La Descentralización En El Perú Periodo 2001 - 2006
wally64pe6 de Noviembre de 2012
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INTRODUCCION
El reto y desafío en nuestro país es la construcción de la ciudadanía, peruanos con derechos y obligaciones. Llevar a la práctica los principios consagrados en los artículos 1° y 2° de la Constitución Política del Perú, pues no puede existir país moderno con ciudadanos considerados de segunda clase, discriminados y excluidos por razones económicas, étnicas y culturales. Por tanto, la primera cuestión que debemos plantearnos es la construcción de la democracia en nuestro país, descentralizar las decisiones políticas y económicas y alcanzar el desarrollo sustentable, la redistribución social y el bienestar general, en el contexto de una economía globalizada.
Se trata pues de crear riqueza y esta es una responsabilidad principalmente privada, no importando si los capitales son nacionales o transnacionales. La función del empresario-capitalista es crear riqueza, asumir riesgos e innovar. Y, es una responsabilidad del Estado la redistribución de la riqueza para capitalizar en un sentido amplio el país, a través del desarrollo del capital humano, el capital tecnológico y el fomento del aprovechamiento racional de los recursos naturales.
No puede existir un país moderno con un “Estado Empírico”, ineficiente y corrupto que se caracteriza por la puesta en práctica de las políticas pendulares según los gobiernos de turno, que desde un extremo liberal transitan al estatismo y populismo irresponsable. Arribar a consensos mínimos y a acuerdos nacionales, implica diálogos permanentes entre el capital, el trabajo y el Estado. Ello es la base para lograr la estabilidad política que es una condición “sine quo non” para generar confianza y estabilidad.
En tal sentido es necesario, establecer y diferenciar las políticas de Estado de las políticas de Gobierno. Necesitamos repensar el Perú en el marco de un Proyecto Nacional de Largo Plazo, que no se contradice de manera alguna con el actual proceso globalizador de la economía mundial.
Durante poco más de treinta años los países Latinoamericanos se han embarcado en procesos de descentralización administrativa, fiscal y política. Cada uno de estos tipos de descentralización responde a razones diferentes –desde quitarle poder a una burocracia nacional, hasta fortalecer un proceso de democratización-, es respuesta a coyunturas diferentes, y, algo que resultará importante, diferentes países han seguido el proceso de descentralización de cada una de estas áreas, en un orden diferente. Tal vez como consecuencia de lo anterior, los resultados al hacer comparaciones entre países, así como al comparar el desempeño de diferentes políticas al interior del mismo país, también varían sustancialmente.
MARCO CONCEPTUAL
LA DESCENTRALIZACIÓN EN EL PERÚ.
Según el abogado Luis Bustamante Belaúnde en su Texto "Descentralización y Regionalización", en el Perú a partir de su nacimiento como república en 1821 se discutió que tipo de régimen político debía ser el más adecuado para regir sus destinos. Por un lado, surgieron las corrientes federalistas como: Brasil o Estados Unidos; por otro lado, se planteó constituir al Perú como un país unitario que consistía en formar un Estado Centralizado que permita administrar los recursos a través de la capital de la República que es Lima y que posteriormente distribuya eficientemente estos recursos a los departamentos del país. Este argumento unitario prevaleció sobre la idea federalista, y en la primera constitución de 1823 se aprueba que nuestro país sea unitario, aunque solo de carácter provisional.
La centralización política la inicia el Mariscal Ramón Castilla (Presidente del Perú de 1845 a 1851 y de 1854 a 1862) rompiendo los lazos patrimoniales coloniales ya que vendió el guano de islas a capitales extranjeros, a partir de esto, centralizó las decisiones político - administrativas colocando a toda su clientela en los puestos de gestión regional.
El precedente más importante de la regionalización en el territorio peruano es el programa aprista de 1931 y su candidato presidencial Víctor Raúl Haya de la Torre, que entre sus postulados más relevantes demandó la reivindicación de las provincias mediante la descentralización, proceso que debería darse mediante una clara concientización sobre la desconcentración del poder en el país.
La constitución de 1933 establecía en su Art. 183º que el territorio de la República se divide en departamentos, provincias y distritos. Precepto mediante el cual el territorio del país se fragmentaba en tres grandes sectores y cada uno con sus respectivas jurisdicción. Así, mismo el art. 188º de dicha Constitución, con un criterio de descentralización, creó los Consejos Departamentales que nunca funcionaron.
