La Constitución Bolivariana Y Los Derechos Humanos De Las Etnias
isauram29 de Junio de 2011
2.823 Palabras (12 Páginas)1.473 Visitas
Constitución del 1961 Constitución del 1999
Cláusula Abierta de los Derechos y Garantía
(Constitución 1961) Artículo 50. La enunciación de los derechos y garantías contenida en esta Constitución no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ella.
La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos. (Constitución 1999) Artículo 22. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.
En la Constitución de 1999 se incorpora la mención "Derechos Humanos" lo que es una clara mención a la importancia de esta Constitución a garantizar el respeto a estos derechos fundamentales, incorporando también la sumisión del ordenamiento jurídico interno a los instrumentos de carácter internacional.
Jerarquía Constitucional de los Tratados sobre Derechos Humanos
(Constitución 1961 no lo contempla)
(Constitución 1999) Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.
La actual Constitución recalca innovadoramente la sumisión del ordenamiento interno a los acuerdos internacionales referentes a los derechos humanos y su aplicación en procesos judiciales que así lo ameriten.
Delitos contra los Derechos Humanos e Imprescriptibilidad de las acciones
(Constitución 1961 no lo contempla)
(Constitución 1999) Artículo 29. El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.
Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.
La Constitución vigente avanza en materia de derechos humanos al establecer en su articulado de forma directa la sanción a los delitos contra los derechos humanos y decretar la imprescriptibilidad de ellos.
Igualdad ante la Ley, Trato Oficial
(Constitución 1961) Artículo 61. 2do. Aparte: No se dará otro tratamiento oficial sino el de ciudadano y usted, salvo las fórmulas diplomáticas.
En este caso ambas Constituciones contemplan de igual forma un tratamiento a los diplomáticos acreditados en el país distinto al de "ciudadano y usted" empleado para el resto de las personas comunes, con el fin de cumplir con lo establecido en los acuerdos y costumbres que dictan el protocolo internacional.
(Constitución 1999) Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia: Nº 3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas.
Derechos Civiles
Régimen Constitucional de los Procesos de Integración
(Constitución 1961) Artículo 108. La República favorecerá la integración económica latinoamericana. A este fin se procurará coordinar recursos y esfuerzos para fomentar el desarrollo económico y aumentar el bienestar y seguridad comunes.
En ambas Constituciones se promueve desarrollar procesos de integración regionales con el fin de impulsar a la nación a un bienestar socioeconómico, también se observa que en la Constitución vigente se explana más amplia y detalladamente como desarrollar un proceso integracionista para la nación priorizando esta con países iberoamericanos y caribeños y otorga atribuciones a órganos supranacionales para lograr una efectiva integración regional (Constitución 1999) Artículo 153. La República promoverá y favorecerá la integración latinoamericana y caribeña, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones, defendiendo los intereses económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales de la región. La República podrá suscribir tratados internacionales que conjuguen y coordinen esfuerzos para promover el desarrollo común de nuestras naciones, y que aseguren el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes. Para estos fines, la República podrá atribuir a organizaciones supranacionales, mediante tratados, el ejercicio de las competencias necesarias para llevar a cabo estos procesos de integración. Dentro de las políticas de integración y unión con Latinoamérica y el Caribe, la República privilegiará relaciones con Iberoamérica, procurando sea una política común de toda nuestra América Latina. Las normas que se adopten en el marco de los acuerdos de integración serán consideradas parte integrante del ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente a la legislación interna.
Proceso de Aprobación de los Tratados Internacionales
(Constitución 1961) Artículo 128. Los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional deberán ser aprobados mediante ley especial para que tengan validez, salvo que mediante ellos se trate de ejecutar o perfeccionar obligaciones preexistentes de la República, de aplicar principios expresamente reconocidos por ella, de ejecutar actos ordinarios en las relaciones internacionales o de ejercer facultades que la ley atribuya expresamente al Ejecutivo Nacional.
Sin embargo, la Comisión Delegada del congreso podrá autorizar la ejecución provisional de tratados o convenios internacionales cuya urgencia así lo requiera, los cuales serán sometidos, en todo caso, a la posterior aprobación o improbación del Congreso. En todo caso, El ejecutivo Nacional dará cuenta al Congreso, en sus próximas sesiones, de todos los acuerdos jurídicos internacionales que celebre, con indicación precisa de su carácter y contenido, estén o no sujetos a su aprobación.
Con relación al proceso de aprobación de los tratados internacionales se observan mayor especificidad procesal en la extinta Constitución de 1961 ya que se norma mayor cantidad de supuestos jurídicos posibles en el tema y así se observa un mayor control constitucional de este importante proceso aprobatorio. (Constitución 1999) Artículo 154. Los tratados celebrados por la República deben ser aprobados por la Asamblea Nacional antes de su ratificación por el Presidente o Presidenta de la República, a excepción de aquellos mediante los cuales se trate de ejecutar o perfeccionar obligaciones preexistentes de la República, aplicar principios expresamente reconocidos por ella, ejecutar actos ordinarios en las relaciones internacionales o ejercer facultades que la ley atribuya expresamente al Ejecutivo Nacional.
En la Constitución de 1999 se observa la mención en dicho proceso de la ratificación ejecutiva para dar validez a los tratados y por ende su entrada en vigencia e incorporación al sistema normativo interno, mientras que en la anterior no se hace mención en este artículo de tal paso aún cuando está previsto en el artículo 190.
Tratados Internacionales y Solución Pacífica de Controversias
(Constitución 1961) Artículo 129. En los tratados, convenios y acuerdos internacionales que la República celebre, se insertará una cláusula por la cual las partes se obliguen a decidir por las vías pacíficas reconocidas en el derecho internacional, o previamente convenidas por ellas, si tal fuere el caso, las controversias que pudieren suscitarse entre las mismas con motivo de su interpretación o ejecución si no fuere improcedente y así lo permita el procedimiento que deba seguirse para su celebración.
Ambas Constituciones contemplan la obligatoriedad por parte del estado de incorporar en instrumentos internacionales la solución pacífica de controversias como único mecanismo posible. En este atípico caso la Constitución de 1999 repite de forma idéntica lo estipulado en la Constitución anterior en cuanto a este particular. (Constitución 1999) Artículo 155. En los tratados, convenios y acuerdos internacionales que la República celebre, se insertará una cláusula por la cual las partes se obliguen a resolver por las vías pacíficas reconocidas en el derecho internacional o previamente convenidas por ellas, si tal fuere el caso, las controversias que pudieren suscitarse entre las mismas con motivo de su interpretación o ejecución si no fuere improcedente y así lo permita el procedimiento que deba seguirse para su celebración.
Atribuciones en los Internacional del Poder Público Nacional
Competencias del Poder Público Nacional
(Constitución 1961) Artículo 136. Es de la competencia del Poder Nacional: Nº 1. La actuación internacional de la República.
(Constitución 1999) Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional: Nº 1. La política y la actuación internacional de la República.
La Constitución vigente le da mayor amplitud a la acción internacional del Estado al incorporar
...