La Ley de Protección
fannygi01Resumen27 de Noviembre de 2015
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La Ley de Protección se basa principalmente en instrumentos internacionales y en las resoluciones de órganos del sistema universal de derechos humanos, donde se ha incitado al Estado a adoptar medidas para proteger a los y las defensoras de derechos humanos y a la creación de un centro de coordinación de defensores de derechos humanos dentro de la administración pública.
Derechos, Alcances y Obligaciones derivadas de la Ley de Protección
La sección que corresponde al derecho sustancial de la Ley de Protección se basa en su mayoría en la Declaración de Naciones Unidas sobre Defensoras y Defensores de Derechos Humanos, y en general reconoce derechos que ya son parte de nuestra legislación, ya sea interna o de convenios internacionales ratificados por Honduras. Por ejemplo; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Constitución de la República.
Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas, Relatora Especial sobre la situación defensores de los derechos humanos, Comentario acerca de la Declaración sobre defensoras y defensores de los derechos humanos, Julio de 2011.
“Operadores de Justicia: Son las y los funcionarios o empleados que participan en el proceso de aplicación o administración de la Ley como policías, fiscales del Ministerio Público, jueces y magistrados del Poder Judicial y abogados en función de las labores de defensorías que realicen en el ejercicio de su profesión.” Ver, Artículo 5. 1, Ley de Protección para Las y Los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia de Honduras.
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Al igual que la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos,10 la Ley de Protección reconoce que el derecho a defender derechos humanos comprende a toda persona, jurídica o natural que promueva y procure la ‘protección y realización de los derechos humanos y libertades fundamentales’11 e incluye también expresamente a defensores del medio ambiente y a conservadores de recursos naturales.12
El alcance del derecho a defender derechos humanos abarca derechos y elementos claves que podrían servir de referencia y como herramienta importante para la denuncia de violaciones a derechos humanos de defensores y defensoras. Entre ellos están:
● El derecho a ser protegido por el Estado.13
● El derecho a difundir (publicar y emitir) sin “consideraciones de limitaciones”
opiniones, informaciones e ideas así como el derecho a debatir y desarrollar nuevas
ideas en materia de derechos humanos.14
● A la libertad de reunión y asociación, y a participar en actividades pacíficas contra
las violaciones de los derechos humanos, denunciar y exigir el cese de actos de violencia y ser protegido(a)s eficazmente al protestar u oponerse. 15
10 Organización de las Naciones Unidas, Artículo 1. Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos.
11 Ver, Artículo 1, Ley de Protección para Las y Los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia de Honduras.
12 Ver, Artículo 5.1, Ley de Protección para Las y Los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia de Honduras.
13 Ver, Artículo 4 Ley de Protección para Las y Los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia de Honduras, Artículo 2 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Artículo 1 Convención Americana sobre Derechos Humanos.
14 Ver, Artículo 4.7 y 4.8, Ley de Protección para Las y Los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia de Honduras.
15 Ver, Artículo 4 Ley de Protección para Las y Los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia de Honduras, Artículo 2 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Artículo 1 Convención Americana sobre Derechos Humanos.
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● Recibir atención especializada de parte de los diferentes órganos del estado cuando se trate de ‘buscar, obtener, recabar, recibir y poseer información necesaria para el ejercicio de sus funciones’16.
● El derecho a acceder y a comunicarse con organismos internacionales.17
● Incidir y denunciar directamente ante las autoridades oficiales por medio de
observaciones críticas y propuestas. 18
● El reconocimiento del derecho de acceso a la justicia que incluye explícitamente el
En su deber de especial protección a defensores y defensoras, el Estado está en la obligación y bajo la importante responsabilidad, de ordenar medidas necesarias para: 1. la prevención de las violaciones a derechos humanos; 2. la promoción a derechos humanos; 3. la protección de los derechos humanos y 4. para garantizar los derechos humanos.
El Consejo es un espacio importante para las y los defensores de derechos humanos puesto que entre sus atribuciones está supervisar, controlar y evaluar al Sistema Nacional de Protección, analizar debatir y realizar informes anuales sobre la situación de personas defensoras de derechos humanos y hacer las recomendaciones al Estado. El Consejo también puede proponer la creación de nuevas medidas de prevención y medidas urgentes y recomendar el perfil del personal de seguridad que sea asignado a la protección de personas.
La Dirección General es el órgano ejecutivo del Sistema y parte de la estructura orgánica de la Secretaría de Derechos Humanos. Entre sus funciones más relevantes para el trabajo de defensoría está la de recibir solicitudes de medidas de protección, implementar planes de protección y aplicar ‘de oficio la aplicación de medidas de seguridad cuando cualquier persona enfrente una situación de riesgo que amerite medidas urgentes.’ 28
La Dirección también se encarga de dar seguimiento permanente a medidas provisionales o cautelares dictadas por órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y se desempeña como órgano apelador de decisiones tomadas por el Comité Técnico. Asimismo, está en la obligación de brindar apoyo a personas peticionarias o beneficiarias de las medidas de protección del Sistema en cuestiones procedimentales.
El Comité Técnico del Mecanismo de Protección está integrado por un miembro de la Procuraduría General, Fiscalía de Derechos Humanos, Director General del Sistema y Secretaría de Seguridad.29 El Comité realiza los dictámenes de análisis de riesgo y decide sobre la solicitud de medidas presentadas ante la Dirección General, de igual forma, es el órgano encargado de prolongar o suspender las medidas de protección de acuerdo a las particularidades de cada caso. El departamento especial de derechos humanos de la Secretaría de Seguridad es el encargado de implementar estas medidas dictadas por el Comité Técnico en los casos que se necesiten medidas con “carácter policial”.30
V. Las Medidas de Protección
Las medidas de protección dictadas por el Comité Técnico del Mecanismo de Protección pueden ser ordinarias o urgentes y se dictan por un tiempo limitado a favor de individua(o)s o colectivos cuando existe un riesgo denunciado y cuando este riesgo esté vinculado con la defensoría de derechos humanos de parte del solicitante.
Como es típico de la mayoría de sistemas cautelares, las medidas de protección no tienen requisitos formales estrictos, esto permitiría en teoría un acceso rápido a medidas de seguridad necesarias en casos de riesgo, sin necesidad de la ayuda de representantes legales, inclusive por teléfono o por correo electrónico.31
29 Ver, Capítulo IV Ley de Protección para Las y Los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia de Honduras
30 Ver, Artículos 34-35 Ley de Protección para Las y Los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia de Honduras
31 , Artículos 41 Ley de Protección para Las y Los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia de Honduras
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Por la calidad extraordinaria que las sustenta, las medidas están disponibles en cualquier momento. Cuando las oficinas de la Secretaría de Derechos Humanos no están disponibles, la Ley de Protección asigna a los órganos de la Secretaría de Seguridad (Policía Preventiva) a hacerse cargo de adoptar las medidas preventivas necesarias y a remitir el expediente en un máximo de 24 horas a las oficinas competentes. En casos extraordinarios, la Dirección General puede también ordenar medidas urgentes y pedir a la Secretaría de Seguridad que las ejecute en no más de 8 horas.
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