En 1968 con el Golpe Militar impulsado por el Gral. Juan Velasco Alvarado, las viejas estructuras señoriales se destruyeron por completo dando lugar a una nueva sociedad en el cual los temas de regionalización vuelven a la escena nacional. Durante el gobierno militar de 1968 a 1980 imperó el centralismo como en todas las dictaduras, aunque se desconcentró algunas decisiones del Poder Ejecutivo en las organizaciones de desarrollo departamentales (ORDES) después CORDES.
En 1979, la Asamblea Constituyente aprobó la primera organización descentralizada que regiría los destinos de las regiones del Perú nombrando a nuestro país como "Un Estado Descentralizado y Unitario" dándose las bases necesarias para la creación de regiones mediante el proceso de regionalización. Contándose a partir de esa constitución con tres niveles de Gobierno:
El Gobierno Nacional o Central
El Gobierno Regional
El Gobierno Local.
Por aquel entonces en el territorio peruano se formó un debate consistente en la división del Estado por regiones que deberían de basarse en sus pisos ecológicos.
La constitución de 1979 prescribía en su Artículo 259º que las regiones se constituyen sobre la base de áreas contiguas integradas histórica, económica, administrativa y culturalmente (unidades geo - económicas). En la parte final, prescribía que la descentralización se efectúa de acuerdo con el plan nacional de regionalización que se aprueba por ley. Durante el gobierno de Fernando Belaúnde Terry, en 1984 se aprobó el Plan Nacional de Regionalización, que fijó sus objetivos y metas en la descentralización administrativa.
El 16 marzo de 1987 se promulga la Ley de Bases de la Regionalización Ley 24650, que puso como límite la existencia de 12 regiones. El 13 julio de 1989: Mediante la Resolución Suprema 132-89-PCM se convoca a consulta popular en varias localidades del país, para que la población se pronuncie sobre demarcación regional. En el Gobierno de Alan García Pérez (1985- 1990) se eligió por primera vez 11 gobiernos regionales (5 en 1989 y 6 en 1990).
Durante el gobierno de Alberto Fujimori (1990- 2001) después del autogolpe del 5 de abril de 1992, se destruyó la descentralización formando un Estado híper-centralista. El Gobierno de ese entonces anula las 11 regiones creadas en el Gobierno Aprista, reemplazándolas por los Consejos Transitorios de administración Regional (CTAR) asumiendo las mismas funciones de los Gobiernos eliminados hasta que se elijan a nuevas autoridades.
Con la creación del Ministerio de la Presidencia (MIPRE) en el año 1992, los CTAR toman más poder debido a que el MIPRE se convierte en el ente coordinador con las regiones proporcionándoles más recursos. Se crean 12 CTAR adicionales a los 12 existentes; lo que equivale a que todos los departamentos convertidos en regiones eran administradas por el Poder Central. El presidente Regional era elegido por el Presidente de la República y esta autoridad acordaba con un Consejo de Coordinación conformada por los alcaldes provinciales; de este modo, se eliminaba al Gobierno Regional como el segundo nivel del Gobierno, dando cabida a un Estado centralista instalado en la ciudad de Lima.
La Constitución de 1993 decía: "La descentralización es un proceso permanente que tiene como objetivo el desarrollo integral del país" (Artículo 188º derogado). Consideraba la división política del país en regiones, departamentos, provincias y distritos, bajo un gobierno unitario de manera descentralizada y desconcentrada.
En la 8ª disposición final del Inciso 1º estipulaba que tenían prioridad las normas de descentralización y, entre ellas, las que permitan tener nuevas autoridades elegidas a más tardar en 1995. Sin embargo, en la 13ª disposición final prescribía que mientras no se constituyan las Regiones y hasta que se elija a sus presidentes de acuerdo con la Constitución, el Poder Ejecutivo determina la jurisdicción de los CTAR, según el área de cada uno de los departamentos. Los CTAR perduraron hasta el 31 de diciembre de 2002.
El retorno a la democracia a inicios de este siglo abrió las puertas para que se expresaran diversas opciones y demandas de reforma, tanto en lo político como en lo administrativo, lo económico y lo social. Esas reformas fueron la promesa de la transición democrática, encarnadas en la elección de Alejandro Toledo en el año 2001. Lamentablemente, años después constatamos la frus-tración de esa promesa y de las expectativas que ella generó. Vivimos hoy, en efecto, el bloqueo y retroceso de todas las reformas emprendidas, con una sola excepción: el proceso de descentra¬lización que se inició en 2001. Al ser la única reforma
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