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La Ley

V20a10Ensayo2 de Noviembre de 2014

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La ley

Bielsa nos dice, que la ley en sentido material o substancial (criterio objetivo) está determinada por la naturaleza de la actividad del Estado y no por el órgano del cual emana (criterio subjetivo). La Ley en sentido material contiene siempre normas jurídicas. Por el contrario, es Ley en sentido formal la que sólo emana del Poder Legislativo, pero una Ley de tal naturaleza puede no contener norma jurídica; es ley por el hecho de llevar el procedimiento constitucional de su formación.

De acuerdo con el siguiente criterio, cábenos preguntarnos, en cuál de los dos sentidos debemos considerar a la ley cuando la mencionamos como fuente del Derecho Administrativo, sea ya la ley en "sentido material" o sea, el acto jurídico que establece una regla de derecho, emane éste del órgano que fuere. En este sentido, entenderíamos por ley toda norma, regla o precepto jurídico, sea cual fuere la autoridad de quien emane, la forma de que se revista y el contenido que la integre; llegando a la conclusión de que en este concepto amplísimo, deberemos considerar como leyes a la costumbre, a los principios generales del Derecho, etc. y por ende, como fuente del Derecho Administrativo.

O, por el contrario, considerar como leyes, a aquellos actos en sentido formal o sea, los aprobados, sancionados, promulgados, etc. conforme al procedimiento constitucional con lo que dejaríamos fuera del "Concepto de ley" y por consiguiente, como fuentes directas a aquellos actos del Poder Ejecutivo. Decretos o Leyes Materiales. Como son por ejemplo nuestro Código Civil.

Dentro de un punto de vista, tendríamos un concepto de Ley como norma jurídica de carácter general y obligatorio, y por otro lado tendríamos un criterio formal que nos conduce a concebir la "Ley como acto emanado del Poder Legislativo", de acuerdo a el concepto legal que de Ley tenemos y al procedimiento que la constitución, prescribe para su nacimiento, deberíamos lógicamente, inclinarnos por darle prioridad al punto de vista formal, pues en definitiva, estamos intentando descubrir aquellos "actos estatales" que se encuentran en el primer peldaño, por su valor jurídico, en la ordenación jerárquica de las fuentes del Derecho; pero precisamente, como ese es nuestro objetivo, estamos también estudiando el concepto de Ley en cuanto a fuente del Derecho Objetivo, debemos eliminar la consideración de aquellos actos del poder Legislativo con valor de Ley, pero creadores de situaciones jurídicas subjetivas. Resultando así que la Ley como fuente del Derecho, es el resultado de una combinación de los puntos de vista formal y material; es decir, que ambos puntos de vista, no son incompatibles, sino combinables.

Uno de los tópicos más interesantes cuando se habla de la ley es el llamado principio de legalidad.

2.3. El principio de legalidad en general, consiste en que ningún órgano del Estado puede tomar una decisión individual que no sea conforme a una disposición general anteriormente dictada. La legalidad significa conformidad con el Derecho y es sinónimo de regularidad jurídica.

El principio de la legalidad es una de las consagraciones políticas del Derecho, y al mismo tiempo, constituye la más importante de las bases estructurales en donde se apoya la construcción del Derecho Administrativo.

No solamente presupone la sumisión o sometimiento de la actuación administrativa a las normas prescritas por el Poder Legislativo, lo cual de viene por la misma mecánica de la división de poderes (Art. 4 de la Const. Política) y por el mayor valor formal (que teóricamente en nuestro medio) a los actos del Poder Legislativo se les concede; sino que también el respeto absoluto en la producción de las normas de carácter administrativo al orden de escalonamiento exigido por la jerarquía de las fuentes que anteriormente mencionamos; y finalmente, la sumisión de los actos concretos de la autoridad administrativa a las disposiciones de carácter general previamente dictados por esa misma autoridad.

Y habíamos hecho anteriormente mención al artículo 6 de la Constitución Política, que viene en abono de lo expuesto y dentro de nuestro Régimen de Derechos Individuales existen también disposiciones que vienen a reforzar lo afirmado.

