La Función Pública
jenniridu19 de Junio de 2013
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LA FUNCIÓN PÚBLICA
La Administración Pública para funcionar y cumplir con sus actividades necesita valerse de personas físicas, las cuales cuando realizan funciones en nombre de órganos administrativos, dejan de ser administrados para convertirse en funcionarios públicos dispuestos a cumplir con el deber de estar al servicio de los ciudadanos.
De lo anterior podemos concluir que el funcionario público es toda persona natural autorizado por la autoridad competente, que se desempeña en el ejercicio de una función pública.
De acuerdo a lo señalado en la Constitución, la misma nos remite a la Ley que deberá establecer el Estatuto de la Función Pública, y también establece una serie de principios aplicables a los funcionarios públicos entre los cuales tenemos:
1.- Principio de neutralidad: el cual establece que todos los funcionarios públicos están al exclusivo servicio del Estado y no de una parcialidad partidista, que sean profesionales de carrera y además su nombramiento y remoción no debe estar determinado por que pertenece a determinado partido político.
2.- Principio de incompatibilidad: se refiere a que el funcionario público no puede desempeñar más de un cargo público a la vez salvo lo dispuesto en la Ley, ya que para garantizar su buen servicio deberá consagrarse a su función, Además de ello solo puede disfrutar de una jubilación o pensión.
3.- Principio de conflicto de intereses: que se refiere a que el funcionario público no puede realizar contratos con personas jurídicas de derecho público o de derecho privado estatales, ni en representación de otro ni por intermediarios.
Ahora nos detendremos a analizar si todas las personas que contribuyen con la Administración Pública son funcionarios públicos y si por lo tanto están sometidos al régimen jurídico de éstos.
Pues en un principio la doctrina francesa calificó a los funcionarios públicos en que tenía un carácter permanente dentro del marco de un servicio público, con condiciones de ingreso y retiro, igualmente un régimen disciplinario, un modo de remuneración y un objeto en las funciones ejercidas.
Hoy en día se habla solamente sobre: La participación directa a la ejecución de un servicio público, es decir que se define al funcionario público como un individuo y no como anteriormente se mencionaba como “un empleo permanente en un servicio público”.
Finalmente todos aquellos proveedores, empresarios, colaboradores provisionales de los servicios públicos no son funcionarios públicos a pesar de que contribuyen con el concurso de la Administración Pública, ya que no han sido consagrados al ejercicio de una función pública por la autoridad competente.
Naturaleza jurídica de la función pública
Para conocer la naturaleza de la relación entre los funcionarios públicos y la Administración Pública existen tres criterios:
1. Contrato de Derecho Privado: este criterio parte de que en la relación del funcionario y la Administración Pública se encuentran presentes los elementos de todo tipo de contrato que es el consentimiento, objeto y causa, pues manifiesta que por lo tanto esta relación también es un contrato de Derecho Privado. Es decir asemeja el contrato civil al contrato funcionarial.
Crítica: esta noción para la relación funcionarial ha sido abandonada ya que existen relaciones complejas y muy diferentes entre el Derecho Civil y el complejo de obligaciones y derechos del funcionario público.
2. Contrato de Derecho Público: esta tesis parte de la idea de que este tipo de relación es equivalente a un contrato de Derecho Público, ya que se considera un acuerdo de voluntades generador de obligaciones recíprocas.
3. Situación estatuaria: Esta teoría expuesta por la escuela realista realiza una distinción
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