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La Conciliacion


Enviado por   •  24 de Abril de 2015  •  2.548 Palabras (11 Páginas)  •  128 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PFG - ESTUDIOS JURÍDICOS

Profesora:

Abogada. Yanilde Muñoz.

Alumna:

Estelma Sánchez.

C.I: 9.331.048

Morón, 16 de abril 2015

Introducción

Un nuevo enfoque en torno a los conflictos y la cada vez más frecuente utilización de formas de intervención creativa para lidiar con ellos en forma no violenta han permitido que los medios alternativos para la resolución de conflictos (MARCS) tengan cabida dentro del espectro de posibilidades a los que pueden recurrir los actores sociales en conflicto y terceros interesados en la búsqueda de soluciones equitativas y satisfactorias para las partes involucradas y la sociedad en general.

Dentro de este contexto; la realización de este informe juega un papel fundamental, puesto que dentro de los lineamientos de la Universidad Bolivariana de Venezuela, coyunturalmente con el ordenamiento Constitucional, tiene la premisa de la utilización de los medios alternativas de resolución de conflictos, con la intención de descongestionar las jurisdicciones ordinarias, así como también el acceso de todos los ciudadanos venezolanos, en especial los más necesitados. Por otra parte; se tiene como finalidad el desarrollo de tópicos relacionados con generalidades, conceptualizaciones,

fundamentación legal y análisis del pluralismo jurídico y los medios

Alternativos de conflictos, para poder formar profesionales dentro del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia que se promulga constitucionalmente

Fundamentación Constitucional

Actualmente, en la Constitución de 1999, la justicia de paz está reconocida en el Capítulo III del Título IV relativo a la organización del Poder Judicial y del Sistema de Justicia.

Así tenemos que, en primer lugar, el sistema de justicia, de conformidad con el artículo 253 constitucional, no sólo comprende los órganos tradicionales del Poder Judicial los diferentes tribunales de la República que la ley establezca previamente sino que en él también se encuentran enmarcados determinados órganos de carácter administrativo, tales como las defensorías públicas, los órganos de investigación penal, los funcionarios que trabajen dentro del Poder Judicial sean permanentes o auxiliares y, específicamente los medios alternativos de justicia, entre los cuales está la justicia de paz. Más aún, el artículo 256 constitucional reconoce de manera expresa la justicia de paz, de la siguiente manera:

“La Ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces y Juezas de Paz serán elegidos o elegidos por votación universal, directa y secreta conforme a la Ley. La Ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualquiera otros métodos alternativos para la solución de conflictos.”

De lo antes expuesto se desprende que la justicia de paz es una herramienta para impartir Justicia a los ciudadanos de manera alternativa al sistema de administración de justicia ordinaria y, por ello, forma parte del Sistema de Justicia, pero no del Poder Judicial.

Por otra parte, la misma Constitución señala que la justicia de paz es competencia del Poder Público Municipal, al mencionarla en el ordinal 7 del artículo 178. Así, a pesar de que la justicia de paz es un mecanismo alterno para la solución de los conflictos y por lo tanto se encuentra inmersa dentro del sistema de administración de justicia, su manejo y gestión es competencia de los municipios, por lo que las autoridades municipales son las encargadas de brindarle apoyo a las personas involucradas en el ejercicio y funcionamiento del día a día, al ser el juez de paz una autoridad municipal

Definición de los Medios Alternativos

La definición de los medios alternativos de solución de conflictos según la Comisión Andina de Juristas (2001):

"es el conjunto de procedimientos que permite resolver un litigio sin recurrir a la fuerza o sin que lo resuelva un juez. Es un mecanismo conducente a la solución de conflictos jurídicos por otras vías que no son la justicia institucional, tradicional u ordinaria. Teniendo en consideración los elementos que concurren, se puede decir que, los mecanismos alternativos de solución de conflictos son aquellas formas de administrar justicia por medio de los cuales, de manera consensual o por requerimiento, los protagonistas de un conflicto ya sea al interior del sistema judicial o en una etapa previa- concurren legítimamente ante terceros a fin de encontrar la solución al mismo a través de un acuerdo mutuamente satisfactorio cuya resolución final goza de amparo legal para todos sus efectos, como por ejemplo su ejecutabilidad" Según Zubillaga, M La justicia de paz” es un mecanismo mediante el cual se solucionan los inconvenientes que surjan de la vida en comunidad, es decir, es una herramienta para solucionar pequeños conflictos que surjan en el devenir de las relaciones personales y cotidianas entre vecinos o familiares

Características

Dentro de los medios de resolución de conflictos, se podría especificar algunas características, de las cuales se pueden destacar las siguientes:

a) Democratiza el acceso a la Justica.

b) Es rápida.

c) Es gratuita.

d) Es oral.

e) Es transparente.

f) Crea confianza en la comunidad.

g) Mejora la convivencia.

h) Descentraliza la justicia ordinaria.

i) No necesita la asistencia de abogados.

j) Son económicos.

k) tienen una función social (inclusivos),

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