La Defensan De Los Derechos Humanos
mreno31 de Diciembre de 2012
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LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO. RESPUESTA A JOHN ACKERMAN
Luis GARCÍA LÓPEZ-GUERRERO*
I. INTRODUCCIÓN
Desde hace unos años, el desarrollo de los derechos humanos ha mostrado una presencia histórica, jurídica y cultural cada vez más dinámica en la sociedad, pero concretamente a finales de la década pasada y a principios de este siglo, ha sido cuando su aceptación, reconocimiento y respeto se constituyeron en una permanente aspiración de la mayoría de los países que conforman la comunidad internacional, incluyendo a México.1
Esta aspiración inacabada estaría acompañada de varios debates en torno a cuál debería ser el contenido de los derechos humanos, los mecanismos para su ejercicio, los límites y la justificación de su existencia, a grado tal, que en los foros académicos y políticos se plantearían nuevos paradigmas sobre temas en apariencia agotados y que ya no eran motivo de discusión, por ejemplo, "el considerar que cuando estuviéramos en presencia del ejercicio pleno del derecho a la seguridad pública y su vínculo con los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo, nos enfrentaríamos a dos valores posiblemente contrapuestos".2 A pesar de estos cuestionamientos, no cabe duda que los derechos humanos tienen una función reguladora que los han consolidado:
...como un instrumento de legitimación de los sistemas políticos y de los ordenamientos jurídicos, y por la convicción de muchos hombres de que constituyen una garantía para su dignidad y, un cauce, el cauce principal, para su libertad y su igualdad, la comprensión adecuada de los derechos es no sólo una tarea teórica, sino de gran alcance práctico.3
La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 1o. como deberes de los Estados parte su compromiso de:
...respetar los derechos y las libertades reconocidos en ella y garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.4
Para tal efecto, "los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de la Convención las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades".5
En este contexto, las acciones encaminadas a la promoción y protección de los derechos humanos reconocidos en el orden jurídico internacional, se desarrollan entre otras, a través de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (defensores del pueblo, comisiones de derechos humanos, ombudsman), instancias que se han logrado constituir como un elemento fundamental en las políticas públicas de los Estados ya que su presencia genera un contra peso frente al abuso de poder, dando muestra de su utilidad en el perfeccionamiento de las instituciones, adquiriendo prestigio en la sociedad.6
Como lo ha señalado Claudio Mueckay Arcos:
Las modernas doctrinas de la ciencia política y el derecho constitucional han creado la figura del defensor del pueblo como el funcionario idóneo para la promoción, la tutela y la defensa de los derechos humanos universalmente consagrados en las Constituciones de los Estados. Los múltiples casos de violaciones de los derechos básicos individuales y colectivos hacen necesario fortalecer mediante recursos y procedimientos expeditos, la protección de tales derechos.7
Al respecto, la figura del ombudsman, de origen sueco o escandinavo que significa "representante",8 tiene como función la de proteger los derechos fundamentales de los miembros de una sociedad, a través de la observación directa de la actuación de las autoridades de la administración pública. Donald Rowat señala tres características:
• Es un funcionario autónomo sin vinculación con los partidos políticos, generalmente regulado por textos constitucionales, con una función fiscalizadora de la administración pública.
• Conoce de las quejas específicas del público contra la injusticia y defectuosa actividad de las autoridades administrativas, y
• Tiene el poder para investigar, criticar y publicar sus acciones, pero no de revocar o anular los actos de dichas autoridades.9
En este sentido, sus atribuciones y competencia se encuentran claramente definidas en la ley, destacando, por ejemplo, la facultad que tienen para recibir e investigar quejas o denuncias de particulares relativas a violaciones de derechos humanos. Para tal efecto, el ombudsman también está facultado para allegarse de las evidencias sobre el caso objeto de la investigación,.10
En México, el artículo 102, apartado B de la Constitución faculta al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados para:
...establecer organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación que violen estos derechos.
