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La Contabilidad Para Los Consejos Comunales

ktira269s3 de Agosto de 2014

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El 28 de Diciembre del año 2009 fue publicada en la Gaceta Oficial No. 39.335 la nueva LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES (LOCC) la cual deroga a la sancionada el 10-04-2006 por la Asamblea Nacional y publicada en la Gaceta Oficial No. 5.806 del 10-04-2006; los aspectos relevantes en esta nueva ley referidos al proceso administrativo-contable, son la supresión de los Bancos Comunales como unidad administradora de los recursos financieros y no financieros que ingresaban al consejo comunal, sustituyéndolo por la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria la cual administrará los fondos internos del Consejo Comunal creados para tal fin.

1.1.- De la estructura del Consejo Comunal

Artículo 19. A los fines de su funcionamiento, el consejo comunal estará integrado por:

1. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del consejo comunal.

2. El colectivo de coordinación comunitaria.

3. La Unidad Ejecutiva.

4. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.

5. La Unidad de Contraloría Social.

1.2.-Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria

Artículo 30. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria es la instancia del consejo comunal que funciona como un ente de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos de los consejos comunales, de acuerdo a las decisiones y aprobaciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas a través de un proceso de elección popular.

Artículo 31.Son funciones de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria:

1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en el área de su competencia.

2. Elaborar los registros contables con los soportes que demuestren los ingresos y egresos efectuados.

3. Presentar trimestralmente el informe de gestión y la rendición de cuenta pública cuando le sea requerido por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el colectivo de coordinación comunitaria o por cualquier otro órgano o ente del Poder Público que le haya otorgado recursos.

4. Prestar servicios financieros y no financieros en el área de su competencia.

5. Realizar la intermediación financiera comunitaria, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital.

6. Apoyar las políticas de fomento, desarrollo y fortalecimiento de la economía social, popular y alternativa.

7. Proponer formas alternativas de intercambio de bienes y servicios para lograr la satisfacción de las necesidades y fortalecimiento de la economía local.

8. Promover el ahorro familiar.

9. Facilitar herramientas que permitan el proceso de evaluación y análisis de los créditos de las organizaciones socio-productivas previstas en el Decreto Nº 6.129 con Rango, Valor y Fuerza de Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular.

10. Consignar ante la Unidad Contraloría Social del consejo comunal, el comprobante de la declaración jurada de patrimonio de los voceros y voceras de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria al inicio y cese de sus funciones.

11. Administrar los fondos del consejo comunal con la consideración del colectivo de coordinación comunitaria y la aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

12. Elaborar y presentar el proyecto anual de gastos de los fondos del consejo comunal.

13. Presentar y gestionar ante el colectivo de coordinación comunitaria el financiamiento de los proyectos aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

14. Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del consejo comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Artículo 32. Los voceros o voceras de la Unidad Administrativa y Financiera incurrirán en responsabilidad civil, penal y administrativa, según sea el caso, por los actos, hechos u omisiones que alteren el destino de los recursos del consejo comunal, por lo cual serán sancionados conforme a las leyes que regulen la materia.

1.3.- Exenciones.

Artículo 61. Los consejos comunales estarán exentos de todo tipo de pagos de tributos nacionales y derechos de registro. Se podrá establecer mediante leyes y ordenanzas de los estados y los municipios las exenciones para los consejos comunales previstas en el presente artículo.

1.4.- Ley para el fomento y desarrollo de la economía popular.

1.4.1.- Organizaciones Socio-Productivas.

Artículo 8º. Son unidades comunitarias con autonomía e independencia en su gestión, orientadas a la satisfacción de necesidades de sus miembros y de la comunidad en general, mediante una economía basada en la producción, transformación, distribución e intercambio de saberes, bienes y servicios, en las cuales el trabajo tiene significado propio y auténtico; y en las que no existe discriminación social ni de ningún tipo de labor, ni tampoco privilegios asociados a la posición jerárquica.

