La Defensa Nacional
SOFOMEZA23 de Mayo de 2014
4.232 Palabras (17 Páginas)255 Visitas
LA SEGURIDAD Y DE LA DEFENSA NACIONAL
Autor: MEZA CULQUI, Sofonías
Concepto de Defensa Nacional, contenido de la Constitución Política del Perú sobre la Seguridad y la Defensa Nacional, comentario de los más reconocidos juristas sobre la materia, diferencia de de la Constitución Política del Perú con otras constituciones y comentario personal sobre la Constitución.
Es oportuno tener que compartir uno de los temas más importantes que históricamente ha venido arrastrando nuestro país como es la Defensa Nacional, y por ende la deficiencia para hacer efectiva su realización. En la actualidad los países más desarrollados del mundo basan su poderío en sus Fuerzas Armadas, es que de allí parte el dominio y sometimiento para imponer sus conveniencias a los países subdesarrollados, como el nuestro. Hablamos de soberanía, de libre desarrollo, pero parece que nuestra Carta Magna ha perdido valor frente a las políticas internacionales; lo cierto es que nuestra Defensa Nacional es más fantástica que realista; tal vez por las mismas políticas de gobierno que no tienen conciencia patriótica mucho menos de identidad; es decir pobre de civismo.
Para tener un concepto claro sobre el enunciado, primero vamos a definir qué es la Defensa Nacional y luego analizaremos lo que menciona nuestra Constitución.
Se dice que, la Defensa Nacional es el conjunto de medidas, previsiones y acciones que el Estado genera, adopta y ejecuta en forma integral y permanente, se desarrolla en los ámbitos externo e interno. Toda persona natural y jurídica está obligada a participar en la Defensa Nacional. Para tal efecto el Estado garantiza la Seguridad de la Nación mediante el Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, que tiene por función preparar, ejercer y dirigir la Defensa Nacional en todos los campos de la actividad nacional.
La Política de Seguridad y Defensa Nacional tiene por finalidad orientar la selección, preparación y utilización de los medios del Estado para la obtención y mantenimiento de la Seguridad Nacional, tanto en el frente externo como en el interno. Esta política está instituida por el conjunto de lineamientos generales para estructurar, coordinar y armonizar los esfuerzos de los campos de acción del Estado: Defensa y Desarrollo, para hacer frente a los obstáculos, riesgos, amenazas o desafíos contra la seguridad y los intereses del Estado.
Los Intereses Nacionales están constituidos por las necesidades y aspiraciones, amplias y duraderas que posee la Nación y se traducen en Objetivos Nacionales, que vienen a ser la expresión formal de los intereses y aspiraciones nacionales, tal como lo menciona el artículo ciento sesentaicuatro de la Constitución Política.
Ahora veamos lo que dice Nuestra Constitución sobre la Defensa Nacional.
Artículo 163.- El Sistema de Defensa Nacional
El Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional.
La Defensa Nacional es integral y permanente. Se desarrolla en los ámbitos interno y externo. Toda persona, natural o jurídica, está obligada a participar en la Defensa
Nacional, de conformidad con la ley.
Artículo 164.- Dirección, preparación y ejercicio del Sistema de Defensa Nacional
La dirección, la preparación y el ejercicio de la Defensa Nacional se realizan a través de un sistema cuya organización y cuyas funciones determina la ley. El Presidente de la
República dirige el Sistema de Defensa Nacional.
La ley determina los alcances y procedimientos de la movilización para los efectos de la defensa nacional.
Artículo 165.- Finalidad de las Fuerzas Armadas
Las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza
Aérea. Tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República. Asumen el control del orden interno de conformidad con el artículo 137 de la Constitución.
Artículo 166.- Finalidad de la Policía Nacional
La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras.
Artículo 167.- Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional
El Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional.
Artículo 168.- Organización y funciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional
Las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
Las Fuerzas Armadas organizan sus reservas y disponen de ellas según las necesidades de la Defensa Nacional, de acuerdo a ley.
