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La Imprudencia Penal

maquilpa17 de Noviembre de 2014

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INTRODUCCIÓN

La culpabilidad posee una importancia extraordinaria en el Derecho Penal como principio fundamental de la legislación penal y límite básico para exigir responsabilidad penal, es decir, para poder imputar subjetivamente un hecho delictivo a una persona. Su contenido comporta el estudio de la imputabilidad, el dolo, la imprudencia, y la exigibilidad.

En el vigente Código Penal se proclama en el Art. 5 “No hay pena sin dolo o imprudencia”; y en el Art. 10 “Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley” , se vuelve a reiterar la exigencia de dolo o imprudencia, es decir, no puede castigarse a nadie si no es responsable personalmente de su conducta.

Dolo e imprudencia son, el modelo clásico de Derecho Penal, las dos formas de imputar o atribuir el hecho antijurídico al sujeto.

La diferencia esencial entre una y otra forma radica en que, mientras en la culpabilidad dolosa el autor ha querido realizar el hecho injusto, en la culpabilidad imprudente el sujeto no ha querido realizar el hecho, pero sin embargo se ha producido por su descuido y falta de cuidado, de modo que podía y debía haberlo evitado.

LA IMPRUDENCIA

Dentro de la concepción clásica, la imprudencia es la segunda forma de culpabilidad. Es decir, una de las formas tradicionales de imputar subjetivamente el hecho antijurídico al autor. En realidad se trata de la menos grave de las dos formas de culpabilidad, puesto que la imprudencia se define negativamente en relación al dolo, al decirse que actúa imprudentemente quien lo hace sin intención.

En la actualidad se afirma que en la imprudencia el sujeto no ha querido realizar el hecho, pero sin embargo se ha producido por su descuido y falta de cuidado, pudiendo y debiendo haberlo evitado. La esencia de la imprudencia es la infracción de un deber especifico de cuidado. Deber de cuidado que se corresponde con el actuar diligente, a determinar conforme a la experiencia común, las normas socio-culturales y la normativa vigente, que prescriben una actuación conforme a las mismas para conjurar los peligros derivados de la conducta. Comporta la infracción de las más elementales reglas de cautela o de diligencia exigible al hombre prudente y consciente en el marco de una determinada actividad.

Además de este dato negativo de la ausencia de intención, es común definir la imprudencia en referencia a la infracción del deber de cuidado, que aunque puede medirse conforme al parámetro del cuidado normalmente exigible al hombre medio, lo realmente decisivo es el análisis del deber subjetivo exigible a un individuo determinado ante unas circunstancias concretas. Por tanto lo determinante para decidir si alguien ha infringido el deber de cuidado es confrontar sus conocimientos, capacidades y demás circunstancias personales en el supuesto examinado. Se trata de un concepto puramente normativo donde ha de valorarse conforme a cada persona y caso concreto, si el resultado de su conducta era previsible y evitable, esto es, si podía haberlo previsto y evitado si hubiera actuado diligentemente, tal y como obliga el Derecho.

Ha de tenerse en cuenta que el vigente Código Penal únicamente utiliza el término “imprudencia”, abandonando el uso de “culpa”. No obstante, se trata de nociones totalmente equivalentes .

Una cuestión importante es la relativa al estudio de criterios existentes para diferenciar el dolo eventual y la imprudencia grave. Es decir, en qué casos una conducta ha de imputarse y castigarse como dolosa, o por el contrario se estima que no ha existido intención, debiendo entonces calificarse de imprudencia grave. Especialmente problemáticos son los casos donde el sujeto se representa el resultado como posible y aunque no lo persigue, este se produce por un exceso de confianza. Pues bien, para trazar la diferencia entre la responsabilidad dolosa y la imprudencia, se utilizan en la Jurisprudencia. Destacan la teoría del consentimiento o aceptación del resultado por el sujeto (dolo eventual); y la teoría de la probabilidad que castiga dolosamente si el agente incrementó el riesgo o las probabilidades de ocasionar el resultado.

La jurisprudencia por lo general acude a una concepción ecléctica, en la que se combinan elementos de probabilidad y actitudes de consentimiento.

