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La Factura De Venta Como Titulo Valor

srley8721 de Noviembre de 2012

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LA FACTURA CAMBIARIA COMO TITULO VALOR

1. INTRODUCCION

En el presente trabajo nos proponemos a mostrar la factura cambiaria su origen y la historia de esta, así como la evolución que a través de todos los años de su vida ha sufrido, como diversos autores dicen que nació en Brasil y otros que nación en Portugal.

Además la legislación colombiana, recordando que fue copia en su mayoría del proyecto INTAL en lo referente a los títulos valores, por lo cual es muy reciente, ya que esta fue acogida el decreto 410 de 1971, actual código de comercio

2. OBJETIVOS

2.1. OBJETIVO GENERAL

Analizar la factura cambiaria como titulo valor en Colombia

2.1.1. OBJETIVO ESPECIFICO

Resumir los antecedentes históricos de la factura como titulo valor

2.1.2. OBJETIVO ESPECIFICO

Analizar el concepto jurídico de la factura como titulo valor

2.1.3. OBJETIVO ESPECIFICO

Comparar la factura cambiaria y la comercial o tributaria

2.1.4. OBJETIVO ESPECIFICO

Comparar la legislación del código de comercio y la reforma de la ley 1231 de 2008.

2.1.5. OBJETIVO ESPECIFICO

Procedimiento de cobro de la factura

2.1.6. OBJETIVO ESPECIFICO

Excepciones a la acción cambiaria

3. HISTORIA DE LA FACTURA

3.1. ETIMOLOGIA DE LA PALABRA FACTURA:

La factura viene del latín y significa “creación, resultado de un trabajo hecho”. La palabra latina factura viene del verbo facere que significa “hacer”. Está formado por el participio factus (hecho), más el sufijo – ura, que indica una actividad o el resultado de esa actividad. De factus nos llegan las palabras facticio, factoría y factor. Cuando a uno le traen la factura, le traen la cuenta de los resultados hechos. Es así como se dice que la factura para ser expedida tiene que haberse prestado el servicio, efectivamente, pero de esto se hablara más adelante.

3.2 FACTURA

I. Es un documento tributario de compra y venta que registra la transacción comercial obligatoria y aceptada por ley. Este comprobante tiene para acreditar la venta de mercaderías u otros afectos, porque con ella queda concluida la operación.

La factura tiene por finalidad acreditar la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto General a las Ventas que tengan derecho al crédito fiscal.

Visto la etimología de la palabra factura ahora analizaremos los antecedentes históricos de la factura cambiaria como título valor, algunos autores tienen diferencias en cuanto al origen de la factura como titulo valor, situando su origen en Brasil y otros lo ubican en Portugal.

A) Brasil

En la legislación de ese país, la factura en si misma no es titulo valor. Allí la duplicata es el documento aceptado como instrumento negociable, y constituye uno de los principales títulos valores del derecho brasilero. En esa legislación es un titulo de crédito aceptado por el adquirente de una mercancía o beneficiario de un servicio, derivada de la factura—de la cual es copia, lo que explica su denominación --- que debe pagarse a plazo cierto. En sentido etimológico, duplicata significa, copia reproducción; pero el término duplicata—duplicado—jurídicamente no se entiende como la simple copia de la factura, sino como u instrumento negociable independiente, emitido con fundamento en la venta de mercancías o por la prestación de servicios debidamente facturados de antemano, en los que el precio se debe pagar a crédito. Y ese duplicado de la factura original, debe ser aceptado por el el comprador o beneficiario del servicio.

Muy importante nos parece la anterior síntesis de la duplicata, que cabe recordar se asemeja a la factura cambiaria y lo que varia es el nombre, además la claridad que se maneja en ese país en cuanto a titulo valor, que este es uno de los instrumentos más importantes. Ahora miremos como es en Portugal donde dicen algunos autores se dio el origen de la factura como titulo valor.

B) PORTUGAL

En ese país se tiene noticia de su existencia desde 1931. En una ley de ese año, al regularse el contrato de compraventa, se creó el extracto de factura, como documento negociable, válido para cobrar el precio de los bienes vendidos, en una venta a plazos. Nos parece más acertado darles el origen de la factura como titulo valor a los brasileros por cuanto que algunos tratadistas sostienen que la duplicata ya existía desde el código de comercio de 1850, ya que era obligatorio a los comerciantes emitir una factura y además una relación escrita (duplicata) de las mercancías que se entregaban.

