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La Contabilidad Para Los Consejos Comunales


Enviado por   •  3 de Agosto de 2014  •  7.460 Palabras (30 Páginas)  •  228 Visitas

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El 28 de Diciembre del año 2009 fue publicada en la Gaceta Oficial No. 39.335 la nueva LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES (LOCC) la cual deroga a la sancionada el 10-04-2006 por la Asamblea Nacional y publicada en la Gaceta Oficial No. 5.806 del 10-04-2006; los aspectos relevantes en esta nueva ley referidos al proceso administrativo-contable, son la supresión de los Bancos Comunales como unidad administradora de los recursos financieros y no financieros que ingresaban al consejo comunal, sustituyéndolo por la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria la cual administrará los fondos internos del Consejo Comunal creados para tal fin.

1.1.- De la estructura del Consejo Comunal

Artículo 19. A los fines de su funcionamiento, el consejo comunal estará integrado por:

1. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del consejo comunal.

2. El colectivo de coordinación comunitaria.

3. La Unidad Ejecutiva.

4. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.

5. La Unidad de Contraloría Social.

1.2.-Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria

Artículo 30. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria es la instancia del consejo comunal que funciona como un ente de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos de los consejos comunales, de acuerdo a las decisiones y aprobaciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas a través de un proceso de elección popular.

Artículo 31.Son funciones de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria:

1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en el área de su competencia.

2. Elaborar los registros contables con los soportes que demuestren los ingresos y egresos efectuados.

3. Presentar trimestralmente el informe de gestión y la rendición de cuenta pública cuando le sea requerido por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el colectivo de coordinación comunitaria o por cualquier otro órgano o ente del Poder Público que le haya otorgado recursos.

4. Prestar servicios financieros y no financieros en el área de su competencia.

5. Realizar la intermediación financiera comunitaria, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital.

6. Apoyar las políticas de fomento, desarrollo y fortalecimiento de la economía social, popular y alternativa.

7. Proponer formas alternativas de intercambio de bienes y servicios para lograr la satisfacción de las necesidades y fortalecimiento de la economía local.

8. Promover el ahorro familiar.

9. Facilitar herramientas que permitan el proceso de evaluación y análisis de los créditos de las organizaciones socio-productivas previstas en el Decreto Nº 6.129 con Rango, Valor y Fuerza de Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular.

10. Consignar ante la Unidad Contraloría Social del consejo comunal, el comprobante de la declaración jurada de patrimonio de los voceros y voceras de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria al inicio y cese de sus funciones.

11. Administrar los fondos del consejo comunal con la consideración del colectivo de coordinación comunitaria y la aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

12. Elaborar y presentar el proyecto anual de gastos de los fondos del consejo comunal.

13. Presentar y gestionar ante el colectivo de coordinación comunitaria el financiamiento de los proyectos aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

14. Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del consejo comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Artículo 32. Los voceros o voceras de la Unidad Administrativa y Financiera incurrirán en responsabilidad civil, penal y administrativa, según sea el caso, por los actos, hechos u omisiones que alteren el destino de los recursos del consejo comunal, por lo cual serán sancionados conforme a las leyes que regulen la materia.

1.3.- Exenciones.

Artículo 61. Los consejos comunales estarán exentos de todo tipo de pagos de tributos nacionales y derechos de registro. Se podrá establecer mediante leyes y ordenanzas de los estados y los municipios las exenciones para los consejos comunales previstas en el presente artículo.

1.4.- Ley para el fomento y desarrollo de la economía popular.

1.4.1.- Organizaciones Socio-Productivas.

Artículo 8º. Son unidades comunitarias con autonomía e independencia en su gestión, orientadas a la satisfacción de necesidades de sus miembros y de la comunidad en general, mediante una economía basada en la producción, transformación, distribución e intercambio de saberes, bienes y servicios, en las cuales el trabajo tiene significado propio y auténtico; y en las que no existe discriminación social ni de ningún tipo de labor, ni tampoco privilegios asociados a la posición jerárquica.

1.4.2.- Formas de las organizaciones Socio-Productivas

Artículo 9º. A los efectos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley son formas de organizaciones socio-productivas:

1. Empresa de Propiedad Social Directa o Comunal: Unidad productiva ejercida en un ámbito territorial demarcado en una o varias comunidades, a una o varias comunas, que beneficie al colectivo, donde los medios de producción son

propiedad de la colectividad.

2. Empresa de Propiedad Social Indirecta: Unidad productiva cuya propiedad es ejercida por el Estado a nombre de la comunidad. El Estado progresivamente podrá transferir la propiedad a una o varias comunidades, a una o varias comunas, en beneficio del colectivo.

3. Empresa de Producción Social: Unidad de trabajo colectivo destinada a la producción de bienes o servicios para satisfacer necesidades sociales y materiales a través de la reinversión social de sus excedentes, con igualdad sustantiva entre

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