Artículo 169.- Carácter no deliberante de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional
Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no son deliberantes. Están subordinadas al poder constitucional.
Artículo 170.- Requerimiento logístico de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional
La ley asigna los fondos destinados a satisfacer los requerimientos logísticos de las Fuerzas
Armadas y la Policía Nacional. Tales fondos deben ser dedicados exclusivamente a fines institucionales, bajo el control de la autoridad señalada por la ley.
Artículo 171.- Fuerzas Armadas, Policía Nacional y el desarrollo del país
Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional participan en el desarrollo económico y social del país, y en la defensa civil de acuerdo a ley.
Artículo 172.- Efectivos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Ascensos
El número de efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional se fija anualmente por el Poder Ejecutivo. Los recursos correspondientes son aprobados en la Ley de
Presupuesto.
Los ascensos se confieren de conformidad con la ley. El Presidente de la República otorga los ascensos de los generales y almirantes de las Fuerzas Armadas y de los generales de la
Policía Nacional, según propuesta del instituto correspondiente.
Artículo 173.- Competencia del Fuero Privativo Militar
En caso de delito de función, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional están sometidos al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar. Las disposiciones de éste no son aplicables a los civiles, salvo en el caso de los delitos de traición a la patria y de terrorismo que la ley determina. La casación a que se refiere el artículo 141 sólo es aplicable cuando se imponga la pena de muerte.
Quienes infringen las normas del Servicio Militar Obligatorio están asimismo sometidos al
Código de Justicia Militar.
Artículo 174.- Equivalencia de derechos de oficiales de las Fuerzas Armadas y Policía
Nacional
Los grados y honores, las remuneraciones y las pensiones inherentes a la jerarquía de oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional son equivalentes. La ley establece las equivalencias correspondientes al personal militar o policial de carrera que no tiene grado o jerarquía de oficial.
En ambos casos, los derechos indicados sólo pueden retirarse a sus titulares por sentencia judicial.
Artículo 175.- Uso y posesión de armas de guerra
Sólo las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional pueden poseer y usar armas de guerra.
Todas las que existen, así como las que se fabriquen o se introduzcan en el país pasan a ser propiedad del Estado sin proceso ni indemnización.
Se exceptúa la fabricación de armas de guerra por la industria privada en los casos que la ley señale.
La ley reglamenta la fabricación, el comercio, la posesión y el uso, por los particulares, de armas distintas de las de guerra.
Desde el punto de vista estrictamente teórico y teniendo ahora como perspectiva la seguridad de la Nación, el concepto de Defensa Nacional que emplea esta Constitución y su precedente proviene de una larga elaboración, que surge de los años cincuenta cuando se crea el Centro de Altos Estudios Militares (CAEM). La doctrina militar sobre Defensa Nacional desarrollada en el Perú con el CAEM, considera que el fin supremo del Estado es el bien común, al cual deben añadirse dos finalidades complementarias: la seguridad integral y el bienestar.
El bienestar pertenece al ámbito de la política y de la economía. Tiene como política propia la del desarrollo. La seguridad integral es definida como aquella situación en la que el Estado garantiza su existencia y la integridad de su patrimonio, así como su facultad de actuar con plena autonomía en el campo interno y libre de toda subordinación en la realidad externa.
El objetivo de la Defensa Nacional es la seguridad nacional. La Defensa Nacional es en esencia una política que conduce a la seguridad integral. Es una concepción predominantemente militar, aunque con contenidos políticos económicos y sociales que involucran a toda la sociedad civil. La seguridad, tal como ha sido definida en el ámbito militar, tiene un alto componente de previsión del conflicto armado. No podía ser de otro modo, desde que la guerra y su prevención a través del poderío propio, es el objetivo de todas las Fuerzas Armadas del mundo moderno. En el pasado el objetivo pudo ser distinto,
...