El principio de la legalidad postula, pues, como se ha afirmado por la sumisión de la Administración ante la Ley y resuelve el problema específico de conocer la legalidad y por consiguiente, la validez jurídica de cada acto administrativo particularmente considerado. Para determinar la naturaleza de esa sumisión, los autores se han dividido en dos bandos: a) las que sostienen que la administración no tiene por misión aplicar la ley, pues lo único que le exige el Estado de Derecho es que la respete; en otras palabras, que no la viola, que no se salga de los límites establecidos, que actúe dentro de y conforme a ella. b) Los que sostienen que las atribuciones y facultades administrativas tienen su apoyo inmediato en la ley; siendo por consiguiente imposible que exista otro tipo de actuación que no sea el que previamente haya sido encomendado a la Administración Pública por el Legislador.

Existe una tercera posición, que no obstante reconocer en las dos anteriores, una marcada situación antagónica, les reconoce en forma ecléctica que en cada una de ellas se apunta una parte de verdad y abarca su solución intermedia con los razonamientos siguientes:

1) Que la actividad administrativa no es homogénen; junto a sus facultades de gestión para la consecución de sus fines que a la Administración se le conceden; también en ciertos casos, se le exige que resuelva en ejecución de la ley.

2) Que es cierto que el número de normas jurídicas que determinan cada vez con mayor minuciosidad la organización, los fines y los medios a utilizar por la Administración Pública, se ha hecho mayor en los últimos tiempos. Estas se tratan de normas que han sido creadas para la tutela del interés público, por lo que es de suponerse, que existe una imposición a la Administración Pública; pero por muchas normas que se dicten, la tarea de la satisfacción del interés público es una tarea exclusiva de la Administración Pública, por lo que ha de reconocérsele el necesario poder de iniciativa. Y que este poder de iniciativa supone el otorgamiento o concesión de poderes a la Administración Pública y el ejercicio discrecional de la utilización de tales poderes en la consecución de los fines propios, puede situara la Administración en un punto de vista jurídicamente incorrecto.

2.4. Veamos ahora, cuáles son los carácteres de la ley. Desde hace mucho tiempo, se le ha atribuído como un rasgo esencial a la ley, el de ser "una regla general y abstracta"; comprendiendo por lo de "general", a aquella característica de la norma que ha sido emitida específicamente en relación a un caso particular o actual; y por "abstracta" que fue elaborada con el propósito de alcanzar a todos aquellos casos de la misma naturaleza que puedan presentarse en lo futuro.

Que no ha sido ejecutada pues por la decisión tomada con relación a uno o más individuos determinados, sino que por el contrario, ha sido concebida, sin referencia a personas y está destinada a aplicarse a todos aquellos individuos que se encuentren comprendidos en las condiciones previstas dentro del texto de la ley.

La generalidad de la ley se concibe como una condición de la libertad.

La característica de la generalidad de la ley, ha sido objetada por varios autores, entre ellos García Oviedo, quienes dicen: "Si la ley es general, las circulares e instrucciones que tienen ese carácter también serían leyes".

Pero se le respondió que esa objeción no tiene asidero jurídico, por cuanto las instrucciones y las circulares se refieren exclusivamente al orden interno de la Administración, y que no regulan relaciones entre la administración misma y los particulares.

Otro rasgo que caracteriza a ley, es su "obligatoriedad"; característica que puede verse desde don ángulos:

1) La obligatoriedad que comprende a todos los habitantes en el sentido de darle cumplimiento o sea obedecer el mandato imperativo en ella contenido; y

2) En el sentido de respetar el derecho que a favor de terceros se encuentra establecido en el texto legal. De manera que la ley tiene la característica de obligatoriedad, ya sea que establezca situaciones jurídicas generales o individuales.

El ámbito especial de vigencia de la ley.

La ley rige y su imperio, se delimita en todo lo que constituye el espacio del Estado. La Ley no sólo impera en la parte "terrestre" del Estado, sino que también que a la parte del océano que pertenece al Estado y al Espacio aéreo (art. 8 de la Constitución Política), considerando a este tanto dentro de la porción que constituye una propiedad de los "dueños superficiales", como la parte del dominio público. Así como también se alarga el imperio de la ley, fuera de su territorio por medio de sus embajadas, consulados, que supone una prolongación del territorio nacional.

Todo esto que constituyen principios generales, tienen aplicación en cuanto a las leyes administrativas en particular.

Ahora bien, cuál es el principio de la vigencia de la ley con lo que al tiempo se refiere?

El principio general de la aplicación de la ley en el tiempo, consiste en que las leyes rigen para el futuro y por

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