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Definición jurídica de salario.


Enviado por   •  10 de Mayo de 2016  •  Apuntes  •  6.404 Palabras (26 Páginas)  •  169 Visitas

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TEMA 4.  EL SALARIO

  1. Definición jurídica de salario,  regulación art. 26 al 33 ET y 35 ET

  1. Carácter global o totalizador

Según el artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores, “se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo.”

El salario es la principal obligación del empresario, para el que prestas servicios y el medio fundamental de vida de los trabajadores.

Según este mismo artículo es salario todo lo que recibe el trabajador del empresario por la prestación profesional de sus servicios, al margen de su prestación o denominación formal, de su composición real o de su procedimiento o periodo de cálculo.

Jurisprudencia esta extrae una presunción iuris tantum según la cual todo lo que recibe el trabajador de su empresario a cambio de su trabajo constituye salario, salvo que se demuestre otra cosa. Esta demostración en contrario, puede derivar de la aportación de pruebas del interesado, pero también pueden venir de indicaciones legales expresas dirigidas a exceptuar o excluir una determinada percepción del concepto de salario. 

  1. Contraprestación a cargo del empresario

No se concibe como una contraprestación específica, sino más bien como una contraprestación genérica y global por el cometido asumido por el trabajador en virtud del contrato, salario solo puede ser la contraprestación a cargo del empresario por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena.

Por tanto solo es salario lo que recibe el trabajador a cargo del patrimonio de la empresa, y no por ejemplo aquello que reciba o pudiera recibir con cargo a sujetos u otras fuentes patrimoniales.

Ejemplo las propinas que reciben camareros, hoteles… aunque formen parte de los ingresos del trabajador no se consideran salario.

  1. Contenido patrimonial: referencia al salario en especie, notas fundamentales:

  • Contenido del salarioLas percepciones económicas a las que se refiere el art. 26.1 ET, son otro elementos a producir el enriquecimiento del trabajador, tales percepciones pueden ser en dinero o en especie, siendo estas segundas las calificadas como alojamiento, manutención etc.

Este pago en especie e susceptible de generar abusos y causar perjuicios al trabajador, puesto que el valor económico es cuestionable. En ningún caso  el salario en especie puede superar el 30% de las percepciones salariales del trabajador, al igual que tal tipo de salario puede dar lugar a una minoración de la cuantía integra del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Sin embargo el art. 4.2 del Convenio de la OIT número 95, establece que en el caso que se autorice el pago parcial del salario en especie, se deberán adoptar medidas para que las prestaciones sean apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia, y para que el valor atribuido a ellas sea justo y razonable.

  • Compensación por la prestación de servicios  Podrá compensarse el trabajo efectivo por períodos de descanso computables como tiempo de trabajo.

PERCEPCIONES EN METÁLICO NO SALARIALES art. 26.2 ET

El legislador se encarga de enumerar cuales son estas percepciones extra-salariales en el artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores: “No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos”; es decir, no tendrán la consideración de salario las cantidades que reciban los trabajadores en conexión con la realización de su trabajo.

A través de esta definición se identifican 3 tipos de partidas económicas que pueden formar parte del deber contractual del empresario, pero en ningún momento del salario:

  • Indemnizaciones o suplidos  Cantidades que compensan en metálico al trabajador por gastos que este ha debido realizar en la prestación de su trabajo. Gastos necesarios para poder atender a sus obligaciones profesionales que se suponen, deberían ser afrontados por el empleador pero son adelantados por el trabajador. Ejemplo Dietas, plus de transporte, plus de distancia, plus de vestuario.

  • Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social  el gasto de estas no recae sobre el empresario sino por las entidades gestorías de la Seguridad Social, pagos que estas realizan para cubrir determinadas contingencias.
  • Donde podemos distinguir dos grupos:
  •  aquellas en los que aunque la entidad responsable sea la Seguridad Social, se prevea un pago delegado por parte del empresario, quien abona en nombre de la Seguridad Social las cantidades correspondientes; ejemplo: prestación por motivo de incapacidad temporal. 
  • “En ocasiones” a través de los Convenios Colectivos se establece una obligación por parte del empresario, de incrementar cierto tipo de prestaciones de la Seguridad Social que se denominan mejoras de Seguridad Social a cargo del empleador, que de nuevo no está retribuyendo el trabajo efectuado pasando esto a considerarse una percepción extra-salarial.

TODO ESTO SUPONE UNA COMPENSACIÓN DE LA FALTA SALARIAL CUANDO SE SUSPENDE O EXTINGUE LA RELACIÓN LABORAL POR CIERTAS CAUSAS.

  • Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos  estos se producen a través de pagos efectivos del empresario al trabajador, esta percepción la recibe el trabajador como consecuencia de una modificación de las circunstancias de la prestación del trabajo. el empleador por daños ocasionados en el marco de la ejecución de su contrato de trabajo. También tendrán esta consideración las indemnizaciones por accidentes o enfermedades, por daños en bienes de titularidad del trabajador… y similares.
  1. Composición del salario art. 26.3 ET[pic 1]

Tipos de Salario Base

Para introducir el epígrafe se hará referencia a los denominados “Sistemas Salariales”, que no son más que las diferentes formas que existen de fijar el salario a percibir por el trabajador. No se ha establecido legalmente ningún sistema de determinación del salario, pero cabe diferenciar entre los siguientes sistemas salariales:

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