Origen y evolución mexicana de derecho del trabajo
Vianney.BuenoTutorial7 de Septiembre de 2014
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I. LA HUELGA
La discusión sobre la huelga entre el capital y el trabajo es imposible en una sociedad dividida en clases sociales, porque el primero ha exigido siempre se le deje crecer sin importarle el hombre, mientras el segundo quiere el desarrollo de la economía en beneficio de todos los seres humanos
Al revisar los orígenes del derecho del trabajo vienen a la memoria los actos represivos de los gobernantes del sistema político, dirigidos en contra de cualquier intento de los trabajadores por asociarse y acudir a la huelga con la fuerza que proporciona la unión de los hombres, como método para obligar a los dueños de las fábricas a aceptar condiciones colectivas de prestación de los servicios, más favorables para la clase trabajadora.
Se ha originado que doctrinalmente se distinga entre los conceptos de “derecho a la huelga” y “derecho de huelga”.
El derecho a la huelga es un derecho natural social, anterior a toda regulación jurídica. Cuando el Estado reconoce la existencia de ese derecho social aparece entonces el derecho de huelga . Puede suceder que la normatividad que se utilice recoja sin límites el “derecho a la huelga”, pero también puede suceder que al ser regulado este derecho se restrinja y condicione demasiado su ejercicio, mediante la imposición de diversos requisitos que nulifiquen su eficacia.
La Ley Le Chapelier de 1791 (Francia), a la que se le ha denominado la declaración de guerra de la burguesía a la clase trabajadora, se le considerada la primera prohibición radical de la Edad contemporánea de la libertad de asociación, por lo tanto, prohibía la sindicalización y la huelga. Esta Ley fue complementada en 1810 con las artículos 410 a 414 del Código Penal de Francia. Al comprender estas leyes, los ingleses consiguieron que el parlamento emitiera las leyes de 1799 y 1780, según las cuales “toda unión contractual encaminada a obtener una mejora de las condiciones de trabajo, constituía una conspiración con el fin de restringir la libertad de la industria incurriendo en sanción penal todos los miembros”
“Sí el estado no está en posibilidad de disciplinar las relaciones de producción, para imponer al patrón las condiciones de trabajo que favorezcan a los obreros, tampoco debe impedir que los trabajadores traten por sus propios medios de oponerse a las condiciones impuestas por los patrones” , mediante estas palabras, claramente se invoca la figura de la huelga con el fin de lograr el equilibrio entre los derechos del trabajo y el capital.
I.I. ORÍGENES Y EVOLUCIÓN
Con respecto al origen del derecho mexicano del trabajo, la generalidad de la doctrina tuvo su inicio a principios del siglo XX, paralelamente con el movimiento revolucionario, y encuentra su consolidación al expedirse la Declaración de los derechos sociales en el año de 1917. Esta Declaración es el punto de partida del desarrollo de las instituciones laborales de la actualidad.
En la Constitución de 1857 no se encontraba ningún derecho social a favor de los trabajadores, a pesar de las discusiones en defensa de los trabajadores.
El resultado de final de debates, sobre pronunciamientos en defensa de los trabajadores, fue la aprobación de un artículo 5° de la Constitución de 1857, que expresamente dice:
Artículo 5. Nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales, sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento. La ley no puede autorizar ningún contrato que tenga por objeto la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre, ya sea por causa de trabajo, de educación o de voto religioso. Tampoco puede autorizar convenios en que el hombre pacte su proscripción o destierro.
Como podemos ver, sólo garantizaba la libertad de trabajo, y en dicha Constitución no había alusión alguna a la huelga.
El no haber disposiciones legales que prohibieran la huelga, no significaba una tolerancia estatal, toda vez que estallaban movimientos huelguísticos eran reprimidos inmediatamente por los patrones y por las autoridades.
El maestro Mario de la Cueva distingue tres etapas por las que pasó la huelga:
1. La era de la prohibición (la huelga considerada como un delito):
Dada por tres circunstancias decisorias: primeramente, el ascenso de la burguesía al poder. En segundo lugar, la elevación de la propiedad privada en el artículo 17 de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789 y finalmente, las consecuencias de la libertad humana en el artículo cuarto de la misma Declaración.
