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La Coadyuvacion En El Procedimiento Administrativo


Enviado por   •  15 de Octubre de 2013  •  2.003 Palabras (9 Páginas)  •  612 Visitas

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Definición de la Coadyuvante en el Procedimiento Administrativo

Se denomina coadyuvante a la persona que interviene en el proceso velando por sus intereses legítimos pero en una posición subordinada a una de las partes principales a la que ayuda de forma instrumental, adhiriéndose a sus pretensiones y sin poder actuar con autonomía respecto de ella.

En el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa española tan sólo se admitía la figura del coadyuvante del lado de la parte demandada que, salvo en los procesos de lesividad, será siempre una Administración Pública. En el Estado de Honduras, tomando en consideración las opiniones doctrinales y jurisprudenciales que desde antiguo apuntaban la conveniencia de una reforma de dicha institución, se ha optado por suprimir la figura del coadyuvante. Creando la Vigente Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso –Administrativa (decreto No.189-87 del 31 de diciembre del 1897) La razón primordial de la reforma obedece a un intento de ampliar al máximo las posibilidades de obtener una tutela judicial efectiva de conformidad con el tenor del artículo 318 de la Constitución de la Republica, así como dotar al Estado de Honduras de los instrumentos necesarios para garantizar al ciudadano el ejercicio del Poder Público dentro del marco de la legalidad que se entiende pretende amparar o tutelar judicialmente tanto los derechos subjetivos como los intereses legítimos, pero sobre todo integrar el ordenamiento Jurídico Administrativo mediante la regulación de la Jurisdicción de lo contencioso – administrativo , organizado los órganos jurisdiccionales y atribuyéndoles las funciones y potestades necesarias para ejercerlas.

Al estar subordinado el coadyuvante a la parte principal, no podía continuar el recurso si la parte demandada se allanaba o recurrir la sentencia en el caso de que aquélla no lo hiciese, por lo que claramente se le vedaba dicha tutela judicial. Al suprimirse la figura del coadyuvante todos los supuestos en que pueda haber una pluralidad de partes defendiendo ya sean derechos subjetivos ya intereses legítimo en el proceso contencioso-administrativo, se han reconducido ahora al litisconsorcio. (Se trata de un proceso único con pluralidad de partes cuando dos o más personas se constituyen en él, en la posición de actor y/o de demandado, estando legitimadas para ejercitar o para que frente a ellas se ejercite una única pretensión, originadora de un único proceso, de tal modo que el juez ha de dictar una única sentencia, en la que se contendrá un solo pronunciamiento, la cual tiene como propiedad inherente a la misma el afectar a todas las personas parte)

Como señala el preámbulo de la Ley Reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, es una pieza capital de nuestro Estado de Derecho, ello por la misión que le corresponde de controlar la legalidad de la actividad administrativa, incluida la potestad reglamentaria y de garantía de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos frente al ejercicio de las potestades públicas de que está investida la Administración. En suma, por ser un instrumento al servicio de la tutela judicial efectiva y para garantizar el sometimiento de las Administraciones Públicas al imperio de la Ley.

Ámbito y extensión de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1 tiene asignada en términos generales la regulación el control de la potestad reglamentaria y de la legalidad de la actuación administrativa sujeta a Derecho Administrativo, encargándose de conocer las pretensiones que se deduzcan en la relación con los actos de los particulares o general , de la Administración Publica sujetos al Derecho Administrativo. Entendiéndose la Administración Publica, El poder Ejecutivo y las entidades estatales como ser las municipalidades e instituciones Autónomas ya proceda de órganos integrados en una Administración, o equiparados a ésta por disposición de la Ley, como las Entidades de Derecho público o de otros órganos públicos, que no forman parte de la Administración, como es el caso de los órganos constitucionales, cuando su actividad tenga, por su contenido y efectos, una naturaleza materialmente administrativa. Es también el caso de las corporaciones de Derecho público, como los colegios profesionales.

Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo decreto No189-87/ Constitución de la republica de Honduras decreto No 131 de 11 de enero 1982

No obstante, el ámbito material de la Jurisdicción quedaría muy incompleto si aquélla se limitara a enjuiciar las pretensiones que se deduzcan en relación con las disposiciones de rango inferior a la Ley, con los Decretos legislativos, cuando excedan los límites de la delegación y con los actos y contratos administrativos en sentido estricto. Lo que realmente importa y lo que justifica la existencia de la propia jurisdicción contencioso-administrativa es asegurar, en beneficio de los interesados y del interés general, el sometimiento de la Administración al Derecho en todas las actuaciones que realiza en su condición de poder público y en uso de las prerrogativas que como tal le corresponden. No toda la actuación administrativa se expresa a través de reglamentos, actos administrativos o contratos públicos, sino que la actividad prestacional, las actividades negóciales de diverso tipo, las actuaciones materiales, las inactividades u omisiones de actuaciones debidas expresan también la voluntad de la Administración, que ha de estar sometida en todo caso al imperio de la Ley y sujeta por tanto a control jurisdiccional.

En esta línea, la Ley precisa la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para conocer de las cuestiones que se susciten en relación no sólo con los contratos administrativos, sino también con los actos separables de preparación y adjudicación de los demás contratos sujetos a la legislación de contratos de las Administraciones públicas, de forma que se garantice la observancia de los principios generales que han de regir, por imperativo constitucional y del Derecho comunitario europeo, el comportamiento contractual de los sujetos públicos.

Uno de los más

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