La Democracia
DEISYANGEL1 de Septiembre de 2014
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UNIDAD 1
INTRODUCCION AL DERECHO LABORAL
ORIGENES DEL DERECHO LABORAL
El derecho laboral surge con el fin de regular la competencia comercial entre las empresas, así como, para proteger la dignidad humana y evitar la explotación de las personas trabajadoras. El fin último de los derechos laborales es el resguardo de la clase trabajadora, ascendiendo sus derechos a la categoría de derechos humanos, aumentando al máximo el valor de la persona humana sobre el valor monetario de la labor realizada.
Durante la segunda mitad del siglo XVIII y durante el siglo XIX, la sociedad europea sufrió una radical transformación como resultado de la Revolución Industrial. Dicho fenómeno introdujo la mecanización de la producción así como grandes cambios en la organización del trabajo. Produjo a su vez la transformación social, consolidando dos clases sociales con intereses muy particulares:
a. La clase capitalista: dueña de fábricas, herramientas y de los medios de producción.
b. La clase trabajadora: dueña de su fuerza de trabajo, la cual vende a un empleador a cambio de un salario.
Para los primeros años de la Revolución Industrial no existía ningún tipo de normas o leyes que regularan las condiciones laborales de la población trabajadora en Europa, por lo que predominaba la explotación inhumana.
Debido a las condiciones laborales deplorables: extenuantes jornadas y míseros salarios, el movimiento obrero empezó a organizarse. Por el malestar colectivo que estaba aflorando, el Estado tuvo que intervenir ante las posiciones estáticas de los empresarios en contra de los trabajadores, por lo que se crean leyes especiales que protegieran a esta población.
Las normas iniciales regulaban jornadas y restringían la edad para el trabajo, luego aparecen el Derecho Laboral o Derecho del Trabajo, el cual armonizo el conflicto social entre los intereses del capital y de la urbe trabajadora.
El inicio de la legislación laboral en Centroamérica, nace a mediados del Siglo XX (1940-1950), en un ambiente de grandes choques sociales, que buscaban una mayor equidad social para la totalidad de la población. Hace un poco más de 50 años, se incluyen en las constituciones políticas centroamericanas derechos laborales individuales, tales como: vacaciones, descansos, salarios y jornadas, así como derechos colectivos, como: libertad sindical, derecho a la huelga y negociación colectiva.
¿Qué es el derecho laboral?
Los principios que inspiran y orientan las políticas públicas en cuanto al trabajo, los ministerios de trabajo, los tribunales de justicia y las diferentes instancias o personas que resuelven en materia laboral.
Actualmente ésta importantísima conquista laboral está en peligro de desaparecer, pues las tendencias neo-liberales las consideran “barreras” u “obstáculos” para el desarrollo empresarial. Dicha tendencia impulsa la flexibilidad laboral, por medio de reformas a los Códigos de Trabajo, eliminando derechos de los trabajadores, la fiscalización y el castigo a la violación de los mínimos derechos conquistados para el empleado.
La visión neo-liberal, prioriza las relaciones comerciales por sobre cualquier otra cosa. El Derecho Laboral, a conveniencia del neoliberalismo, es visto como algo “anticuado”, “rígido” y fuera de contexto para el momento actual, pues para ellos es una sencilla relación comercial, donde las partes negocian según sus necesidades e intereses y según la libre oferta – demanda.
FINALIDADES DEL DERECHO LABORAL
La finalidad de la ley laboral en Colombia está determinada por el Art. 1º del C.S.T., que prescribe:
“Art. 1º. Objeto.- La finalidad de este Código es lograr la justicia en las relaciones que surjan entre patronos y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.”
DENOMINACIONES DEL DERECHO DEL TRABAJO
El Derecho de trabajo ha sido nombrado de muchas maneras entre las que destacan El Derecho Social, el cual ha sido empleado con mucha frecuencia, no obstante muchos de los que se dedican a esta rama jurídica, a veces emplean la expresión Derecho Social como sinónimo de Derecho del Trabajo o laboral, también se utiliza para hacer referencia a una tercera rama del Derecho, además de la tradicional, división del Derecho Público y Privado, o para identificar una corriente jurídica.
También ha sido denominado como Derecho Obrero, Derecho Industrial, El Nuevo Derecho y Legislación del Trabajo, términos que limitan el contenido de la disciplina en la mayoría de los casos.
ETAPAS :
1° ETAPA. En esta etapa se llamó
Legislación Obrera, porque se refería a normas que protegía sólo a obreros de la industria;
Luego se denomino Legislación Industrial que es rechazado porque es muy extensa, abarca también las marcas, patentes, etc.
