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La Emancipacion En Colombia

sebastianrr3 de Mayo de 2015

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CORTE CONSTITUCIONAL Y EMANCIPACION SOCIAL EN COLOMBIA

Por

Rodrigo Uprimny y

Mauricio García Villegas

INTRODUCCIÓN

La creciente hegemonía capitalista del mundo actual hace menos visibles las prácticas sociales contrahegemónicas; ellas parecen estar reducidas a ciertos espacios aislados y sus luchas no parecen afectar el curso victorioso del orden social dominante. Sin embargo, subsisten algunas experiencias sociales que parecen ir en contravía de esta primera impresión y podrían adquirir un cierto carácter contrahegemónico. Este texto pretende evaluar el potencial emancipatorio de algunas decisiones de la Corte Constitucional colombiana consideradas como progresistas.

En los últimos nueve años, ese tribunal ha tenido un protagonismo en la vida política colombiana que es reconocido no sólo por quienes apoyan su labor sino incluso por sus más feroces críticos . No hay pues duda sobre la importancia política de la Corte. Sobre la orientación de su jurisprudencia, en cambio, existe mayor polémica. Así, algunas de sus decisiones han sido calificadas como regresivas y han sido criticadas en forma severa por los movimientos sociales y de derechos humanos. Por ejemplo, las feministas atacaron duramente las sentencias en donde la Corte declaró la constitucionalidad de la ley que penaliza toda forma de aborto, incluso si la mujer ha sido violada (Sentencias C-133 de 1994 y C-013 de 1997 ). Por su parte, los grupos de derechos humanos cuestionaron las sentencias en donde la Corte admitió, aunque con limitaciones, algunas restricciones a las garantías judiciales en el proceso penal, como la existencia de testigos y jueces secretos. O igualmente se opusieron a la sentencia en donde la Corte toleró ciertas formas de "vigilantismo privado" (C-572/97). Sin embargo, en términos generales, el tribunal ha sido vigoroso en su protección de los derechos de las personas y de las minorías, así como en su intención por controlar los abusos de las autoridades y de los poderosos. Esto la ha llevado a tomar decisiones osadas, incluso en términos internacionales; así por ejemplo, la Corte despenalizó el consumo de drogas y la eutanasia, estableció estándares estrictos y únicos a nivel mundial para los casos de hermafroditismo, restringió el uso de los estados de excepción por el Presidente, y modificó el alcance de los planes gubernamentales de salud. Y esto no es todo; la Corte también ha amparado los derechos de los estudiantes contra las autoridades educativas, ha tratado de mejorar las condiciones de las cárceles y ha protegido a grupos sociales cuyos reclamos antes los jueces no solían tener éxito, como los sindicalistas, los indígenas, las mujeres, las minorías religiosas, los homosexuales, los vendedores callejeros, los enfermos de SIDA o los deudores del sistema financiero.

La labor de la Corte ha sido entonces no sólo enorme, por el número de sentencias y la variedad de temas que ha abordado sino que, en cierta forma, ha sorprendido a la sociedad colombiana, por su orientación progresista. Esto explica que el tribunal haya ganado un cierto aprecio y prestigio en sectores y grupos sociales, que son muy críticos frente a los otros aparatos del Estado, pero que ven en las decisiones de la Corte una de las pocas posibilidades reales de encontrar protección a sus derechos .

Esta experiencia constitucional colombianas es atípica y no parece tener mayor relación con lo contra-hegemónico: por un lado, estos casos nacen en una institución del Estado liberal capitalista contemporáneo y, por el otro lado operan a través del derecho, considerado como el instrumento más esencial de la dominación en dicho modelo de estado. ¿Cómo ha sido esto posible en Colombia?; ¿No es acaso un contrasentido hablar de emancipación contra-hegemónica a partir del Estado?; ¿Algo así como “los gallinazos tirándole a las escopetas”? ¿estaríamos entonces en presencia de una especie de “emancipación hegemónica”?;. Nuestro propósito en este ensayo será el de explicar de qué manera y con qué limitaciones estos son casos interesantes de emancipación que han adquirido una importancia inusitada no sólo en Colombia sino también en otros países semiperiféricos.

