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La Estructura Aduanera Mexicana

Kanan3 de Febrero de 2012

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ESTRUCTURA ADUANERA MEXICANA.

2.1 La Estructura aduanera Mexicana.

2.1.1 Atribuciones del Ejecutivo Federal.

Como ya lo comentamos en la primera unidad el ejecutivo federal a través de su titular, es la máxima autoridad aduanera del país de acuerdo con lo establecido en el artículo 89 fracción XIII de la constitución y que dice en los conducente:

“Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:…

“…XIII.- Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación. …”

En este orden, podemos concluir que es facultad del Jefe del Ejecutivo Federal:

Establecer o suprimir aduanas fronterizas, interiores y marítimas así como las secciones aduaneras, así mismo señalar su ubicación, funciones y circunscripción territorial.

Suspender los servicios de las oficinas aduaneras por el tiempo que se juzgue conveniente para los intereses de la nación.

Establecer zonas libres y desarrollos portuarios y señalar sus límites.

Lo anterior tiene fundamento en el artículo 143 de la Ley Aduanera que a la letra dice:

“Artículo 143. Además de las que le confieren otras leyes, son atribuciones del Poder Ejecutivo Federal en materia aduanera:

“I. Establecer o suprimir aduanas fronterizas, interiores y de tráfico aéreo y marítimo, así como designar su ubicación y funciones.

“II. Suspender los servicios de las oficinas aduaneras por el tiempo que juzgue conveniente, cuando así lo exija el interés de la nación.

“III. Autorizar que el despacho de mercancías por las aduanas fronterizas nacionales, pueda hacerse conjuntamente con las oficinas aduaneras de países vecinos.

“IV. Establecer o suprimir regiones fronterizas.”

2.1.2 Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Siendo que la materia aduanero es recaudatoria de impuestos, entonces es imprescindible la actuación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como autoridad regulatoria de dicha función, para lo cual la ley aduanera de 1995, le llama simplemente la Secretaría.

Entre otras funciones, la Secretaría tiene las siguientes:

1. Mediante reglas expedidas por ella, podrá autorizar en la circunscripción de las aduanas de tráfico marítimo, la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado, de mercancías que por su naturaleza o volumen no puedan despacharse.

2. Autorizar a los particulares para prestar los servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados, necesarios para llevar a cabo el despacho aduanero; así como para las demás operaciones que la propia Secretaría decida autorizar, inclusive las relacionadas con otras contribuciones, ya sea que se causen con motivo de los trámites aduaneros o por cualquier otra causa.

3. Autorizar a los particulares a prestar otros servicios que faciliten el reconocimiento aduanero de las mercancías.

4. Determinar las cantidades que como contraprestación pagarán las personas que realicen las operaciones aduaneras a quienes presten estos servicios.

5. Determinar mediante reglas el por ciento que del total corresponde a los derechos, a los particulares y el impuesto al valor agregado trasladado con motivo de la contraprestación de servicios aduanales.

6. Mediante reglas expedidas por ella, podrá autorizar el depósito ante la aduana, en aduanas de tráfico terrestre o marítimo de mercancías.

7. Pagar al propietario de mercancías depositadas en el recinto fiscal y extraviadas en el mismo, dentro del plazo de dos años, el valor de las mercancías al momento de haberlas recibido para su depósito.

8. Determinar el destino de las mercancías que ha sido abandonadas a favor del fisco federal.

9. Dictar las reglas sobre la disposición de mercancías abandonadas, ya sea para su venta, donación e incluso destrucción.

10. Dictar reglas para expedir despachos de importación o exportación.

11. Demandar ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la nulidad de la clasificación arancelaria favorable a un particular que resulte cuando transcurrió el plazo legal.

12. Mediante reglas dar a conocer los criterios de clasificación arancelaria y los cuales serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.

13. Señalar en qué casos y bajo qué condiciones se podrán realizar trámites aduaneros sin necesidad de agente o apoderado aduanal.