Y más tarde se designo con el nombre Legislación Social del Trabajo, pero esta denominación chocaba con la idea de que toda ley es para la sociedad.
2° ETAPA. Luego Alfredo L. Palacios lo denomina Derecho Nuevo, que es abandonada por su denso desarrollo doctrinal.
3° ETAPA. Empieza la codificación, la legislación es clara, alcanza autonomía científica. Se denomina:
Derecho Social, es abandonada porque todo Derecho en el fondo es social, es para la sociedad.
Derecho Obrero, es muy restringido porque a medida que se desarrollaba fue protegiendo a trabajadores del agro, a los independientes, a los técnicos, etc. Es rechazado.
Derecho de Clase. Alude a la clase obrera, pero hoy este Derecho es para todos los trabajadores. Es abandonado.
En Italia el Fascismo lo denomina Derecho Sindical o Corporativo; por lo sindical estaría en el Derecho del Trabajo, por lo corporativo en el Derecho Público. Se promovía la alianza y cooperación entre el empleador y el trabajador, ambos organizarían sindicatos profesionales. Esta denominación es relegado al olvido.
Derecho del Trabajo, es aceptado universalmente porque defiende su objeto: la prestación de trabajo subordinado y dependiente. Derecho Laboral es empleado como su sinónimo. Son los tratadistas italianos los que utilizan la palabra laboral. En los demás países se ha impuesto la denominación de: Derecho del Trabajo.
Derecho de Trabajo. Conjunto de normas jurídicas, de reglas, de principios que regula las relaciones obrero patronales y que tienen por objeto el de equilibrar la desigualdad que hay entre ellos.
DISTINTAS CONCEPCIONES
EL TRABAJO HUMANO .
El trabajo es una forma de manifestación de la actividad humana, consciente y voluntaria (libre) aplicada a las cosas de la naturaleza en su forma original o semitransformadas, ó a la circulación de esas mismas cosas, de modo tal de hacerlas accesibles al consumo para la satisfacción de las necesidades, todo ello con la finalidad del desarrollo de la personalidad humana. También se considera trabajo toda manifestación meramente intelectual o artística que persiga los mismos objetivos.
El trabajo es una actividad, pero no toda actividad es trabajo, Ej. pasear.
El trabajo es una necesidad social, una obligación social, un derecho y un deber, indisolublemente ligado al hombre. Constituye el empleo natural de nuestras fuerzas y aptitudes. El hombre trabaja para obtener los recursos que le permitan desarrollarse.
El trabajo no debe ser considerado como mercancía, sino como medio para conseguir la subsistencia pero a la vez el progreso y el bienestar colectivo.
Evolución del trabajo humano. .
Durante toda la historia se caracterizaron las luchas, de pastores y guerreros, esclavos y ciudadanos, patricios y plebeyos, siervos y señores, nobles y vasallos, burgueses y proletarios. Se despreciaba el trabajo manual. El problema de la antigüedad era la distribución de la riqueza, la esclavitud y la diferencia entre ricos y pobres. El Cristianismo modificó algo del problema.
Toda la cuestión social tiene origen en un problema de carácter económico, la mala situación en que se encuentran los trabajadores es la causante de todo el problema social.
Esclavitud.
Desde la organización primitiva, el hombre era considerado como una cosa, un objeto inanimado. Era un hecho natural que el hombre no sea considerado ciudadano. El esclavo se vendía y se alquilaba. Se despreciaba el trabajo manual. Las clases directivas, los caballeros no trabajaban. El esclavo era una cosa susceptible de valor, usaban y disponían de él y sus descendientes. No tenía derecho a recompensa alguna salvo la comprendida para la satisfacción de sus necesidades más elementales.
El Cristianismo dignificó el trabajo porque sostenía que el esclavo era un trabajador digno como el señor. Poco a poco se le van dando algunos derechos.
El siervo de la gleba. .
La mayoría de la doctrina cita a los gremios de la Edad Media, como organizaciones incipientes de alguna forma de trabajo organizado. Estos gremios, eran una suerte de aglutinamiento de aprendices y discípulos en torno de maestros que dominaban un oficio y lo trasmitían vía oral. La esclavitud continúo durante la Edad Media, aun cuando se crearon figuras que moderaron el sometimiento original, inclusive reconociendo a las personas algún derecho rudimentario como le siervo de la gleba, que era una persona que prestaba un servicio personal
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