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La Cosa


Enviado por   •  27 de Enero de 2013  •  Tesis  •  3.126 Palabras (13 Páginas)  •  267 Visitas

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 CONSIDERACIONES GENERALES.

Objeto de Cosa.

-La noción de cosas nos muestra que el objeto de la cosa son los objetos materiales del mundo exterior sobre los cuales pueden recaer derechos reales.

Concepto de la Cosa.

-Según Gert Kummerow “Cosa es todo cuanto existe en la naturaleza (excepto la persona humana), aun cuando se trate de un objeto material ajeno a la idea de apropiación”.

Las Cosas Requisitos en sentido Jurídico.

-Para que un ente pueda ser considerado jurídicamente como cosa en el sentido indicado se requiere, que llene las siguientes condiciones:

1. Debe ser una realidad impersonal, o sea, que no se la conciba como persona o sujeto en sí sino como algo opuesto a "sujeto" y que pertenece al mundo exterior (exterior a las personas mismas). Es esto lo que quieren expresar quienes exigen a la cosa el requisito de "ser extraña al sujeto". Poco importa por lo demás, que esa realidad sea material (como lo es una máquina), o inmaterial (como lo es una creación artística); ni que tenga existencia actual o futura (así por ej.: se puede vender tanto un animal ya existente como la cría que este llegue a tener).

2. Debe tratarse de una realidad separada o autónoma, que tenga, al menos idealmente, una sustantividad e individualización propia. Por eso, en principio, no se considera que es una cosa lo que sólo es parte constitutiva de un todo que la absorbe como elemento material de su composición, como sería el caso de un ladrillo que forme parte de una pared (mientras no sea separado de ella). Pero, nada impide considerar cosas a las realidades separadas de las demás sólo desde un punto de vista ideal, o sea, a porciones del mundo exterior que se conciben separadamente de otras porciones a pesar de que están unidas a ellas físicamente como es el caso de un terreno contiguo a otro sin que ni siquiera existan señales exteriores de sus linderos.

3. Es necesario que, conforme al criterio dominante en la sociedad de que se trate, se considere que pueden ser utiliza das para satisfacer necesidades humanas. Esto es lo que quiere decirse cuando se afirma que uno de los requisitos es la "utilidad". Pero a este respecto interesa precisar que:

a. No se requiere que la cosa sea objetivamente útil, basta con que socialmente se la considere capaz de satisfacer necesidades humanas. Así se explica que las realidades que tienen carácter de cosa en el Derecho pueden variar si cambia el parecer social acerca de si son útiles o no lo son (por ej.: la luna, o mejor, las cosas que la componen, no podían ser consideradas cosas en el Derecho antes de que los adelantos científicos permitieran esperar que fueran utilizables por el hombre).

b. No se requiere que su utilidad sea económica (aunque haya autores que sostengan lo contrario), sino que también puede ser material o moral. Sin embargo, por regla general, las cosas (en sentido jurídico) tienen un valor apreciable en dinero tanto de uso como de cambio, aunque no faltan las que sólo tienen valor de uso o un valor moral.

c. No se requiere la utilidad actual; basta la futura.

4. Debe tratarse de una porción del mundo exterior que sea susceptible de formar parte de una relación jurídica como objeto de ella o, como dicen algunos autores, "que sea jurídicamente relevante". Al respecto interesa precisar que:

a. No es necesario que pueda ser objeto del derecho de propiedad ni mucho menos que pertenezca actualmente a alguien; basta con que pueda ser objeto (inmediato) de cualquier relación jurídica.

b. No es necesario que actualmente constituya el objeto de una relación jurídica, basta que pueda serlo en el futuro; y

c. En cambio, es necesario que pueda ser sometida al señorío o poder de una persona, ya que, caso contrario, no podría ser objeto de ningún derecho subjetivo.5.

A veces se señala como requisito adicional, la "apropiabilidad" del ente. Si con ello se quiere exigir que el ente pueda ser objeto del derecho de propiedad (stricto sensu), no compartimos dicho criterio ya que consideramos suficiente que pueda ser objeto de cualquier relación jurídica. En cambio, si con ello se quiere exigir que el ente sea susceptible de ser sometido al señorío o poder de un sujeto, el requisito queda comprendido dentro del requisito de poder ser objeto de una relación jurídica porque los derechos y deberes jurídicos no pueden referirse Sino a entidades susceptibles de ser sometidas al poder de hecho de una persona comprenden que lo importante de las cosas fungibles son su peso, número o medida (tanta cantidad de kilos de café de tal calidad, tantos billetes de 500 Bs., tantos metros de tela de tal tipo. Es por esta razón que Savigny las denominó como cosas de cantidad.

Otros autores dando a conocer su punto de vista sobre las cosas fungibles como Biondi denominaron a la idea de la fungibilidad un término de cantidad, ni en las ideas de susceptibilidad o su brogabilidad, sino que la noción jurídica profunda de cosas fungibles es la identidad económico.

−Social entre las cosas consideradas, es decir que según Biondi como de las cosas fungibles solo es importante o interesa la cantidad y se admite que sean sustituidas entre sí es porque desde el punto de vista económico.

−Social tales cosas son idénticas entre sí. Pero también es de gran relevancia decir que determinar una cosa fungibles no es lo mismo que determinar una cosa equivalente, ya que al decir que una determinada cosa es equivalente nos referimos al valor de las cosas y no a su naturaleza, es decir un apartamento y un carro pueden llegar a tener el mismo valor económico, ósea, pueden ser equivalentes pero de allí a ser fungibles están muy lejos. Como explica Gorrondona, las cosas fungibles son ciertamente equivalentes; pero las cosas equivalentes no son necesariamente fungibles. En materia de obligaciones con una cosa fungible el deudor puede pagar con una cosa de la misma especie y calidad. La doctrina según el C.C. nos da ejemplos de cosas fungibles; son bienes como el dinero, el arroz, el trigo, que pertenecen a una misma especie y tienen el mismo poder liberatorio en el cumplimiento de las obligaciones; por Ej. Si X presta una porción de trigo a Z y luego le restituye con otra porción de la misma especie, calidad y cantidad.

-Cosas Infungibles O No Fungibles: son aquellas cuyas características

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