14. Dictar las reglas para la importación de bienes en zonas fronterizas o francas.

15. Autorizar el establecimiento de depósito fiscales o almacenes generales del depósito, con manejor aduaneros.

16. Dictar reglas sobre tránsito internacional de mercancías.

Así mismo, el propio artículo 144 de la Ley Aduanera nos dice:

“Artículo 144. La Secretaría tendrá, además de las conferidas por el Código Fiscal de la Federación y por otras leyes, las siguientes facultades:

“I. Señalar la circunscripción territorial de las aduanas, de las administraciones regionales de aduanas y de las secciones aduaneras.

“La propia Secretaría señalará, dentro de los recintos fiscales, el lugar donde se encuentren las oficinas administrativas de la aduana y sus instalaciones complementarias y establecerá la coordinación con otras dependencias y organismos que lleven a cabo sus funciones en los aeropuertos, puertos marítimos y cruces fronterizos autorizados para el tráfico internacional, en relación a las medidas de seguridad y control que deben aplicarse en los mismos, y señalará, en su caso, las aduanas por las cuales se deberá practicar el despacho de determinado tipo de mercancías que al efecto determine la citada dependencia mediante reglas.

“II. Comprobar que la importación y exportación de mercancías, la exactitud de los datos contenidos en los pedimentos, declaraciones o manifestaciones, el pago correcto de las contribuciones y aprovechamientos y el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, se realicen conforme a lo establecido en esta Ley.

“III. Requerir de los contribuyentes, responsables solidarios y terceros, los documentos e informes sobre las mercancías de importación o exportación y, en su caso, sobre el uso que hayan dado a las mismas.

“IV. Recabar de los funcionarios públicos, fedatarios y autoridades extranjeras los datos y documentos que posean con motivo de sus funciones o actividades relacionadas con la importación, exportación o uso de mercancías.

“V. Cerciorarse que en los despachos los agentes y apoderados aduanales, cumplan los requisitos establecidos por esta Ley y por las reglas que dicte la Secretaría, respecto del equipo y medios magnéticos.

“VI. Practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías de importación o exportación en los recintos fiscales y fiscalizados o, a petición del contribuyente, en su domicilio o en las dependencias, bodegas, instalaciones o establecimientos que señale, cuando se satisfagan los requisitos previstos en el Reglamento, así como conocer de los hechos derivados del segundo reconocimiento a que se refiere el artículo 43 de esta Ley, verificar y supervisar dicho reconocimiento, así como autorizar y cancelar la autorización a los dictaminadores aduaneros y revisar los dictámenes formulados por éstos en los términos del artículo 175.

“VII. Verificar que las mercancías por cuya importación fue concedido algún estímulo fiscal, franquicia, exención o reducción de impuestos o se haya eximido del cumplimiento de una regulación o restricción no arancelaria, estén destinadas al propósito para el que se otorgó, se encuentren en los lugares señalados al efecto y sean usadas por las personas a quienes fue concedido, en los casos en que el beneficio se haya otorgado en razón de dichos requisitos o de alguno de ellos.

“VIII. Fijar los lineamientos para las operaciones de carga, descarga, manejo de mercancías de comercio exterior y para la circulación de vehículos dentro de los recintos fiscales y fiscalizados y señalar dentro de dichos recintos las áreas restringidas para el uso de aparatos de telefonía celular, o cualquier otro medio de comunicación; así como ejercer en forma exclusiva el control y vigilancia sobre la entrada y salida de mercancías y personas en dichos lugares, en los aeropuertos y puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional y en las aduanas fronterizas.

“IX. Inspeccionar y vigilar permanentemente en forma exclusiva, el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados.

“X. Perseguir y practicar el embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten en los casos a que se refiere el artículo 151 de esta Ley.

“XI. Verificar en forma exclusiva durante su transporte, la legal importación o tenencia de mercancías de procedencia extranjera en todo el territorio nacional, para lo cual podrá apoyarse en el dictamen aduanero a que se refiere el artículo 43 de esta Ley.

“XII. Corregir y determinar el valor en aduana de las mercancías declarado en el pedimento, u otro documento

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