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Audiencia Preliminar


Enviado por   •  8 de Febrero de 2012  •  1.014 Palabras (5 Páginas)  •  1.424 Visitas

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Audiencia preliminar

La estructura del proceso laboral regulada en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, está sustentado en el principio de oralidad contenido tanto en el articulo 257 como en la Disposición Transitoria Cuarta, numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De igual manera La ley Orgánica Procesal del Trabajo desarrolla en el artículo 3 el principio constitucional de la oralidad como uno de los principios orientadores del proceso Laboral, el cual regirá el procedimiento y condicionara todas las actuaciones procesales. Este principio se manifiesta en la existencia de un proceso oral, desarrollado a través de un sistema de audiencias en donde participan directamente los tres sujetos procesales: el demandante, el demandado y el juez o jueza.

Una de las dos audiencias a través de la cual se desarrolla este proceso es la audiencia preliminar. El cual es un acto procesal que tiene lugar una vez interpuesta la demanda y su realización y conducción se materializa en la fase de sustanciación del proceso, estando a cargo del Juez o Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución.

Este acto procesal se caracteriza por ser oral, pues la oralidad es la característica común del proceso laboral. Es también privada, porque la confidencialidad de los actos de mediación resulta conveniente para lograr los acuerdos entre las partes. En cuanto a la privacidad, vale la pena destacar que esta es la excepción a la regla contenida en el artículo 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se establece que todos los actos del proceso laboral serán públicos.

Otra de las características relevantes de este proceso radica en la obligatoriedad de comparecencia para las partes, ya que este por ser de naturaleza oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.

La audiencia preliminar a la luz de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo cumple con dos funciones:

1.) La función conciliadora, es decir, evitar el juicio, ya que se exhorta al Juez de la causa para que busque la conciliación entre las partes a través de los medios alternos de resolución de conflictos, por un acuerdo entre las partes. Si la mediación es positiva el juez dará por concluido el proceso, mediante sentencia en forma oral, que dictara de inmediato, homologando el acuerdo entre las partes, la cual reducirá en forma de acta y tendrá efecto de cosa juzgada

En este sentido, para facilitar la mediación entre las partes en conflicto es necesario que las pruebas sean presentadas al inicio de la audiencia preliminar, porque ello permite que el Juez tenga pleno conocimiento de los hechos, de forma tal que pueda mediar entre las partes para resolver la controversia a través de los medios alternos de resolución de conflictos

2.) Función saneadora, que cumple la función de depurar el proceso de obstáculos que impidan llegar a su fin natural. Para ello los Jueces de Sustanciación, Mediación

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