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La Demanda. Definición Jurídica


Enviado por   •  4 de Abril de 2022  •  Documentos de Investigación  •  1.900 Palabras (8 Páginas)  •  114 Visitas

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2.1. La Demanda

2.1.1. Definición Jurídica

Para el jurista Guisepe Chiovenda la demanda es el primero que ocurre en un proceso, es su punto de partida. 

Montero Aroca (16t), define a la demanda como el acto procesal de parte por el que se ejercita el derecho de acción y contiene la pretensión; por ello, se dice que la demanda como acto es un continente; por medio de ella se ejercita el derecho de acción y se interpone la pretensión.

        

Por otro lado, para Montero Roca, la demanda es aquel acto procesal de la parte por el cual se ejerce el derecho de acción, así como contiene la pretensión; por tal razón, se comenta que la demanda como el acto es el continente en donde a través de ella se pondrá en práctica el derecho de acción y se intercede la pretensión. 

También, la abogada Marianella Ledesma la conceptúa como toda petición formulada por las partes al juez. Es un acto de iniciación procesal, no implica necesariamente el planteamiento de un conflicto suscitado entre dos partes y el consiguiente reclamo de una sentencia de fondo que lo dirima, sino que se configura, con motivo de la petición formulada ante el órgano judicial, por una persona distinta de este, a fin de que se disponga la apertura y el ulterior trámite de un determinado proceso 

En ese orden de ideas, es que podemos definir a la demanda como aquel escrito por medio del cual el demandante se dirige ante el órgano jurisdiccional respectivo alegando tutela jurisdiccional y su derecho de acción; solicitando que se resuelva el conflicto de intereses o elimine la incertidumbre jurídica. Asimismo, comprometa al demandado a cumplir su responsabilidad frente al demandante.

Al respecto existen variedad de conceptualizaciones, de diferentes autores: Demanda, es el acto jurídico procesal del demandante, mediante el cual se dirige ante el Órgano Jurisdiccional competente invocando su derecho de acciòn y tutela jurisdiccional efectiva, conteniendo una pretensión supuestamente lesionada, conculcada, solicitando la solución del conflicto de intereses intersubjetivo o la eliminación de la incertidumbre jurídica y a su vez, se conmine, obligue al demandado para que cumpla su obligación frente al demandante.

2.1.2. Diferencia entre Pretensión y Demanda 

Hay por tanto diferencia conceptual entre pretensión y demanda a pesar que se presenten fundidos en un acto único; es decir, el actor al mismo tiempo que solicita la apertura del proceso (ejerce el derecho de acción) formula la pretensión que ha de constituir el objeto de esta.

Cuando nos referimos a los términos pretensión y demanda suelen existir confusiones en cuanto a su objetivo, sin embargo, son dos conceptos totalmente diferentes. El accionante al momento en que ejerce su derecho de acción plantea la pretensión, esta que forma parte dentro de la demanda. 

La demanda se orienta al logro de dos objetivos: el inmediato que persigue el inicio del proceso, y el mediato, que busca el pronunciamiento definitivo de la jurisdicción.

Según la doctrina, la demanda se encuentra guiada a la realización de dos objetos: mediato e inmediato; donde el primero persigue el pronunciamiento de la jurisdicción, y el mediato el inicio del proceso

La demanda es importante porque es el vehículo a través del cual el actor plantea sus pretensiones. contiene una limitación a los poderes del juez, pues solo se pronunciará dentro de los límites gue se reclama. Los hechos descritos en ella van a limitar la admisión y actuación de los medios probatorios.

En consecuencia, la demanda no significa lo mismo que la pretensión, así como es el medio por el cual el accionante plantea su pretensión. donde el juez posteriormente se pronunciará dentro de lo que le compete de los límites que le corresponde. También, dentro de la demanda contendrá los hechos narrados  en donde posteriormente se corroborará en los medios probatorios.

2.1.3. Partes de la demanda

Según la doctrina la demanda consta de tres partes; la primera que es el exordio, que viene a ser la parte introductorio de la demanda que a su vez contiene la sumilla, la designación del juez competente, el nombre, domicilio del demandante y del demandado.

Luego, ubicamos al cuerpo, que viene a ser la parte mas extensa en el cual el accionante relata en forma cronológica y exacta los hechos siendo estos respaldados por pruebas (fundamentos de hecho, derecho, medios probatorios, vía procesal, monto del petitorio. anexos , fecha y firma)

Por último, encontramos al petitorio de la demanda que comprende el pedido de forma concisa y clara de lo que se pretende. Cabe resaltar que puede darse el caso de que sean varias pretensiones en donde estariamos ante el caso de la acumulacion

2.1.4. Efectos 

Dentro de los diferentes efectos que contiene la demanda están los efectos jurídicos procesales que se producen al momento de la presentación y la admisión es la calificación de esta de forma positiva o negativa (improcedente en caso de que carezca de requisitos de fondo e inadmisible en caso de carencia de requisitos de fondo), como la determinación de la competencia del órgano competente, se establece la identidad de las partes, el medio del proceso.Asimismo, permite que el demandante implante acciones para asegurar los efectos de la sentencia en el proceso; también otro de los efectos que se produce al momento de la interposición de la demanda es que el juez al dictar la sentencia es que debe aludir al tema pertinente en aplicación del principio extra o ultra petita.

Otro de los efectos principales que se produce al momento de la presentación de la demanda es que se podrá determinar la amplitud del litigio, o si la demanda presentada es escrita o completa. Así como podemos notar que surge el estado de litispendencia, que básicamente significa que ya no es posible interponer una demanda sobre el mismo acontecimiento y de las mismas partes.

2.1.5. Modificación de la demanda 

Se habla de la modificación de una demanda como aquel derecho que tiene el accionante, en donde este puede solicitar cuando su demanda presentada no se solicito todas las pretensiones completas o una equivocación al momento de contar hechos importantes que van a afectar en el transcurso del proceso, en pocas palabras, que procede para acrecentar los sucesos y el petitorio de una demanda.

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