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GUION DE AUDIENCIA PRELIMINAR.


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2016  •  Prácticas o problemas  •  3.944 Palabras (16 Páginas)  •  2.646 Visitas

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INTEGRANTES

CI.

ROL QUE CUMPLE

LOPEZ ANGEL

20.798.510

IMPUTADO

REYES ANLY

25.595.355

IMPUTADA

HIDALGO LUIS

27.273.865

ALGUACIL

COLINA MARIA

25.402.744

SECRETARIA

LUGO RICARDO

25.057.159

DEFENSA

YANEZ CARMEN

26.677.248

JUEZ 1

CHIRINO ISRAEL

25.723.850

JUEZ 2

GARCIA LORENA

FISCAL

ALGUACIL LUIS HIDALGO: El día de hoy veintiocho (19) de octubre de 2016 siendo las 4:30 hora de la tarde, se da inicio a la audiencia de presentación, en este tribunal de primera instancia penal en funciones de control Nº1 del circuito judicial penal del Estado Falcón, a fines de celebrar la audiencia de presentación a solicitud         de la causa No H-564.982, por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de distribución. Todos de pie por favor, Se le agradece a todos los presentes, por favor, apagar los celulares, no realizar actos que puedan entorpecer la celebración de esta audiencia. En este momento hace acto de presencia el honorable juez de control doctor Ricardo Lugo de este tribunal de primera instancia penal en funciones de control Nº1 del circuito judicial penal del Estado Falcón.

JUEZ CARMEN: Buenas tardes, tomen asiento por favor. Ciudadana secretaria, sírvase verificar la presencia de las partes convocadas a esta audiencia.

SECRETARIA MARIA COLINA: Se deja constancia que se encuentran presentes en esta sala la representación del Ministerio Publico la fiscal tercera en materia de delito de drogas abogada Lorena García titular de la cedula de identidad numero 20937464, el Abg. Ricardo Lugo en su carácter de defensor público y los imputados los ciudadanos Luis Hidalgo titular del numero de identidad 27.273.865 y Anly Reyes titular del numero de identidad 25.402.744 presuntos autores del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución.

JUEZ CARMEN: Se da inicio a la presente audiencia preliminar que tiene como objeto determinar si existen fundamentos que demuestren la probabilidad de una condena para la apertura a juicio, garantizando a los imputados que no serán sometidos al juicio oral y público sin indicios probables de responsabilidad penal. De esta forma insto a las partes a no ventilar cuestiones que son propias de la audiencia de juicio oral y público. Los acusados tendrán derecho a declarar, y si así lo deseara  advierto a las partes de la importancia y significado del mismo así como acerca de la compostura, respeto y orden que se debe mantener en la sala, por estas razones, se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público para que realice su exposición, le indico ciudadana fiscal trate de ser lo más breve posible.

FISCAL LORENA GARCIA: Buenas Tardes ciudadano Juez, Defensor, Secretaria y partes presentes. De conformidad con los artículo 285 numeral 4° de la constitución de la República bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal sexto de la ley orgánica del ministerio publico, 111 numerales 1,2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con EL  artículo 373 ejusdem, en el día de hoy ratifico en esta audiencia la solicitud de sobreseimiento de la causa para la ciudadana ANLY GABRIELA REYES GOITIA, por cuanto no es posible incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la imputada. Así mismo, ratifico el escrito acusatorio interpuesto contra el ciudadano LUIS ANGEL HIDALGO FUGUET, en razón a los hechos que versan en el acta policial procedente de la Dirección de Inteligencia y Estrategia de la Policía del estado Falcón, sub-delegación Punto Fijo, los cuales dejan constancia que mientras realizaban labores de patrullaje, visualizaron a dos sujetos quienes mostraron una actitud nerviosa, al notar la presencia de los oficiales, por lo que estos los abordaron, y los sometieron a una revisión, claro está, ejecutando las medidas de seguridad conjunto a los debidos lineamientos para la inspección y requisa de los ciudadanos, de tal forma que se le incauto una panela de una sustancia extraña, lo cual se presumía era cocaína al ciudadano Ricardo Lugo, así mismo un arma de fuego, que al pedirle el permiso para portarla, no lo tenía. Razón por la cual se le leyeron sus derechos y se le informo que quedaría detenido. Ahora bien considera esta representación fiscal que la conducta desplegada se encuadra en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE DISTRIBUICION, previsto y sancionado en el artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas, además que el referido hecho punible no se encuentra prescrito por tratarse de reciente data. Por todos los razonamientos fácticos y jurídicos, y en razón de cada uno de los aspectos de la investigación, que han desvelado la existencia de elementos de convicción suficientemente determinados de que el hecho delictivo existió y de que el imputado es el probable autor.

JUEZ CARMEN: Ciudadana Fiscal trate de ir al caso.

FISCAL LORENA GARCIA: esta representación fiscal del Ministerio Público solicita: PRIMERO: Que la presente imputación y la calificación jurídica sea admitida en su totalidad; y por ende, se proceda al enjuiciamiento público del imputado: RICARDO DANIEL LÓPEZ RIVERA, ampliamente identificados, ya que se subsume en los tipos penales de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, prescrito y sancionado en la ley Orgánica de Drogas en su artículo 149, y PORTE ILÍCITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal. SEGUNDO: Sean admitidas todas los elementos de convicción ofrecidas por el Ministerio Público en el presente escrito, para que sean incorporadas al Juicio Oral y Público, por ser lícitas, pertinentes y necesarias, y no mediar en su obtención engaño, maltrato, coacción de ninguna naturaleza, ni violación de normas constitucionales ni legales. TERCERO: Se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre las imputados: Ricardo Daniel López Rivera, puesto que existen supuestos que dan origen a su imposición, debido a la existencia del hecho punible que merece privación de libertad, fundamentados en los elementos de convicción y con presunción razonable del peligro de fuga y el peligro de obstaculización correspondiente según el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Sin perjuicio que en la oportunidad legal prevista en la ley, garantizando el debido proceso, en el caso que se realice una ampliación de la acusación, mediante la inclusión de nuevos hechos o circunstancias que no hayan sido mencionadas y que modifiquen la calificación jurídica o la pena del hecho objeto del debate; o se realicen nuevas imputaciones por hechos aún no precisados ciertamente en este momento por el Ministerio Fiscal, que pudieran con llevar al desarrollo o continuidad de la investigación por delitos cometidos por otras personas, se reserva el derecho como titular de la acción penal de proseguir la investigación. Es todo.

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