La manera como hemos organizado este ensayo obedece en buena parte a la metodología empleada. Consideramos que era imposible evaluar sistemáticamente todo el trabajo de la Corte, pero igualmente juzgamos necesario analizar, en términos empíricos, el impacto de sus decisiones. Por ello decidimos combinar la reflexión teórica con el estudio de algunos pocos casos que nos parecieron significativos. Inicialmente presentamos entonces las posiciones más relevantes del debate teórico sobre las posibilidades de lograr cambio a través del derecho (I). Este debate ha sido particularmente intenso en los Estados Unidos. En los países semiperiféricos es muy poco lo que hemos podido encontrar sobre este tema. En estas condiciones hemos tratado de poner a "dialogar" los argumentos provenientes de dicho debate con los casos que hemos estudiado a partir de la jurisprudencia constitucional colombiana y, por supuesto con nuestra visión de la realidad social e institucional (II y III). En este ejercicio intentamos aprovechar la riqueza analítica de la discusión teórica en los países centrales con el objeto de elaborar un marco conceptual nuevo, a partir del cual sea posible entender la relación derecho y emancipación social en países semiperiféricos y de manera particular en Colombia y las posibilidades y límites de la justicia constitucional en este aspecto (IV y V).

1. DEBATE TEÓRICO

Estudiaremos la dimensión emancipatoria de algunas decisiones tomadas por jueces constitucionales en Colombia. Se trata de un tema menos particular de lo que a simple vista parece. Desde mediados de los años ochenta los jueces han adquirido un papel protagónico en buena parte de los regímenes democráticos del mundo (……), hasta tal punto que algunos autores hablan de un traslado de la carga de la legitimación democrática desde las instancias políticas a las judiciales . Los más protagónicos han sido, por un lado, los jueces penales, en su lucha contra la corrupción política y, por el otro, los jueces constitucionales, en su defensa de los derechos fundamentales. Las Cortes Constitucionales han tenido especial importancia en los países de Europa del Este y en otros alrededor del mundo que se encuentran en proceso de transición hacia la democracia . Estas Cortes han jugado un papel político clave, muchas veces en contravía de lo previsto por el sistema político imperante y a veces incluso en contra de la lógica del mercado capitalista. Esto implica una judicialización de los conflictos políticos que, a su turno trae consigo una politización de los conflictos judiciales (Santos, 2000). Las Cortes consitucionales de Hungría y Sur Africa , son los ejemplos más conocidos, pero otros casos igualmente importantes son la Corte Suprema de India , de Rusia, de Corea y de Colombia , tal como será mostrado en este ensayo.

Sin embargo, el carácter contra-hegemónico del protagonismo judicial debe ser analizado con cautela toda vez que desde hace algo más de una década las principales agencias internacionales para el desarrollo, las cuales no representan propiamente un símbolo de lucha contrahegemónica, dedican lo esencial de sus recursos a la promoción del poder judicial . Dicha cautela es necesaria sobre todo en el ámbito de la justicia ordinaria, penal o civil . En efecto, buena parte de estos recursos internacionales se destinan al incremento de la eficiencia de aquellos procesos judiciales más requeridos por el mercado capitalista y, en consecuencia se puede plantear una empatía prima facie entre eficiencia judicial e intereses hegemónicos. Con los jueces constitucionales la situación parece ser diferente, en primer término, porque ellos no han sido beneficiarios privilegiados de los recursos económicos mencionados y, en segundo lugar, porque sus decisiones suelen afectar intereses hegemónicos esenciales, como se verá más adelante en el caso colombiano. Es pues importante no confundir el sentido de estos desarrollos paralelos: por un lado el aumento de la eficacia judicial destinada preferentemente a la protección de intereses capitalistas globalizados y, por el otro, el protagonismo judicial contra la corrupción y las violaciones a los derechos fundamentales. Se trata de lógicas diferentes e incluso contrarias en términos generales, aunque en ciertas circunstancias pueden fortalecerse recíprocamente .

El protagonismo de los jueces ha estado acompañado por una discusión teórica sobre la función que estos cumplen en las democracias contemporáneas. Los términos de esta discusión han sido diferentes en Europa y en los Estados Unidos. Mientras en Europa el debate se ha centrado, por un lado, en el problema de la legitimidad del activismo judicial en una situación social caracterizada por la crisis del Estado Bienestar (Cappeletti….Santos; 2000ª; 1994?) y, por el otro en la justificación de la justicia constitucional , En los Estados Unidos el problema se ha planteado, además, como un asunto de estrategia política de los movimientos sociales o dicho en otros términos como una pregunta sobre la importancia de las luchas sociales encaminadas al logro de decisiones judiciales favorables o de reformas legales. En lo que sigue nos concentraremos en el debate norteamericano debido a que en ninguna otra discusión teórica se encuentra planteada de manera tan clara la pregunta que

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