El precepto constitucional reafirma, por tanto, el compromiso internacional de México en promover la observancia y protección de los derechos humanos, esta situación implica necesariamente la obligación de las autoridades y servidores públicos que conforman la administración pública federal, estatal y municipal de cumplir y hacer cumplir las leyes en todo momento, sirviendo a la comunidad y protegiendo a las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión.11
Compromiso que sin lugar a dudas, se traduce en un deber de garantía en favor de los habitantes de nuestro país, para que los servidores públicos respeten y protejan la dignidad humana y mantengan y defiendan los derechos humanos;12 en palabras de Luigi Ferrajoli, "deben estar garantizados todos los derechos vitales cuya garantía es condición necesaria para la paz: el derecho a la vida, la integridad personal...".13
Hace poco tiempo encontramos una compilación que por las materias que contiene y los autores que participan en ella, merecieron un interés particular de nuestra parte para hojearla, y al revisar el índice observamos un artículo que plantea una reflexión orientada a cuestionar la eficiencia institucional de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), bajo la premisa "¿Autonomía disfuncional?...", lo que motivó su lectura detenida.
Sorprende sobre manera leer que en opinión de su autor, nos referimos a John M. Ackerman, la CNDH, "ha padecido cierto nivel de retroceso, y que a pesar de las reformas que ha tenido a lo largo de su vida institucional, no se ha logrado la consolidación integral de sus bases legales", fundamentándose en la idea de que a partir de su autonomía en el año de 1999, "la CNDH debía haber auspiciado un desarrollo institucional rápido y sólido, dando un ejemplo claro de eficacia institucional atacando de fondo a la problemática de los derechos humanos".14
Consideramos que tales afirmaciones parten de una reflexión ligera que desacredita el funcionamiento y resultados obtenidos por la CNDH en los últimos años, y lo afirmamos de esta manera porque creemos que desconoció, probablemente porque no investigó con profundidad, información que le hubiera permitido conformar una mejor y más completa opinión sobre varios aspectos de la CNDH que critica en su artículo.
Surge la necesidad, entonces, de verificar dicha interrogante sobre todo después de observar algunos de los acontecimientos que se han presentado en México, díganse actos de tortura, desapariciones forzadas, movimientos sociales de reclamo, ejecuciones extrajudiciales, inseguridad pública, amenazas de muerte, delincuencia organizada, negligencia médica, abuso de poder, entre otras graves violaciones a los derechos humanos, y en cuya investigación y combate la CNDH ha intervenido como un actor trascendental, particularmente a partir del mes de septiembre de 1999.
En este contexto, las afirmaciones de Ackerman plantean una hipótesis que nos parece equivocada sobre la eficiencia y desempeño de la CNDH, tomando como base de sus argumentos, el supuesto diseño que la Comisión Nacional ha conformado a través de su evolución. Lo anterior para concluir que la evidencia mostrada (resultados), "no revela una constante curva ascendente en la tendencia de su consolidación institucional, limitando sus alcances y burocratizando sus procedimientos internos y en términos de su desempeño, al no contar con una estrategia estructural coherente de fondo, no se demuestra una mejoría significativa en el desempeño de la Comisión Nacional".
II. DISEÑO INSTITUCIONAL
La CNDH es una institución que en dieciséis años de vida institucional, ha tenido un desarrollo constante en la historia de nuestro país. Esta situación ha originado que paralelamente a su crecimiento, otras entidades de carácter público y privado se manifiesten con una muy definida intención de pugnar junto con la CNDH por la observancia y protección de los derechos humanos como un ideal universal de gran importancia para el avance institucional.
Desde su creación, pero principalmente desde su autonomía en el año de 1999, conjuntamente con los demás organismos públicos de protección de los derechos humanos en México, han consolidado un Sistema de Protección No Jurisdiccional de gran trascendencia,
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