1.4.2.- Formas de las organizaciones Socio-Productivas

Artículo 9º. A los efectos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley son formas de organizaciones socio-productivas:

1. Empresa de Propiedad Social Directa o Comunal: Unidad productiva ejercida en un ámbito territorial demarcado en una o varias comunidades, a una o varias comunas, que beneficie al colectivo, donde los medios de producción son

propiedad de la colectividad.

2. Empresa de Propiedad Social Indirecta: Unidad productiva cuya propiedad es ejercida por el Estado a nombre de la comunidad. El Estado progresivamente podrá transferir la propiedad a una o varias comunidades, a una o varias comunas, en beneficio del colectivo.

3. Empresa de Producción Social: Unidad de trabajo colectivo destinada a la producción de bienes o servicios para satisfacer necesidades sociales y materiales a través de la reinversión social de sus excedentes, con igualdad sustantiva entre sus integrantes.

4. Empresa de Distribución Social: Unidad de trabajo colectivo destinada a la distribución de bienes o servicios para satisfacer necesidades sociales y materiales a través de la reinversión social de sus excedentes, con igualdad sustantiva entre sus integrantes.

5. Empresa de Autogestión: Unidad de trabajo colectivo que participan directamente en la gestión de la empresa, con sus propios recursos, dirigidas a satisfacer las necesidades básicas de sus miembros y de la comunidad.

6. Unidad Productiva Familiar: Es una organización integrada por miembros de una familia que desarrollen proyectos socio-productivos dirigidos a satisfacer las necesidades básicas de sus miembros y de la comunidad.

7. Grupos de Intercambio Solidario: Conjunto de prosumidoras y prosumidores

organizados de conformidad con lo previsto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, con la finalidad de participar en alguna de las modalidades de los sistemas alternativos de intercambio solidario.

8. Grupos de Trueque Comunitario: Conjunto de prosumidoras y prosumidores organizados, que utilizan las modalidades del sistema alternativo de intercambio solidario.

2.- LA CONTABILIDAD DE LOS CONSEJOS COMUNALES EN EL MARCO DE LA NUEVA LEY.

2.1.- Introducción.

Dadas las nuevas características incorporadas en la nueva Ley Orgánica de los Consejos Comunales en los cuales los recursos financieros y no financieros captados por estos, serán administrados a través de fondos internos y si a esto se suma el hecho de que los Consejos Comunales no persiguen fines de lucro, ni tienen como fin la apropiación patrimonial respecto de los bienes acumulados y que estos son sólo medios que permiten alcanzar sus objetivos sociales comunitarios, llevó a la conclusión de que el modelo contable más adecuado para realizar el proceso administrativo-contable de los Consejos Comunales es el denominado «CONTABILIDAD DE FONDOS» siendo esta práctica contable la que más se adecúa a las necesidades de información.

En virtud de que los Consejos Comunales tienen como misión principal aplicar los recursos en actividades que desembocan en una función social.

Se espera que con esta información, el lector tenga los elementos necesarios para:

1. Aplicar los conceptos de la contabilidad de fondos.

2. Clasificar, registrar y presentar los ingresos obtenidos y los gastos efectuados por los Consejos Comunal.

3. Establecer la forma en que se construirá la estructura del código contable que servirá de base para la clasificación de las operaciones realizadas.

4. Diseñar o adecuar el sistema financiero.

5. Identificar la forma en que se registran las operaciones para efectos contables por medio del código.

6. Construir los estados financieros.

7. Generar información útil para la toma de decisiones.

2.2.-Aspectos generales de la Contabilidad de Fondos para los Consejos Comunales.

2.2.1.- Definición de Contabilidad de Fondos.

La contabilidad de fondos es la forma de organizar y administrar la información financiera, clasificando los recursos en fondos según los fines diversos para los que fueron otorgados y presentando informes de las actividades y objetivos especificados por los otorgantes del recurso, pero tomando en cuenta la reglamentación y las limitaciones internas y externas que tenga la institución.

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