La Etica En La Actividad De Los Servicios Públicos
marychinchilla9 de Septiembre de 2013
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LA ÉTICA EN LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Se define la ética desde varias perspectivas, entre muchas maneras de la concepción, así tenemos
Ética Es la ciencia de las costumbres. Pero lo que en realidad le interesa a la ética es estudiar la bondad o maldad de los actos humano, sin interesarse en otros aspectos o enfoques. Por lo tanto podemos determinar que su objeto material de estudio son los actos humanos y su objeto formal es la bondad o maldad de dichos actos. Con esto podemos da una definición real de la ética como la Ciencia que estudia la bondad o maldad de los actos humanos.
Ética normativa, contiene fundamentos sobre el deber ser con una característica, lo considera solo en su enunciado sin ocuparse de su aplicabilidad o práctica concreta, tiene como criterio de verdad él mismo como se formula y su correspondencia con los principios finales y no su práctica
Ética teológica. Los juicios éticos no emanan del ser humano, su vigencia y criterio de verdad como criterio de la verdad se basa en la existencia de un Dios bueno, perfecto e incontrovertible, su utilización, a derivado en muchas interpretaciones fatalistas sobre el ser humano
Ética pragmática, los valores tienen definición científica, lo que plantea un profundo dilema debido a que valores esenciales para las persona, como: la vida, lo bueno, la libertad, la justicia, el amor, la belleza, humildad, honestidad, la paz, la tolerancia, etc., no pueden ajustarse a los parámetros rigurosos del conocimiento científico ni aun, ser iguales para todas las culturas.
La ética se extiende a todo el obrar humano, y regula toda actividad consciente del hombre, y la ciencia en todas sus formas y sectores es una actividad noble y humana.
Como se conoce, la ética establece las normas de conducta; ella no puede ni debe entrar en funciones reguladoras de los métodos de investigación de cada una de las ciencias y técnicas, pero puede dictaminar a través de los científicos y de los objetivos que persiguen en su labor descubridora. Somos del criterio que la búsqueda no puede equivalerse a la búsqueda de la ruina del hombre. ÉTICA PROFESIONAL
La ética profesional puede definirse como la ciencia normativa que estudia los deberes y los derechos profesionales de cada profesión. También se le llama Deontología. Al decir profesional no solo se refiere a que la ética es solo para quienes tienen un cartón o son profesionales, sino que esta en especial va destinada especialmente a las persona que ejercen una profesión u oficio en particular.
La ética profesional tiene como objeto crear conciencia de responsabilidad, en todos y cada uno de los que ejercen una profesión u oficio, esta, parte del postulado de que todo valor está íntimamente relacionado con la idea de un bien.
La ética profesional se sustenta o toma bases fundamentalmente en la naturaleza racional del hombre. Esta naturaleza es espiritual y libre, por consiguiente tiene una voluntad que apetece al bien moral. Haga el bien y evite el mal.
Las consideraciones éticas de acuerdo a lo planteado por Conill (1998) en la función pública tienen una importancia creciente pues no se puede olvidar que el oficio público supone una tarea de servicio a los demás. La Ética pública, en una primera aproximación, estudia el comportamiento de los funcionarios en orden a la finalidad del servicio público que le es inherente.
La Ética pública es una ciencia práctica. Es ciencia porque el estudio de la ética para la administración pública incluye principios generales y universales sobre la moralidad de los actos humanos realizados por el funcionario público o del gestor público.
Motivado en esto, se considera práctica porque se ocupa fundamentalmente de la conducta libre del hombre que desempeña una función pública, proporcionándole las normas y criterios necesarios para actuar bien. La idea de servicio a la colectividad, a la sociedad, en definitiva, a los demás, es el eje central de la ética pública, como lo es la conservación del bien común.
Esta idea de servicio al público es el fundamento constitucional de la administración y debe conectarse con una administración pública que presta servicios de calidad y que promueve el ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Una Administración que se mueva en esta doble perspectiva, debe ser una administración compuesta por personas convencidas que la calidad de los servicios que se ofertan tienen mucho que ver con el trabajo bien terminado y que es necesario encontrar los intereses legítimos de los ciudadanos en los múltiples expedientes que hay que resolver.