C) COLOMBIA

Es bien conocido que en Colombia la mayoría de las normas sobre títulos valores incluido el actual código de comercio son copias casi exactas del proyecto INTAL (instituto para la integración de América latina), así lo refiere el autor Rodrigo becerra, “ El parlamento latinoamericano, en el cual tiene asiento Colombia, en año 1965 encomendó al instituto para la integración de América latina(INTAL), órgano del banco interamericano de desarrollo, la redacción de un proyecto sobre la materia, que fue encomendado al eminente profesor mejicano RAUL CERVANTES AHUMADA y sometido a la discusión de un grupo de notables catedráticos y peritos del derecho comercial reunidos en argentina en el (1966) conocido como proyecto INTAL, el cual fue presentado a la consideración del citado parlamento, que recomendó su adopción a los países de nuestro continente. De conformidad con las facultades extraordinarias conferidas al gobierno nacional por el congreso de la república, mediante el número 15 del artículo. 20 de la ley 16 de1968, aquel utilizo las facultades otorgadas y expidió el código de comercio, por medio del decreto 410 de 1971 y dispuso su revisión oficial por el consejo de estado, en virtud de lo establecido en el decreto 837 de 1971, encargo el cual una vez concluido de acuerdo a las atribuciones dadas por el articulo. 28 de la ley 167 de 1941, fue publicado íntegramente en el diario oficial 33339 del 16 de junio de 1971, convirtiéndose en ley a partir del primero enero de 1972, con excepción del articulo. 821, del capítulo V, titulo XIII, libro IV, y del libro VI que empezaron a regir desde la fecha de su expedición (c.de co., art. 2038).”

En Colombia la historia de los títulos valores no ha sido muy autónoma como nos lo muestra el autor antes citado, debido a que se copio del proyecto INTAL, toda nuestra legislación en materia de títulos valores.

4. CONCEPTO JURIDICO DE LA FACTURA CAMBIARIA

4.1 DEFINICION LEGAL

La definición que nos trae el código de comercio (decreto 410 de 1971) en el articulo 772 con la nueva reforma de la ley 1231 de 2008, es la siguiente “la Factura es un título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio.

No podrá librarse factura alguna que no corresponda a bienes entregados real y materialmente o a servicios efectivamente prestados en virtud de un contrato verbal o escrito.

El emisor vendedor o prestador del servicio emitirá un original y dos copias de la factura. Para todos los efectos legales derivados del carácter de título valor de la factura, el original firmado por el emisor y el obligado, será título valor negociable por endoso por el emisor y lo deberá conservar el emisor, vendedor o prestador del servicio. Una de las copias se le entregará al obligado y la otra quedará en poder del emisor, para sus registros contables.

PARÁGRAFO. Para la puesta en circulación de la factura electrónica como título valor, el Gobierno Nacional se encargará de su reglamentación.

Factura es un titulo valor que el vendedor o prestador de servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio.

“no podrá librarse factura alguna que no corresponda a bienes entregados real y materialmente o a servicios efectivamente prestados en virtud de un contrato verbal o escrito.

Este es el concepto jurídico con la reforma que se hizo a la factura como titulo valor, la anterior definición decía de esta manera: es un titulo valor que el vendedor podrá librar y entregar o remitir al comprador: no podrá librarse factura cambiaria que no corresponda a una venta efectiva de mercadería entregada real y materialmente al comprador (c. de. Co; art. 772) . Aunque aparentemente sea la misma definición no lo es, con la reforma se le da más claridad a la factura como titulo valor, además la reglamenta de manera clara y concisa, lo que a nuestro parecer fue acertado, porque la confusión que generaba no era poca tanto asi que se registro choque de ternes entre las altas corte por este tema, debido al vacio que hasta entonces existía, tema que trataremos en su oportunidad.

En efecto, no sería correcto pensar de que a partir de octubre 17 de 2008 todos los vendedores de bienes y prestadores de servicios tengan que estar sujetándose a las nuevas disposiciones de la ley 1231, pues solo lo deben hacer si desean que sus facturas puedan tener las características de un título valor negociable

Es decir, que si desean que el soporte de las ventas de sus bienes y servicios pueda ser un titulo valor que puedan salir a negociar antes de su vencimiento ofreciéndoselos a las empresas especializadas en factoring (compra de careta), pues en ese caso sí deberán

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