La Convención Colectiva
Elhiana21 de Junio de 2013
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
U.B.V “Universidad Bolivariana de Venezuela”
Aldea Universitaria: “Rafael María Villasmil”
Trujillo-Edo. Trujillo
Materia: Derechos Humanos y Mundo Productivo.
La Convención Colectiva
Trujillo, Junio de 2013
Introducción.
La Convención Colectiva de Trabajo es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes.
La convención colectiva tiene por finalidad la regulación de las condiciones de trabajo en sentido amplio y demás aspectos vinculados con las relaciones laborales, el establecimiento de medios para la solución de los conflictos y, en general, la protección de los trabajadores y sus familias, en función del interés colectivo y del desarrollo económico y social de la Nación.
Esta es celebrada entre uno o varios sindicatos legitimados de trabajadores y patronos, con la finalidad de mejorar las condiciones de prestación del servicio y tiene en Venezuela una amplia regulación. La convención colectiva tiene efectos jurídicos obligantes y pasa a formar parte de los contratos individuales de trabajo, aun de aquellos que se celebren con posterioridad a la entrada en vigencia de la convención, pero se deja a salvo la posibilidad de excluir de su ámbito de aplicación a los trabajadores de dirección y los de confianza, aunque las condiciones de trabajo, derechos y beneficios que disfruten no pueden ser inferiores, en su conjunto, a los que correspondan a los demás trabajadores.
Fundamentos Históricos.
Con Revolución Industrial, se dio inicio a un período histórico comprendido entre la segunda mitad del siglo XVIII y principios del XIX, en el que se fortaleció el poder económico y social de una clase emergente (burguesía) que detentaban los medios de producción y obtenían grandes riquezas, no sólo vendiendo y compitiendo, sino que además pagando bajos salarios por la fuerza de trabajo aportada por los obreros. Las relaciones laborales derivadas de las nuevas formas de producción, se rigen por el Derecho Común vigente en ese momento, el que está fuertemente impregnado de la concepción jurídica individualista.
Predomino el principio de la voluntad, autonomía, la que conduce al juego de la oferta y de la demanda de mercado de trabajo, originando una enorme desigualdad entre empresarios y trabajadores, pues el empresario podía establecer las condiciones de trabajo a su discreción, lo que dio lugar a muchos abusos.
En los primeros tiempos de la era industrial no existía un derecho laboral como tal y mucho menos un derecho a contratación colectiva, siendo dominado este campo por el principio liberal de la libertad de trabajo donde, quien pagaba el salario imponía condiciones injustas y onerosas para el trabajador. La concentración de la población industrial en los suburbios trajo la formación de un proletariado quien tenía que ganar el salario para poder vivir, y por ganarlo aceptaba lo que le fuera impuesto. El trabajador frente al industrial, perdió la condición humana. El trabajo era tratado como una mercancía, esto lo dejaba enteramente sujeto a la Ley de la oferta y la demanda y apartaba toda consideración sobre la persona humana que lo prestaba. Siendo así jurídicamente el trabajo un contrato unilateral donde el patrono imponía las condiciones que le eran más favorables en contra de los trabajadores quienes estaban sujetos a la imperiosidad de no poder dejar de trabajar.
Es a partir de la primera guerra mundial cuando se comienza a desarrollar la legislación del trabajo y la profunda transformación de los conceptos jurídicos relacionados al derecho laboral, conduciendo a los principios fundamentales que lo rigen, a las Constituciones políticas de los Estados, y a las Convención Colectiva, entre otros.
El estado mantuvo un rol esencialmente pasivo, ya que éste no intervenía en el ámbito económico quedando entregado a las leyes del mercado. No obstante, comienzan a desarrollarse los movimientos obreros, los que buscan por la vía de la movilización, la defensa colectiva de sus intereses y la obtención de mejores condiciones en materia de remuneraciones y de condiciones de trabajo. La movilización obrera fue un proceso difícil y debió enfrentarse a grandes dificultades, una de las cuales era que la organización de los trabajadores era tipificada en muchos países europeos como un delito.
El movimiento obrero logra imponerse finalmente y producirá dos consecuencias importantes:
* Crea el sindicato; y
* Colabora con el nacimiento del Derecho del Trabajo.