En este sentido, contribuir a la administración moderna que demanda el Estado Social y democrático significa, en última instancia, asumir el protagonismo de sentirse responsables, en función de la posición que se ocupe en el engranaje administrativo, de sacar adelante los intereses colectivos.
Partiendo de la premisa ”Sin un Estado eficiente y eficaz no hay desarrollo posible” y tomando en consideración la prudencia a la hora de establecer los procesos de control. Si estos son excesivos pueden ir en contra de la eficiencia de la Administración, dilatar los plazos y crear retrasos innecesarios. En especial debe estudiarse con detenimiento los procedimientos para los contratos que realizan las Administraciones para servirse de bienes y servicios, para suministrar ambos por vía indirecta gestionados por gestores privados, o para realizar obras públicas. Por último, las propuestas para la modernización y reforma del Estado y de su administración, han venido incorporándose a las agendas de los organismos internacionales como fundamento de cumplimiento para asegurar acceso a recursos y asistencia a los países, así como para la necesaria sinergia de las economías y las administraciones con el mercado internacional más que con las grandes necesidades nacionales que se vinieron acumulando. La regeneración de la ética es, por lo tanto, indisociable de una regeneración del civismo que, a su vez, es indisociable de una regeneración democrática. Sin embargo, la democracia no es suficiente, aunque sí necesaria, para regenerar la responsabilidad y la solidaridad. La empresa ya no es exclusivamente una máquina de hacer riqueza. El estado no sólo debe dedicarse a repartirla. Las dos tienen que dar también respuestas al sentido de la vida. La ética es parte de su misión.
Artículo 3. La Administración Pública tendrá como principal objetivo de su organización y funcionamiento dar eficacia a los principios, valores y normas consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en especial, garantizar a todas las personas, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos.
Principio de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y metas fijados
Artículo 19. La actividad de los órganos y entes de la Administración Pública perseguirá el cumplimiento eficaz de los objetivos y metas fijados en las normas, planes y compromisos de gestión, bajo la orientación de las políticas y estrategias establecidas por el Presidente o Presidenta de la República, por el gobernador o gobernadora, el alcalde o alcaldesa según el caso.
La actividad de las unidades administrativas sustantivas de los órganos y entes de la Administración Pública se corresponderá y ceñirá a su misión, y la actividad desarrollada por las unidades administrativas de apoyo técnico y logístico se adaptará a la de aquellas.
Principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos
Artículo 20. La asignación de recursos a los órganos y entes de la Administración Pública se ajustará estrictamente a los requerimientos de su funcionamiento para el logro de sus metas y objetivos. El funcionamiento de la Administración Pública propenderá a la utilización racional de los recursos humanos, materiales y presupuestarios.
En los casos en que las actividades de los órganos y entes de la Administración Pública, en ejercicio de potestades públicas que por su naturaleza lo permitan, fueren más económicas y eficientes mediante la gestión del sector privado o de las comunidades, dichas actividades serán transferidas a éstos, de conformidad con la ley, reservándose la Administración Pública la supervisión, evaluación y control del desempeño y de los resultados de la gestión transferida.
La Administración Pública procurará que sus unidades de apoyo administrativo no consuman un porcentaje del presupuesto destinado al sector correspondiente mayor que el estrictamente necesario. A tales fines, los titulares de la potestad organizativa de los órganos y entes de la Administración Pública, previo estudio económico y con base en los índices que fueren más eficaces de acuerdo al sector correspondiente, determinarán los porcentajes mínimos de gasto permitido en unidades de apoyo administrativo.
Principio de suficiencia, racionalidad y adecuación de los medios a los fines institucionales.
Artículo 21. El tamaño y la estructura organizativa de los órganos y entes de la Administración Pública serán proporcionales y consistentes con los fines y propósitos que les han sido asignados.
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