La Factura De Venta
MariaCValencia29 de Septiembre de 2013
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Factura de venta
Marco Jurídico:
Antes de la expedición de la ley 1231 de julio 17 del 2008 se utilizaba para soportar las operaciones de venta de bienes el concepto de “factura cambiaria” que traía el Código de Comercio de 1971, en donde se refería a dos tipos de facturas las cuales las definía así:
• Factura cambiaria de compraventa: “Factura es un título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio.
No podrá librarse factura alguna que no corresponda a bienes entregados real y materialmente o a servicios efectivamente prestados en virtud de un contrato verbal o escrito”.
• Factura cambiaria de transporte: “Factura cambiaria de transporte es un título valor que el transportador podrá librar y entregar o enviar al remitente o cargador. No podrá librarse esta factura si no corresponde a un contrato de transporte efectivamente ejecutado” .
Hoy por hoy con la aparición de la ley 1231 de 2008 dejó de expedir los conceptos de Factura Cambiaria de Compraventa y Factura cambiaria de Transporte que manejaba el código de comercio, y las unificó y denominó “Factura de venta” a la cual se le dio un carácter de Titulo Valor negociable; la citada ley modificó el artículo 772 y siguientes del Código de Comercio, definiéndola así:
• Factura: “factura es un título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio.
No podrá librarse factura alguna que no corresponda a bienes entregados real y materialmente o a servicios efectivamente prestados en virtud de un contrato verbal o escrito.
El emisor vendedor o prestador del servicio emitirá un original y dos copias de la factura. Para todos los efectos legales derivados del carácter de título valor de la factura, el original firmado por el emisor y el obligado, será título valor negociable por endoso por el emisor y lo deberá conservar el emisor, vendedor o prestador del servicio. Una de las copias se le entregará al obligado y la otra quedará en poder del emisor, para sus registros contables”.
Marco conceptual:
La Factura de Venta se define como: “Un Titulo-Valor que incorpora el Derecho a reclamar una suma determinada de dinero en un tiempo futuro. Dicha suma, que constituye el precio de una compra-venta de bienes, se puede reclamar primeramente del comprador que es un obligado cambiario directo desde el momento en que acepta dicha factura.
Se trata de un Titulo-Valor causal, pues en él se hace referencia al contrato de compra-venta celebrado entre el beneficiario original y el aceptante o comprador. Constituye además, prueba de que el vendedor cumplió su obligación de entregar la cosa vendida.”
En la factura de venta participan dos personas para su creación que son:
1. El comprador: “es quien acepta dicha factura” . Es el llamado obligado directo.
2. El vendedor: “es la persona a cuyo beneficio se extiende o firma la factura por el comprador” . Es el llamado beneficiario original.
El vendedor debe llenar el formato de la factura de venta pero en el solo debe aparecer la calidad de beneficiario, una vez este llenado el formato, éste se le envía al comprador u obligado directo para que acepte la factura.
Requisitos de la factura de venta:
La factura de venta al estar regulada por la Ley debe llevar unos requisitos para que la factura pueda alcanzar el rango de Titulo Valor.
Los requisitos se encuentran en artículo 3 de la ley 1231 de 2008 así:
“ARTÍCULO 3o. El artículo 774 del Decreto 410 de 1971, Código de Comercio, quedará así: Requisitos de la factura. La factura deberá reunir, además de los requisitos señalados en los artículos 621 del presente Código, y 617 del Estatuto Tributario Nacional o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, los siguientes:
1. La fecha de vencimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 673. En ausencia de mención expresa en la factura de la fecha de vencimiento, se entenderá que debe ser pagada dentro de los treinta días calendario siguientes a la emisión.
2. La fecha de recibo de la factura, con indicación del nombre, o identificación o firma de quien sea el encargado de recibirla según lo establecido en la presente ley.
