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La Ley Como Norma


Enviado por   •  10 de Junio de 2013  •  2.741 Palabras (11 Páginas)  •  396 Visitas

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1) La ley como norma.

Ley: es la norma publicada oficialmente con tal carácter que contiene un mandato normativo de los órganos que constitucionalmente tienen atribuido el poder legislativo originario.

2) La jerarquización como norma.

Pirámide de Kelsen

Es una teoría expuesta por el jurista Hans Kelsen que se refiere a la jerarquía de las leyes en donde se representa la supremacía de una sobre otra en un esquema de una pirámide invertida.

Se inicia con la Constitución, seguida por los tratados internacionales y las leyes orgánicas y después por leyes ordinarias, y más abajo sigue el resto de la legislación (reglamentos, códigos, circulares, etc.).

El orden de aplicación de las leyes en razón de su jerarquía

Carta Magna

Leyes Constitucionales

Ley Orgánica

Ley Ordinaria / Decreto Ley

Reglamentos

Ordenanzas Municipales

Carta Magna, es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado

Las leyes constitucionales, es el código político en que el pueblo, por medio de sus representantes, por él libremente elegidos, fija por escrito los principios fundamentales de su organización y, especialmente, los relativos a las libertades políticas del pueblo.

Leyes Orgánicas, las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. Por ejemplo: la ley orgánica de administración pública. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.

Leyes ordinarias o secundarias, todas aquellas que no son ni orgánicas ni reglamentarias, por ejemplo. Código civil, penal, de comercio.

Decreto Ley, Son actos que dicta el Poder Ejecutivo sobre asuntos que corresponden a materias de ley, previa autorización expresa otorgada por el Congreso o Poder Legislativo. Esta delegación de la facultad legislativa al órgano ejecutivo se justifica en la necesidad de obtener que se den normas oportunas y adecuadas a la solución de determinados problemas que se pretende abordar.

Constituye la forma en que se ejerce la facultad legislativa durante los gobiernos de facto, ya que son aquellos actos que dicta el Ejecutivo sobre materias propias de una ley, sin que en ellos intervenga en absoluto el poder legislativo.

Reglamentos, Son actos de carácter general, emanados del poder ejecutivo, que regulan las relaciones de éste con la población, es decir, han de regir a los particulares, ya sea creando derechos para éstos, ya reglamentando las obligaciones a que deben someterse en función del beneficio. Esta clase de reglamentos sólo puede dictarlos el Ejecutivo cuando se trata de ejecutar la ley. Por ejemplo, la ley establece el derecho a la jubilación, señalando ciertos requisitos, pero a través de un reglamento se indicará los documentos, el plazo, etc. en que deben ser presentados para acreditar ante el órgano respectivo el cumplimiento de los requisitos.

Ordenanzas Municipales, son textos que contienen un conjunto de preceptos que regulan una determinada materia, y que pueden ser dictados por un órgano administrativo o por un órgano descentralizado, hoy en día sólo son reconocidas como una facultad de las municipalidades.

Proceso de formación de la ley en el derecho positivo.

1. Marco Legal y Reglamentario

La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador. El proceso de formación de la ley está regulado por normas de carácter interno de la Asamblea Nacional como lo es su Reglamento Interior y de Debates (RIDAN), con base en el texto constitucional aprobado en diciembre de 1999, cuya última publicación en Gaceta Oficial corresponde al 24 de marzo de 2000 (CRBV).

La Constitución otorga a la Asamblea Nacional atribuciones en otras materias que requieren de un procedimiento especial legislativo.

2. Procedimiento Ordinario de Formación de la Ley

La Sección Cuarta del Capítulo 1 del Título V de la Constitución de la República establece los aspectos fundamentales del proceso de formación de la ley junto a todo lo relativo a la integración de la Asamblea Nacional y sus competencias y las atribuciones de los diputados y diputadas.

Las etapas del proceso ordinario de formación de la ley se identifican en los siguientes procedimientos:

Etapa 1: Derecho de Iniciativa de Ley, Presentación y su conocimiento por la Plenaria, Remisión a la Comisión Parlamentaria competente.

Derecho de Iniciativa de Ley: Conforme el artículo 204 de la Constitución Política, tienen derecho de iniciativa de ley:

1. La Asamblea Nacional:

Los diputados ante la Asamblea Nacional en un número no menor de tres, quienes además gozan del derecho de iniciativa de Acuerdos y de declaraciones legislativas.

- La Comisión Delegada y las comisiones permanentes

2. Otros Poderes Públicos

- Poder Ejecutivo Nacional (Presidente, Ministerios, organismos centralizados)

- Al Tribunal Supremo de Justicia, cuando se trate de Leyes relativas a la organización y procedimientos judiciales

- Poder Ciudadano, cuando se trate de leyes relativas a los órganos que la integran

- Poder Electoral, cuando se trate de materias propias de su competencia

3. Iniciativa Popular

A los electores en un número no menor del 0,1%, de los inscritos en el registro electoral permanente. La discusión de estos proyectos se iniciará en el período de sesiones ordinarias siguiente al que se haya presentado. De no hacerse en dicho lapso, el proyecto se someterá a referendo aprobatorio. (Art. 205 en concordancia con el Art. 74)

4. Iniciativa de los Estados

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