En nuestro país la encontramos en el Código Penal de 1871, en su artículo 925, el cual tipificó a las huelgas como un delito.
Artículo 925. Se impondrá de ocho días a tres meses de arresto y multa de veinticinco a quinientos pesos, o una sola de estas dos penas, a los que formen un tumulto o motín, o empleen de cualquier otro modo la violencia física o moral, con el objeto de hacer que suban o bajen los salarios o jornales de los operarios o de impedir el libre ejercicio de la industria o del trabajo.
2. La era de la tolerancia:
Este tipo de movimientos se comenzó a multiplicar, y muchos fueron reprimidos severamente. La acción y presión del movimiento obrero, obligó al gobierno a eliminar los delitos de asociación profesional y de huelga. Ambas, ya no estaban prohibidas pero no estaban ni reguladas ni protegidas por las leyes.
En esta era el patrón podía negociar y contratar con la asociación, pero ninguna norma legal lo obligaba a realizar esos actos; por ende, la condición de huelga era aún más difícil, pues el derecho civil acudía en ayuda del patrono, autorizándolo a rescindir las relaciones de trabajo, por incumplimiento de la obligación de prestar los servicios contratados y facultándolo a contratar y utilizar nuevos trabajadores, y en su caso solicitar el apoyo de la fuerza pública para reanudar las actividades de su fábrica.
En nuestro país, el Programa del Partido Liberal Mexicano, suscrito el 1° de julio de 1906, da a conocer toda una doctrina social para el mejoramiento de las condiciones de los obreros y campesinos, pero sin referencia alguna al derecho de huelga.
Fue tal la importancia de ese documento que la mayor parte de su contenido pasó al texto de la Constitución de 1917.
En pleno periodo revolucionario y ante la declaración de huelga general convocada por la Federación de Sindicatos Obreros del Distrito Federal el 31 de julio de 1916, Venustiano Carranza ante tal situación optó por expedir, el 1° de agosto de 1916, un decreto que imponía pena de muerte a los huelguistas.
Irónicamente fue el mismo, el que días después, convocaría a un Congreso Constituyente del que derivaría la Constitución de 1917, en la cual se reconoció el derecho a huelga.
3. La era de la reglamentación legal de las instituciones:
Esta etapa se caracteriza porque algunos países reglamentaron el derecho de huelga y diversas instituciones del derecho colectivo del trabajo en su legislación ordinaria y en las de mayor jerarquía; sindicatos de trabajadores y de patrones y las convenciones colectivas.
Al considerar la huelga como un medio eficaz de los trabajadores para obtener el mejoramiento de sus condiciones de trabajo cuando los patrones no acceden a sus justas demandas, se decidió incorporarlas a la Constitución. La huelga quedo regulada en el artículo 123 apartado A en las fracciones XVII y XVIII constitucional, que actualmente de manera expresa dice así:
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
XVII. Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos, las huelgas y los paros.
XVIII. Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso, con diez días de anticipación, a la Junta de Conciliación y Arbitraje, de la fecha señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciera actos violentos contra las personas o las propiedades, o en caso de guerra, cuando aquéllos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del Gobierno.
El profesor Mario de la Cueva señala que “el derecho de huelga no fue un producto de meditaciones teóricas, ni tuvo su origen en doctrinas más o menos elaboradas. Fue como todo el derecho del trabajo, una manifestación de la tragedia de los hombres que sufrían la injusticia de los salarios de hambre y que sabían que solamente su acción y la de sus organizaciones sindicales podrían alcanzar condiciones decorosas y humanas para la prestación de los servicios”
En otras palabras el derecho de huelga fue el resultado de una lucha por mejorar las condiciones de trabajo en favor de la clase trabajadora.
De igual manera varias leyes laborales de las entidades federativas incorporaron en sus artículos el derecho de huelga.
Asimismo, los tres proyectos de legislación federal del trabajo previo al establecimiento de la Ley Federal de Trabajo de 1931, establecían el derecho a
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