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La Legitima Y Los Herederos Forzozsos


Enviado por   •  4 de Junio de 2013  •  7.364 Palabras (30 Páginas)  •  294 Visitas

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INDICE

1. INTRODUCCION

2. OBJETIVOS

3. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

4. MARCO JURIDICO

5. MARCO CONCEPTUAL

6. MARCO TEORICO

CAPÍTULO XII

LA LEGÍTIMA Y LOS HEREDEROS FORZOSOS

6.1. CONCEPTO DE LA LEGÍTIMA

6.2. DATOS HISTÓRICOS

6.3. NATURALEZA JURÍDICA DE LA LEGÍTIMA

6.4. TITULARES DE LA LEGÍTIMA

6.5. LA LEGÍTIMA DE LOS DESCENDIENTES

6.6. LA LEGÍTIMA DE LOS ASCENDIENTES

6.7. LA LEGÍTIMA DEL CÓNYUGE SUPÉRSTITE Y DEL CONVIVIENTE

6.8.- REQUISITOS PARA LA SUCESIÓN DEL CÓNYUGE SOBREVIVIENTE

6.8.1. PARA QUE EL CÓNYUGE SUPÉRSTITE PUEDA SUCEDER

6.8.2 .EN EL CASO DE EXISTIR SENTENCIA DE SEPARACIÓN JUDICIAL DE LOS CÓNYUGES

6.8.3. En cuanto a las uniones libres o de hecho

6.9. LA SUCESIÓN LEGÍTIMA MIXTA

6.9.1. LA LEGÍTIMA ENTRE EL CÓNYUGE E HIJOS

6.9.2. LA LEGÍTIMA DEL CÓNYUGE Y ASCENDIENTES

6.10. LIBERALIDAD DEL DE CUIUS RESPECTO A SUS BIENES

6.11. DE LA NULIDAD DE LOS ACTOS CONTRARIOS A LA LEGÍTIMA

6.12. PARTICULARIDADES DE LA SUCESIÓN POR LA LEGÍTIMA

ANEXOS

BIBLIOGRAFRIA

1. INTRODUCCION

La legítima nace en el derecho romano como consecuencia de un largo proceso de evolución en materia sucesoria dentro de las limitaciones de la libertad de testar. Tenía por finalidad defender los derechos de los herederos forzosos o necesarios que, sin motivo alguno fueron dejados de lado en el testamento.

“El pater familias que en la época primitiva poseía un poder absoluto y que podía desheredar expresamente a los “sui”, va a ir modificándose y perdiendo su ilimitada libertad, ya que a fines de la República el testamento romano deja de ser un medio de transmisión de la soberanía del grupo y adquiere un contenido esencialmente patrimonial y va a aparecer una reacción contra el testador, que de manera injustificada haciendo mal uso de la libertad que le otorgaba el derecho civil de testar o desheredar, excluye sin causa justificada o instituye por una escasa porción a sus herederos familiares cercanos”.

“En el derecho civil primitivo se fijó el principio de que el testador no podía dejar mencionar en el testamento a los herederos suyos, ya sea instituyéndolos herederos o desheredándolos puesto que por una simple omisión de los mismos no se los podía considerar excluidos de la herencia

“…El instituto de la legítima aparece a comienzos de la época imperial. La idea penetró la práctica judicial y así vemos que el tribunal de los centunvirus, en algunos casos aislados, declaró inoficiosos los testamentos que no favorecieran en algo a los parientes más cercanos, pero el ulterior desarrollo de la institución lo encontramos en la jurisprudencia clásica y la legislación imperial, que crearon un verdadero derecho de legítimas que se podía pedir a través de la querella inofficiosi testamenti, que era la acción de los parientes para impugnar el testamento que los hubiera desheredado o preterido injustamente”. Con la evolución del derecho romano y para evitar la invalidez total del testamento, tuvieron aplicación leyes como la Lex Furia y Lex Voconia, que fijaban en una cantidad determinada el contenido de los legados.

Posteriormente, la Lex Falcidia estableció la porción global de un cuarto -cuyo cálculo debía hacerse incluyendo las donaciones- que correspondía a los herederos ab-intestato, debiendo reducirse proporcionalmente los legados si el testador no hubiese respetado ese mínimo.

Va a ser Justiniano quien en diversas constituciones introdujo algunos cambios en la legítima; eleva a un tercio de la herencia si los herederos son menos de cuatro y a la mitad si son más. De lo expuesto, deducimos la notoria influencia que el derecho romano tuvo en las disposiciones de Vélez.

En el derecho germano tuvo origen una institución llamada “reserva”, que al igual que la legítima constituía una restricción a la voluntad del testador. Con esta denominación se mienta en el derecho de las costumbres, a una parte de la herencia que estaba fuera de la facultad de disposición del causante. La reserva no era otra cosa que la herencia ab-intestato, o sea la transmisión hereditaria legal, sobre la cual no podía operarse ninguna modificación mediante testamento. Quien la recibía debía investir necesariamente la calidad de heredero, y era imprescindible integrarla con bienes hereditarios.

En el derecho español, con anterioridad al Fuero Juzgo se supone que la libertad de testar debió de ser plena, pero una ley de Chindasvinto restringió esa libertad sólo para quien no tuviese hijos, nietos y bisnietos. Para el supuesto que existiesen, se prohibió al padre, a la madre, al abuelo y a la abuela dar a los extraños más de la quinta parte de sus bienes, quedando el resto como legítima de los hijos o descendientes aunque autorizándose al padre para dar a alguno de éstos hasta la tercera parte de todos los bienes en concepto de mejora. Esta legítima fue mantenida por el Fuero Real y las Leyes de Estilo.

2. OBJETIVOS

-Realizar el marco jurídico, marco conceptual y marco teórico del tema La legítima y Herederos Forzosos. Para un mejor entendimiento al momento de realizar la exposición correspondiente en el curso de la carrera de Derecho de 7mo semestre de UTB.

- Conocer a mayor profundidad Como nuestra normativa es aplicada en Sucesiones específicamente en La

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