CLASES DE IMPRUDENCIA

Imprudencia Profesional

Así, la imprudencia profesional se refiere a la imprudencia, ineptitud o ignorancia de las reglas de la profesión, bien sea porque tales conocimientos no se poseen, o porque poseyéndose no se actualizan, o porque la actuación choca frontalmente con el actuar adecuado a la actividad de que se trate. Es decir seria aquella imprudencia grave cometida por un profesional en el ejercicio de su ciencia, arte u oficio, que ha de ser debida a su ignorancia o a su inhabilidad, o aunque el profesional sea experto y conocedor de su profesión, a una actuación inexcusablemente contraria a lo que era esperable y exigible de su profesionalidad, y ello siempre que el resultado sea la muerte del paciente o la causación a este de las lesiones a las que se refieren los artículos 147.1, 149 o 150 del código penal (perdida o inutilización de un órgano o miembro principal o no principal, de un sentido, grave enfermedad somática o psíquica, deformidad grave o no, esterilidad o impotencia, o cualquier otra lesión que requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa tratamiento medico o quirúrgico siempre que no sea de menor gravedad); si no se produce alguna de estas consecuencias por mas impericia ignorancia o vulneración de la lex artis que concurra, no podrá hablarse de imprudencia profesional.

Imprudencia grave

La imprudencia grave es la omisión de aquel cuidado o diligencia, de aquella atención que puede exigirse al menos cuidadoso atento o diligente. Una acción se comete con imprudencia grave cuando el que la ejecuta no mide ni precave sus posibles consecuencias y se expone irreflexivamente a producir un daño en las personas o en las cosas que pudo y debió evitar. En todo caso para ser castigada debe producirse un resultado dañino como consecuencia de esa imprudencia grave.

La imprudencia profesional deriva como ya hemos dicho de un acto para cuya ejecución se precisa una habilidad o técnica que no pueden ser exigidas a quien no es profesional de la materia de que se trate, mientras que la imprudencia grave cometida por el profesional supone igualmente un acto realizado en el ejercicio de su actividad pero no en el ámbito de esa técnica o habilidad especiales que su titulación cualificada le confiere.

En realidad, la imprudencia profesional no es sino una imprudencia grave cualificada por la ignorancia, la inhabilidad la torpeza o la palmaria vulneración de las normas de la lex artis. Si el daño no se debe a ese desconocimiento o ineptitud profesionales sino a un descuido, a un olvido, a una omisión, sin relación directa con las reglas técnicas del ejercicio profesional, sin que consista en la incapacidad técnica para el ejercicio de la profesión, ya no estaremos ante imprudencia profesional sino ante una imprudencia grave no profesional y por tanto sin cualificación, sin agravación, sin imposición de la pena de inhabilitación especial.

Imprudencia leve

Finalmente, la imprudencia leve es, la omisión del cuidado y la atención que cualquier persona debe poner de ordinario al ejecutar un hecho capaz de perjudicar a otro. En la imprudencia leve se acusa la omisión de la atención normal o debida en relación con los factores circunstanciales del hecho concreto, representando la infracción de un deber de cuidado de pequeño alcance. En consonancia con la levedad de la infracción que la imprudencia leve supone, el código penal no solamente la tipifica como falta sino que también la excluye de la persecución de oficio (por el Juez o el Ministerio Fiscal) requiriendo para su castigo la previa denuncia del ofendido o de su representante legal. Al igual que la imprudencia profesional o la grave, la imprudencia leve para que se castigue ha de producir un resultado, un mal a las personas que constituiría delito si hubiera sido intencionado; de forma que si ese mal causado por simple imprudencia no precisa tratamiento medico o quirúrgico o requiere solamente una primera asistencia facultativa, ni siquiera cabra considerar la conducta que lo ocasione como imprudencia leve: no existirá ni falta penal ni mucho menos delito.

LA IMPRUDENCIA EN EL CÓDIGO PENAL

El Art. 12 del Código Penal dice: "Las acciones u omisiones imprudentes sólo se castigarán cuando expresamente lo disponga la Ley".

Delitos:

- Homicidio por imprudencia grave (artículo 142.1), castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años.

- Homicidio por imprudencia profesional (artículo 142.3), castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión por un período de tres a seis años.

- Lesiones muy graves (artículo 149): son aquellas que causan la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica. Cometida por imprudencia profesional se castiga con la pena de prisión de uno a tres años

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