma parcial, continuara la audiencia y el juicio con las cuestiones que no hubieren sido objeto del acuerdo. Las partes no podrán invocar antecedente alguno relacionado con la conciliación.

En el supuesto de que no se llegara a una conciliación o bien subsisten puntos litigiosos, el juez deberá resolver el caso, sobre las excepciones procesales y la cosa juzgada con el fin de depurar el proceso.

Cuando se declare fundada la falta de personalidad y ésta fuere subsanable, las partes podrán acreditarla al inicio de la audiencia de juicio, de no hacerse así, si se trata de la del actor, se dará por terminado el juicio oral; si se tratara del demandado, se le tendrá por no contestada la demanda y seguirá el juicio en su rebeldía.

Hablando de los supuestos de haber varios juicios que conozcan del mismo asunto, el artículo 834 nos menciona que la acumulación de juicios orales podré decretarse de oficio o a petición de parte, hasta la etapa de depuración del procedimiento de la audiencia preliminar. Las partes deberán exhibir la prueba documental que acredite fehacientemente que se encuentra en trámite otro procedimiento. Dicha acumulación se sustanciará de forma oral y se resolverá en la misma audiencia, dicha resolución será irrecurrible. Hay que contemplar que puede ser que los juicios se encuentren en diferentes tribunales, siendo así la acumulación se promoverá ante el juzgado en el que se tramita el segundo, y el tribunal que decida la acumulación enviará los autos o expediente al que conozca el juicio más viejo. Pero en caso de que se opusiere a acumular, la parte interesada ocurrirá al tribunal superior común a fin de que determine el que deba conocer, para que el tribunal cite a la audiencia de alegatos, que se efectuará dentro del tercer día, en la cual pronunciará su resolución.

De manera que en lo que eh narrado en los párrafos anteriores, de la mano con lo que establece nuestro Código de Procedimientos Civiles, estamos entrando a la cuarta etapa de esta audiencia preliminar, ya que fui desarrollando las primeras tres etapas de enunciación de la litis, la sanción del convenio en caso de que existiere conciliación de las partes y algunas de las situaciones que pueden conocerse en la fase de depuración del procedimiento. Ahora pasaré a la fase de admisión y preparación de pruebas para la audiencia de juicio.

En esta etapa, las pruebas deberán recibirse cuando estén permitidas por la ley y se refieran a los puntos litigiosos, Las partes, cuando el juez

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