ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Legitima De Herederos

samillan14 de Abril de 2014

5.727 Palabras (23 Páginas)342 Visitas

Página 1 de 23

INTRODUCCION

EL trabajo nos muestra y nos hace referencia al Derecho Sucesorio, el cual el tema a desarrollar es legítima de herederos forzosos .Se llama Legítima a aquella porción de bienes de que el testador (persona que hace el testamento ) no puede disponer por haberla reservado la Ley a determinados herederos, llamados por ello herederos forzosos o legitimarios .La legítima sirve como protección de la familia, y del derecho que surge de la consanguineidad .

La legítima nace en el Derecho Romano, como la culminación de un largo proceso de evolución en materia sucesoria dentro de las limitaciones de la libertad de testar. Su finalidad es la de defender los derechos de aquellos herederos forzosos o necesarios que sin motivo alguno fueron dejados de lado en el testamento. Esta institución que fue evolucionando en Roma paso a las legislaciones modernas y tomada por Vélez en los artículos 3591 y siguientes en nuestro código.

LEGITIMA DE HEREDEROS FORZOSOS

1. DEFINICIÓN DE LA LEGITIMA

El maestro peruano LANATTA GUILHEM, señala que “(…) la legítima es la parte intangible de los bienes del testador de la que éste no puede disponer libremente, porque está reser¬vada a ciertos herederos, quienes, en virtud del derecho imperativo que la ley les acuerda en la sucesión, son denominados forzosos, legitimarios o necesarios. En nuestro Código Civil, és¬tos son “(…) los hijos y demás descendientes, los hijos adoptivos y sus descendientes legítimos, los padres y demás ascendientes y el cónyuge”.

• BORDA nos señala que “(…) la legitima es la parte del patrimonio del causante de la cual ciertos parientes próximos no pueden ser privados sin justa causa de desheredación, por actos a titulo gratuito”.

• BARBERO, por su parte, manifiesta que “(…) se designa comúnmente con el nombre de “legitima” (en lugar del cual se usa indistintamente también el de “reserva”) una cuota de patrimonio de la cual el testador no puede disponer en daño de ciertas personas (los familiares más próxi¬mos); y, por lo tanto, también, y aun antes, el hecho de que la delación de dicha cuota en favor de tales personas ocurre por necesidad de ley”.

• Ay nadia si fueses asi de expresiva en persona como ahora en tus palabras y fueras asi SIEEMPRE seriamos la pareja mas FELIZ DEL MUNDO …. YO TE AMO y lo saaabes,

• trato de hacerte feliz en todo lo q puedo: te engrio todo los días, te acaricio tu piel hasta q te quedes dormida, te susurro en la oreja y te digo q te amo x la noches, te ayudo en lo q puedo en lo de la U, almorzamos juntos y luego descansamos abrazados hasta quedarnos dormiidos como espositos,

• STOY AHÍ EN CADA MOMENTO Q ME NECESITAS Y TE DEMUESTROS Q NO STAS SOOLA Y Q SIEMPRE STARE A TU LADO PARA APOYARTE, pero a pesar de todo lo q hago x TII me tratas MAAL y cuando eso pasa me haces sentir remaal me pongo triste , me dueele bastaaaante y me lastimas y tan solo me pongo a llorar y me pregunto … QUE HICE MAL¿? SI HAGO TODO LO Q STA A MI ALCANCE PARA HACERTE FELIZ, xq esos desplantes ? xq esos desprecios al ver mis lagrimas de sufrimiento ¿¿? Con todo ello me ROMPES EL CORAAZON no te entieeendo 

• Nose pero a pesar de todo TE AAMO, no me preguntes xq?¿? xq ni yo lo se, solo se q eres la mujer mas daño me ha hecho pero a la vez la mujer q mas he amado en mi vida .. es algo confuuso noooo.

• Pero asi es la vida EL AMOR ES INCOMPRENDIBLE CUANDO SE AMA CON LOCUURA

• Solo quiero q sepas q TE AAMO y q si algún dia cuando yo ya sea mayor y tenga una familia, y un amigo me pregunte : ¿ quien es la mujer q mas ame ?.. tenlo x seguro q responderé : la mujer q mas amee se llama NADIA ESTHER RAMOS CABRERA

Finalmente, el jurista nacional LOHMANN LUCA DE TENA considera que la legitima “(…) es simplemente atribución legal consistente en derecho a recibir del causante una par¬te de su fortuna, que se expresa en el derecho de participar en un monto proporcional del valor del patrimonio neto relicto, más el valor del patrimonio donado. Este monto proporcional es una cierta cantidad ideal que la ley consi¬dera que debe transmitirse (o haberse transmitido) a los fa¬miliares que llama como forzosos, y que si no se ha percibi¬do previamente de otro modo, debe concretarse preferente¬mente en bienes hereditarios por un valor que cubra la legítima”.