3. El emisor vendedor o prestador del servicio, deberá dejar constancia en el original de la factura, del estado de pago del precio o remuneración y las condiciones del pago si fuere el caso. A la misma obligación están sujetos los terceros a quienes se haya transferido la factura.
No tendrá el carácter de título valor la factura que no cumpla con la totalidad de los requisitos legales señalados en el presente artículo. Sin embargo, la omisión de cualquiera de estos requisitos, no afectará la validez del negocio jurídico que dio origen a la factura.
En todo caso, todo comprador o beneficiario del servicio tiene derecho a exigir del vendedor o prestador del servicio la formación y entrega de una factura que corresponda al negocio causal con indicación del precio y de su pago total o de la parte que hubiere sido cancelada.” .
Además de lo dispuesto para cada título-valor en particular, los títulos-valores deberán llenar los requisitos siguientes:
“ARTICULO 621. Requisitos para los títulos valores:
1. La mención del derecho que en el título se incorpora.
2. La firma de quién lo crea.
La firma podrá sustituirse, bajo la responsabilidad del creador del título, por un signo o contraseña que puede ser mecánicamente impuesto.
Si no se menciona el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho, lo será el del domicilio del creador del título; y si tuviere varios, entre ellos podrá elegir el tenedor, quien tendrá igualmente derecho de elección si el título señala varios lugares de cumplimiento o de ejercicio. Sin embargo, cuando el título sea representativo de mercaderías, también podrá ejercerse la acción derivada del mismo en el lugar en que éstas deban ser entregadas.
Si no se menciona la fecha y el lugar de creación del título se tendrán como tales la fecha y el lugar de su entrega” .
Y por último la factura de venta deberá contener:
“ARTICULO 617. Requisitos de la factura de venta. Para efectos tributarios, la expedición de factura a que se refiere el artículo 615 consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos:
a. Estar denominada expresamente como factura de venta.
b. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
c. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.
d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.
e. Fecha de su expedición.
f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.
g. Valor total de la operación.
h. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.
i. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.
Al momento de la expedición de la factura los requisitos de los literales a), b), d) y h), deberán estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar. Cuando el contribuyente utilice un sistema de facturación por computador o máquinas registradoras, con la impresión efectuada por tales medios se entienden cumplidos los requisitos de impresión previa. El sistema de facturación deberá numerar en forma consecutiva las facturas y se deberán proveer los medios necesarios para su verificación y auditoría”.
A partir de la vigencia de la Ley 1231 del 2008, se deduce que desde el punto de vista comercial existen dos clases de facturas:
“La factura comercial simple, es la que solo basta que cumpla con los requisitos del artículo 617 del Estatuto Tributario. O sea aquella que el comprador puede exigir al vendedor donde conste por lo menos el precio y pago total y que debe expedir y entregar el vendedor de bienes o el prestador de servicios cuando la negociación se hace de contado; en tal caso simplemente no hay título valor y esta factura no puede ponerse a circular.
Factura comercial como título valor, siempre que la negociación se haga a crédito y cumpla con los requisitos que describe la Ley 1231 del 2008. O sea Cuando la venta o la prestación del servicio se hace a crédito, el vendedor no tiene que entregar el original al comprador y/o beneficiario de los mismos sino que solo le entregará una de las copias por mandato expreso del artículo 1 de la ley 1231 de 2008”
La aceptación de la factura de venta:
Para que pueda hablarse de comprador es indispensable que éste como obligado directo acepte la factura de Venta, es decir, que asuma el obligación de pagar la suma de dinero que se incorpora en el titulo valor, esta aceptación puede ser de forma:
• Expresa: se materializa con la firma del comprador como obligado directo.
“Una vez sea aceptada la factura por el comprador, se considerará que el contrato que le dio origen ha sido debidamente ejecutado en la forma estipulada en el titulo.
El comprador o beneficiario del servicio deberá aceptar de manera expresa el contenido de la factura, por escrito colocado en el cuerpo de la misma o en documento separado, físico o electrónico. Igualmente, deberá constar
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