ORIGEN Y EVOLUCION DEL DERECHO LABORAL
claheri1619 de Noviembre de 2013
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MATERIA: DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO I
TRABAJO: “ORIGEN Y EVOLUCION DEL DERECHO LABORAL”
INTRODUCCION
El trabajo es un derecho y un deber social, no es artículo de comercio, exige respeto para los libertados y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que se aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia. No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social. Es de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores”, Por lo tanto se puede decir que el trabajo es un derecho de las personas, y el Estado está obligado a promoverlo creando empleos dignos y socialmente útiles.
Por otra parte quien lo realiza debe hacerlo con responsabilidad, de manera que refleje su interés, sus capacidades y posibilidades.
El trabajo es una actividad humana en la que por medio del esfuerzo organizado de la energía se obtienen bienes y servicios útiles a la sociedad.
Edad Media:
En esta época desaparece el sistema esclavista, aparecen nuevas clases sociales: Siervo y el Señor Feudal
El trabajo es una actividad que deben realizar los siervos, estos ofrecen sus servicios y labran la tierra a cambio de la protección del señor feudal. No tienen libertad los siervos, la única autoridad es el señor feudal por lo que los siervos están obligados a acatar todo lo que diga el señor feudal.
Edad Moderna:
Se da la revolución industrial, los obreros ingleses al sentirse desplazados por las maquinas deciden empezar esta revolución con el objetivo de recuperar sus trabajos esta idea se expandió por toda Europa lo que dio un gran avance a los derechos del trabajador.
Como consecuencia de esta revolución se origino el derecho laboral que iba a ser el encargado de regular las relaciones entre el trabajador y el patrón para que fuera una relación mas justa.
A través de los tiempos se ha ido mejorando este derecho con finalidad de proteger a la clase más desprotegida de todos los tiempos.
Historia del Derecho laboral
El Derecho laboral (también llamado Derecho del trabajo o Derecho social) es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena. El derecho laboral o Derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador(es), trabajador (es), las asociaciones sindicales y el Estado. El Derecho del trabajo se encarga de normar la actividad humana, licita. Prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador a cambio de una contraprestación.De esta manera, el concepto de trabajo al que presta atención el Derecho laboral es la actividad realizada por un humano que produce una modificación del mundo exterior, a través de la cual aquél se provee de los medios materiales o bienes económicos que precisa para su subsistencia (productividad), y cuyos frutos son atribuidos libre y directamente a un tercero.
El fenómeno social del trabajo genera unas relaciones asimétricas entre las partes contratantes, en las que existe una parte fuerte (el empleador) y una parte débil (el empleado). Por ello, el Derecho laboral tiene una función tuitiva con respecto al trabajador, tendiendo sus normas a restringir la libertad de empresa para proteger a la parte débil frente a la fuerte, y persiguiendo así fines de estructuración social tutelada.
CREACIÓN DEL DERECHO MEXICANO DEL TRABAJO
El Derecho mexicano del trabajo es un estatuto impuesto por la vida, un grito de los hombres que sólo sabían de explotación y que ignoraban el significado del término: mis derechos como ser humano. Nació en la primera revolución social del siglo XX y encontró en la Constitución de 1917 su más bella cristalización histórica. Antes de esos años se dieron esfuerzos en defensa de los hombres, ocurrieron hechos y se expusieron ideas, pero no se había logrado una reglamentación que devolviera al trabajo su libertad y su dignidad, perdidas en los siglos de la esclavitud, de la servidumbre y del derecho civil de la burguesía, ni se había declarado la idea que ha alcanzado un perfil universal: el derecho del trabajo son los nuevos derechos de la persona humana, paralelos y base sin la cual no son posibles los viejos derechos del hombre.
Antecedentes históricos nacionales
Los siglos de la Colonia
En las Leyes de Indias España creó el monumento legislativo más humano de los tiempos modernos. Esas Leyes estuvieron destinadas a proteger al indio de América y a impedir la explotación despiadada que llevaban al cabo los encomenderos. Pero a pesar de su grandeza, las Leyes de Indias llevan el sello del conquistador orgulloso: de acuerdo con el pensamiento de Fray Bartolomé de las Casas, se reconoció a los indios su categoría de seres humanos, pero en la vida social, económica y política, no eran los iguales de los vencedores. No existen disposiciones que tiendan a la igualdad de derechos entre el indio y el amo, sino que son más bien medidas de misericordia, actos píos determinados por el remorder de las conciencias, concesiones graciosas a una raza vencida que carecía de derechos políticos y que era cruelmente explotada.