Por nuestra parte, definimos a la legitima como “el derecho que tienen determinadas personas a recibir del causante una porción intangible de su patrimonio, el mismo que se integra por la herencia relicta y las donaciones hechas en vida o por disposición testamentaria”.

En los códigos civiles de los países en que existe la legíti¬ma, hay dos maneras de precisarla. Una de ellas consiste en dar una definición directa, como se hace en el Código Civil de España, en cuyo artículo 806 expresa: “Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos”, y en el nuevo Código Civil de Portugal, que en su artículo 2156 declara: “Enriéndese por legiti¬ma la porción de bienes de la que el testador no puede disponer por ser legalmente destinada a los herederos legitimarios”.

La otra manera de definir la legitima es referirse a ella indirectamente, como ocurre en el Código Civil del Brasil, que en su artículo 1721 dice: “El testador que tuviere descendiente o ascendiente sucesible no podrá disponer de más de la mitad de sus bienes; la otra pertenecerá de pleno derecho al descendien¬te y a su falta, al ascendiente, de los cuales constituye la legiti¬ma, según lo dispuesto en este Código”. Asimismo, el Código Civil de Italia en la primera parte de su artículo 536 dice así: “Legitimarios: Las personas a favor de las cuales la ley reserva una cuota de herencia u otros derechos en la sucesión son los hijos legítimos, los ascendientes legítimos, los hijos naturales y el cónyuge”.

Nuestro Código Civil, siguiendo el primero de los sistemas, define directamente la legitima, según se advierte de su artículo 723, cuyo texto señala “La legítima constituye la parte de la herencia de la que no puede disponer libremente el testador cuando tiene herederos forzosos”.

2. FUNDAMENTO DE LA LEGITIMA

Los fundamentos para una regulación normativa de la legitima son de los mas variados, tanto en nuestra doctrina como en la extranjera.

• El maestro LANATTA, expresa que “la legitima tiene su fundamento en los deberes y obligaciones que provienen de la relación familiar debida a la naturaleza del parentesco consanguíneo o por el vínculo familiar”. Agrega que es también “la obliga¬ción del titular de los bienes de proporcionar alimentos a sus más cercanos familiares”; afirmación por cierto fácil¬mente discutible cuando los presuntos beneficiarios de la legitima, por ejemplo cónyuge e hijos, tengan patrimonio propio.

• ECHECOPAR, por su parte, con distinto vocabulario expresa una idea similar, al señalar que la legitima es una “limitación para favorecer a la fami¬lia”. CASTAÑEDA, y sin ofrecer parecer propio, apunta escuetamente que “dícese que con la legitima se protege a la familia”, argumento éste sostenido por PUIG PEÑA, al indicar que la legítima reposa en la realidad fa¬miliar, en el sentido que el Estado desea fortalecer los vínculos familiares, “hermosa realidad de hecho” qué se tradu¬ce en prescripciones legales.

• FERRERO anota un doble fundamento: a) la solidaridad familiar; y b) evitar a través de la legitima que el pa¬trimonio sufra una atomización excesiva. Este último fundamento resulta relativo por cuanto la atomización no puede ser evitada con la legítima.

• El maestro LOHMANN LUCA DE TENA considera que en la doctrina extranjera, los fundamentos a la regulación de la legitima son similares, en líneas generales, a las razones de nuestros autores. Sin embargo, de todos los argumentos esgrimidos considera que el de mayor solidez es de orden natural. En efecto, traer hijos al mundo, agradecer a los padres y contraer matrimonio obliga a compartir y darles lo necesario, dentro de las posibilidades de cada quien, para que cubran sus necesidades.

Por otro lado, es menester indicar que un tema importante dentro del presente punto se centra en la discusión si el derecho de testar (y de hacer donaciones en vida) debe ser irrestricto y, si se considera que no debe serlo, cuáles son las razones para limitarl.

En torno a este tema, las influencias de costumbres no roma¬nas incidieron sobre el antiguo derecho romano, que no re¬conocía porción legítima alguna y sí plena libertad para tes¬tar. La jurisprudencia, sin embargo, se orientaba a resolver que la preterición de los parientes más cercanos en favor de los le¬janos o en favor de simples extraños, era debida a voluntad testamentaria viciada, motivo por el cual era precisó decla¬rar la invalidez del testamento y proceder a la sucesión ab íntestato en la cual sí habría de participar el preterido.

Sostiene LOHMANN LUCA DE TENA que “aparentemente ha sido el concepto de “comunidad familiar” el sustento y base de la legítima material primigenia, para distinguirla de la legítima formal como simple deber de ins¬tituir en la herencia a los herederos de sangre. Se estimaba, así, por lo menos en su concepto rudimentario, que a la propiedad del causante había contribuido, de una u otra manera, su familia más cercana, por lo que al fallecer el ca-beza de familia los bienes -patrimonio doméstico- deben continuar adscritos al mismo

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (36 Kb)
Leer 22 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com