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La Conciliacion


Enviado por   •  31 de Mayo de 2015  •  1.598 Palabras (7 Páginas)  •  170 Visitas

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ANALISIS DE LA CONCILIACION COMO INSTITUCION JURIDICO-PROCESAL: REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD

La conciliación como institución jurídica surgió con dos fines: permitir a los particulares la gestión por si mismos de la solución a sus conflictos, es decir “desjudicializar” la solución a los conflictos para evitar que se conviertan en litigios judiciales y el de descongestionar la administración de justicia,

Aunque hay relación jurídico-sustancial entre las partes en conflicto. La conciliación como mecanismo rápido y justo de solución a este se ubica en el derecho procesal; entendido como el área del derecho que comprende: procedimiento ,etapas y formas Esta instituida para proteger y hacer efectivo el derecho sustancial.

Como institución jurídico-procesal; el estado ha reglamentado su creación,procedibilidad,tramite y efectos.Estableciendo los presupuestos para que tenga viabilidad en la vida jurídica y bajo esta característica de autonomía llegar al punto de constituirse en Requisito de procedibilidad,es decir como presupuesto para iniciar una acción como sucede en ramas como: derecho civil,el derecho de familia y y el contencioso-administrativo.

Para entender esta noción, es necesario aclarar que el proceso es el conjunto de actos ejecutados por los sujetos que señala la ley, tendientes a la solución de un conflicto que siguen unos procesos o etapas llamados procedimientos .En esta base,el presupuesto procesal es el requisito indispensable dado por la ley para la procedibilidad de un acto procesal, considerada su naturaleza jurídica, sin el cual el acto no nace a la vida jurídica o lo hace viciado .La conciliación como presupuesto procesal; depende de la clase de proceso o el área del derecho que se trate.

La conciliación se consagro como requisito de procedibilidad en Derecho de familia al establecerse la ley 446/1998 art.88 que dice:”…la conciliación deberá intentarse antes que la iniciación al proceso judicial…” y tuvo criticas por pensarse que se violaba el debido proceso y el derecho constitucional al libre acceso a la administracion de justicia.La corte tuvo que intervenir y decir que esta era simplemente una opción que se le brinda al ciudadano de escoger la via de solución.

Pese a las criticas ,en sentencia c-247/1999,la corte declaro exequible la anterior norma y recordó que la conciliación como mecanismo obligatorio antes del proceso esta acorde con la constitución politica y no vulnera ningún derecho.

Lo anterior propicio una fuerte corriente de opinión,que sostenia que la conciliación debía ser generalizada como mecanismo idóneo de solución de conflictoy que por ende,debía imponerse como reuisito de procedibilidad en todas las áreas del derecho y en este contexto,surgio la ley 640/2001 que acoge este criterio en el capitulo x.

Asi se impuso la conciliación como requisito obligatorio y previo para acudir ala jurisdicción civil,contecioso-administrativa,de familia y laboral.Siendo objeto de estudio las tres primeras.

En materia de derecho civil y familia se establecio que si se agotaba la conciliación previa se prescindiría de la conciliación comtemplada para la audiencia preliminar del Art,101del CPC.

La corte constitucional se pronucio,mediante la sentencia C-1195/2001 Y declaro exeuible del art 35 al 38 y art 40 de la ley 640/2001.Subsistiendo la conciliación como requisito de procedibilidad para accionar en materia contencioso-admtva,familia y civil

ANALISIS ( ART.35 DE LA LEY 640 DE 2001 Y ART.52 DE LA

LEY 1395/2010)

El art 35 de la ley 60/2001 trata básicamente tres temáticas:

1.la reglamentación de forma general de la conciliación como requisito de procedibilidad para acudir ante las jurisdicciones civil, contencioso administrativa, laboral y de familia.

2.cuando se cumple el requisito de procedinbilidad

3.exepciones al requicito de procedibilidad: casos en los que se puede acudir directamente a la jurisdiccion sin agotar el requisito de procedibilidad.

La primera es una regla general clara,aplicable a estas materias del derecho seria importante tratar los dos últimos temas.

Se cumple el requisito de pocedibilidad cuando:

 Se realiza la audiencia de conciliación sin acuerdo total o parcial,el no acuerdo total se prueba con constancia de no conciliación y el el acuerdo parcial con el acta de conciliación parcial.En todo caso se prescindirá a la concilacion prevista en el art101 del cpc y la que señale cualquier otra norma como aplicable al proceso.

De acuerdo ala norma el requisito de procedibilidad tiene unos lineamientos.y se podría decir que es exepcional en derecho civil .En efecto debe recordarse que la estructura del procedimiento civil establece cuatro grandes clases de procedimientos:el proceso declarativo,el ejecutivo ,el de liquidación y el de jurisdicción voluntaria.De acuerdo con esta clasificación la conciliación solo es requisito de procedibilidaden los procesos declarativos.y de los 6 procesos del CPC

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