Los gremios de la Nueva España murieron legalmente dentro del régimen colonial: algunas Ordenanzas del siglo XVII hablaron de la libertad de trabajo, pero fueron las Cortes quienes les dieron muerte, La ley de 8 de junio de 1813 autorizó a "todos los hombres avecindados en las ciudades del reino a establecer libremente las fábricas y oficios que estimaran conveniente, sin necesidad de licencia o de ingresar a un gremio". El Decreto constitucional de Apatzingán, expedido por el Congreso de Anáhuac a sugerencia del generalísimo don José María Morelos y Pavón declaró en su artículo 38 que "ningún género de cultura, industria o comercio, puede ser prohibido a los ciudadanos, excepto los que formen la subsistencia pública".
Pero el siglo XIX mexicano no conoció el derecho del trabajo: en su primera mitad continuó aplicándose el viejo derecho español, las Leyes de Indias, las Siete Partidas la Novísima Recopilación y sus normas complementarias.
La Declaración de Derechos de la asamblea de 1857 posee un hondo sentido individualista y liberal. De sus disposiciones, son particularmente importantes los artículos 4º, 5º y 9º, relativos a las libertades de profesión, industria y trabajo, al principio de que "nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin una justa retribución y sin su pleno consentimiento", y a la libertad de asociación. En la sesión de 8 de agosto de 1856, en torno al debate sobre las libertades de profesión, industria y trabajo, Ignacio Vallarta leyó un discurso en el que expuso la explotación de que eran objeto los trabajadores y la urgencia de evitarla; pero cuando todo hacía creer que propondría el reconocimiento constitucional de los derechos del trabajo, concluyó diciendo, en armonía con el pensamiento individualista y liberal, que las libertades de trabajo e industria no permitían la intervención de la ley.
El archiduque Maximiliano de Habsburgo expidió una legislación social que representa un esfuerzo generoso en defensa de los campesinos y de los trabajadores: el 10 de abril de 1865 suscribió el Estatuto provisional del Imperio y en sus artículos 69 y 70, incluidos en el capítulo de "Las garantías individuales", prohibió los trabajos gratuitos y forzados, previno que nadie podía obligar sus servicios sino temporalmente y ordenó que los padres o tutores debían autorizar el trabajo de los menores. El primero de noviembre del mismo año expidió la que se ha llamado Ley del Trabajo del Imperio: libertad de los campesinos para separarse en cualquier tiempo de la finca a la que prestaran sus servicios, jornada de trabajo de sol a sol con dos horas intermedias de reposo, descanso hebdomadario, pago del salario en efectivo, reglamentación de las deudas de los campesinos, libre acceso de los comerciantes a los centros de trabajo, supresión de las cárceles privadas y de los castigos corporales, escuelas en las haciendas en donde habitaran veinte o más familias, inspección del trabajo, sanciones pecuniarias por la violación de las normas antecedentes y algunas otras disposiciones complementarias.
El año de 1906 fue testigo de dos grandes episodios de nuestra lucha de clases: en el mes de junio, los obreros mineros de Cananea declararon una huelga para obtener mejores salarios y suprimir los privilegios que la empresa otorgaba a los empleados norteamericanos; es fama que el gobernador de Sonora, Izábal, aplastó el movimiento con ayuda de las tropas de los Estados Unidos del Norte. En el mes de noviembre se iniciaron las escaramuzas en la industria textil: los empresarios de Puebla impusieron un reglamento de fábrica que destruía la libertad y la dignidad de los hombres; los trabajadores se declararon en huelga, pero los empresarios poblanos convencieron a todos los dueños de fábricas para que decretaran un paro general; acudieron entonces los obreros al presidente de la República, el General Porfirio Díaz, para que arbitrara el conflicto; el gobierno tuvo su última oportunidad histórica, pero no supo aprovecharla y selló su destino; su caída era cuestión de tiempo.
La primera Revolución social del siglo XX
La
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