Es así como en 1.919, nace la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a raíz de una violenta convulsión mundial, su constitución fue establecida en el Tratado de Versalles la Parte XIII. En ella se señala la necesidad de la justicia social para obtener paz y la urgencia de lograr, un régimen de trabajo realmente humano, para todos los pueblos; A partir de este momento, aparece jurídicamente la Convención Colectiva como balance del proletario organizado frente al poderío del capitalista, aunque en el tiempo haya sido modificada su esencia por intereses de tinte ultra capitalista.
La OIT es parte esencial de la reglamentación internacional sobre el trabajo adoptada por la Naciones Unidas, ha sido Precursor de muchos beneficios tanto para los patronos como para los trabajadores; del establecimiento de mejores condiciones de trabajo; e inspirador de los principios fundamentales del Derecho del Trabajo.
También, esta organización llevo a cabo el Código Internacional del Trabajo el cual es una recopilación ordenada y sistemática de los Convenios y recomendaciones adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo. Su contenido es sobre: Condiciones de Trabajo, salario, reposos, higiene y seguridad, política y seguridad social, libertad sindical, protección y negociación colectiva.
Al establecerse las convenciones colectivas de trabajo, surge la libertad e independencia de los interlocutores sociales que participes de los procesos de negociación colectiva.
La negociación colectiva abre oportunidades para afianzar el papel de los trabajadores en su lugar de trabajo, cumpliendo así con el objetivo de la libertad Sindical y la esencia de los sindicatos, los que impulsa la actuación de organizaciones de trabajadores y empleadores para alcanzar una verdadera paz social.
Reseña Histórica de la Contratación Colectiva en Venezuela.
El movimiento obrero empezó en Venezuela en 1936, tras la muerte de Juan Vicente Gómez y el advenimiento de la democracia. En el gobierno de López Contreras, las formas asociativas e intentos gremiales que lograron sobrevivir en medio de la persecución de la dictadura, se reúnen en el primer Congreso de Trabajadores de Venezuela.
Tras la Revolución de Octubre, en 1945, sale del mando Medina Angarita y asume el Poder Acción Democrática (AD), lo que fortaleció las organizaciones que controlaba este partido, superando así las dominadas por los comunistas: la Central Unitaria de Trabajadores de Venezuela (CUTV). La participación de los sindicatos se empezaba a hacer manifiesta en ese entonces.
En la segunda mitad del siglo, Pérez Jiménez toma el poder y tres meses después dicta un decreto que disuelve a la Confederación de trabajadores de Venezuela y sus federaciones. Se inician las persecuciones de diversa índole. La tortura, el exilio y la clandestinidad se convierten en sinónimos del movimiento sindical.
Con la vuelta al sistema democrático, la adscripción de dirigentes sindicales a partidos políticos entorpeció su autonomía en el proceso de toma de decisiones. La lealtad al partido y el interés propio privaron en numerosas ocasiones sobre las necesidades reales de los trabajadores. De esta forma, los "sindicaleros" comienzan a perder credibilidad y, en la misma proporción, a ganar el rechazo de la opinión pública nacional.
Los primeros grupos sociales de obreros aparecen en la sociedad venezolana durante las últimas décadas del siglo XIX; pero, la clase obrera como tal, diferenciada de otras clases por el lugar ocupado en el proceso de producción predominante, surge con el inicio y desarrollo en el país de las operaciones de exploración y explotación, de los monopolios extranjeros en la industria petrolera. En la dinámica de nuestra sociedad, el obrero no se distingue fundamentalmente del empleado, por cuanto aquél es un productor de plusvalía y éste un distribuidor de la misma.
En la anterior legislación laboral venezolana, la separación obedecer al supuesto predominio del esfuerzo físico en el trabajo del obrero, como esfuerzo intelectual en el empleado. Hoy en día con la nueva legislación laboral en el país, se habla de trabajadores dependientes, no dependientes y de dirección. En de 1936, se sanciona la Primera ley del trabajo en Venezuela que se realizó tomando en cuenta los lineamientos de los diferentes convenios de la OIT que se ratificaron más tarde por Venezuela. Donde se hizo el primer reconocimiento de los derechos de asociación y contratación colectiva y de huelga acerca de
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