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La Experiencia Estarbucks De Joseph Michelli


Enviado por   •  22 de Abril de 2015  •  2.477 Palabras (10 Páginas)  •  165 Visitas

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TALLER PARA EXAMEN FINAL

CONTADURIA

EVANY GONZALEZ IBAÑEZ

5° SEMESTRE

UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL CARIBE

LEGISLACION LABORAL

CONTADURIA PÚBLICA

CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES

BARRANQUILLA, 24 DE NOVIEMBRE DEL 2014

TALLER PARA EXAMEN FINAL

CONTADURIA

DERECHO COLECTIVO

1. Defina derecho laboral colectivo.

R/: Conjunto normativo destinado a regular las relaciones entre empleadores y trabajadores cuando éstas comprometen todo un interés comunitario, cuando el conflicto involucra a los trabajadores en conjunto. En Colombia la segunda parte del código sustantivo de trabajo regula las relaciones de derecho colectivo tanto para los trabajadores del sector público como para los del sector privado, a diferencia de la parte individual del código que se aplica sólo a los trabajadores del sector privado.

El derecho colectivo de trabajo tiene características de natural, fundamental e inalienable, es decir, es un derecho que se basa en la misma naturaleza del hombre. Es un derecho superior al mismo estado, en virtud del cual el estado no puede desconocerlo porque atentaría contra la naturaleza humana. Es un derecho que se fundamenta en la libertad que se le debe conceder al hombre para desplegar todas sus acciones para satisfacer las necesidades.

2. Cuáles son los fines del derecho colectivo del trabajo.

R/: Los fines del derecho colectivo en Colombia comprende 3 materias:

• Régimen legal a que debe someterse la fundación, organización, funcionamiento y disolución de los sindicatos.

• Régimen legal a que debe someterse la iniciación, desarrollo y solución de los conflictos colectivos de trabajo.

• Régimen legal que se le aplica a los tres tipos de negociaciones colectivas: Convención colectiva, pacto colectivo, contrato sindical.

De estas tres materias se desprende las 3 instituciones básicas del derecho colectivo de trabajo que son: Derecho de asociación sindical, derecho de huelga y derecho de contratación colectiva.

3. Que se entiende por derecho de asociación sindical

R/: El derecho de asociación sindical es un derecho subjetivo que tiene una función estructural qué desempeñar, en cuanto constituye una vía de realización y reafirmación de un Estado social y democrático de derecho, más aún cuando este derecho, que permite la integración del individuo a la pluralidad de grupos, no constituye un fin en sí mismo o un simple derecho de un particular, sino un fenómeno social fundamental en una sociedad democrática y, es más, debe ser reconocido por todas las ramas y órganos del poder público.

4. Defina sindicato?

R/: El concepto de sindicato permite identificar a una agrupación de gente trabajadora que se desarrolla para defender los intereses financieros, profesionales y sociales vinculados a las tareas que llevan a cabo quienes la componen. Se trata de organizaciones de espíritu democrático que se dedican a negociar con quienes dan empleo las condiciones de contratación.

5. Defina huelga.

R/: La huelga es una forma de protesta en la que sus participantes se abstienen de realizar la actividad que realizan normalmente en perjuicio de aquéllos a los que dirigen sus reivindicaciones o sus quejas. El tipo más importante y extendido es la huelga laboral o paro que es la suspensión colectiva de su actividad por parte de los trabajadores con el fin de reivindicar mejoras en las condiciones de trabajo o manifestarse contra recortes en los derechos sociales

SEGURIDAD SOCIAL

PENSIÓN

1. ¿Cómo está conformado el sistema de pensiones?

R/: Por dos (2) Regímenes Solidarios:

• Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida y

• Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.

2. ¿Qué es el régimen de prima media con prestación definida?

R/: Es aquel mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivientes o una indemnización previamente definidas, de acuerdo con lo establecido en dicha ley. Dicho régimen se caracteriza por ser un régimen solidario de prestación definida, en el cual los aportes de los afiliados y sus rendimientos constituyen un fondo común de naturaleza pública, que garantiza el pago de las prestaciones de quienes tengan la calidad de pensionados en cada vigencia, los respectivos gastos de administración y la constitución de reservas de acuerdo con lo dispuesto en la ley. Así mismo, en este régimen el Estado garantiza el pago de los beneficios a que se hacen acreedores los afiliados.

3. ¿Qué pasa si cumplo la edad y no el número de semanas y que pasa si cumplo las semanas y no la edad, en el régimen de prima media? A que tengo derecho?

R/:

• Si cumplo la edad y no el número de semanas, tiene derecho a que se le otorgue una indemnización sustitutiva de vejez, es decir, a una devolución de aportes en proporción al tiempo cotizado al Régimen de Prima Media con Prestación Definida. Para estos casos no procede el Bono Pensional.

• Si cumplo las semanas y no la edad, tendrá derecho a la pensión hasta que cumpla el requisito de edad. La pensión de vejez únicamente se adquiere con el cumplimiento de los requisitos de edad y tiempo de servicios o semanas cotizadas.

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