ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La Ley


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2014  •  Síntesis  •  2.018 Palabras (9 Páginas)  •  260 Visitas

Página 1 de 9

República Bolivariana de Venezuela.

Ministerio del Poder Popular Para la Educación.

Universidad Bicentenaria de Aragua; “UBA”.

San Joaquín de Turmero- Edo; Aragua.

Turmero, Noviembre de 2013.

La Ley.

Es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción. En conclusión, podemos definir la ley es como; "una norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena, prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia."

Las leyes son delimitadoras del libre albedrío de las personas dentro de la sociedad. Se puede decir que la ley es el control externo que existe para la conducta humana, en pocas palabras, las normas que rigen nuestra conducta social. Constituye una de las fuentes del Derecho, actualmente considerada como la principal, que para ser expedida, requiere de autoridad competente, es decir, el órgano legislador.

La ley natural es un orden normativo armónico (o sistemático) y unas relaciones de interdependencia derivadas de él, a los que todos los seres visibles están ligados por el mero hecho de existir. Dentro de este encontramos las nociones de orden, interrelación y armonía. Una ley natural también se puede definir como la ley que crea la naturaleza de cualquier cosa para protegerse de lo que amenace su tranquilidad en su entorno.

En Derecho la ley se define como "La ordenación de la razón dirigida al bien común y promulgada por el que tiene a su cargo el cuidado de la comunidad". En la actualidad, se define ley a la norma de mayor rango tras la Constitución que emana de quien ostenta el poder legislativo; y mientras no está aprobada es un proyecto de ley.

Características de la Ley.

• Generalidad: La ley comprende a todos aquellos que se encuentran en las condiciones previstas por ella, sin excepciones de ninguna clase.

• Obligatoriedad: Tiene carácter imperativo-atributivo, es decir, que por una parte establece obligaciones o deberes jurídicos y por la otra otorga derechos. Esto significa que siempre hay una voluntad que manda, que somete, y otra que obedece. La ley impone sus mandatos, incluso en contra de la voluntad de sus destinatarios. Su incumplimiento da lugar a una sanción, a un castigo impuesto por ella misma.

• Permanencia: Se dictan con carácter indefinido, permanente, para un número indeterminado de casos y de hechos, y sólo dejará de tener vigencia mediante su abrogación, subrogación y derogación por leyes posteriores.

• Abstracta e impersonal: Las leyes no se emiten para regular o resolver casos individuales, ni para personas o grupos determinados, su impersonalidad y abstracción las conducen a la generalidad.

• Se reputa conocida: Nadie puede invocar su desconocimiento o ignorancia para dejar de cumplirla.

• Rige hacia el futuro: Regula los hechos que ocurren a partir de su publicación irretroactivas.

Clasificación de la Ley.

En sentido material y formal: esta diversificación en material y formal se particulariza por observar cuál es el contenido de la ley y cuál el origen de la misma.

 Material: Es toda norma general y obligatoria, emanada de autoridad competente.

 Formal: Es toda norma emanada desde el congreso conforme al mecanismo constitucionalmente determinado.

De derecho estricto y de derecho equitativo, también se denominan:

 Rígidas: Son taxativas y no dejan margen para apreciar las circunstancias del caso concreto ni graduar sus consecuencias.

 Flexibles: Estas resultan más o menos indeterminados los requisitos o los efectos del caso regulado, dejando un cierto margen para apreciar las circunstancias de hecho y dar al Derecho una configuración adecuada al caso concreto.

a) Por el sistema al que pertenecen:

• Internacionales.

• Nacionales.

• Provinciales.

• Locales.

b) Según el modo de operar:

• Permisivas: son aquellas disposiciones que autorizan, permiten a un sujeto realizar determinadas conductas.

• Prohibitivas: son aquellas que vedan, niegan al sujeto la posibilidad de realizar determinados actos o de tener ciertas conductas.

• Declarativas: son aquellas cuyo contenido encierra definiciones. "Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones".

c) Según cómo actúa la voluntad individual:

• Imperativas Son leyes que se imponen a la voluntad individual o colectiva, que no dan opción para el sujeto.

• Supletorias Son leyes que rigen solamente cuando las personas no expresan su voluntad en otro sentido. Están estrechamente ligadas al principio de autonomía de la voluntad.

Tipos de Leyes.

 Ley fundamental: Es la que establece principios por los que deberá regirse la legislación de un país; suele denominarse Constitución. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, ya que está por encima de cualquier ley.

 Ley Orgánica: Es cuando nace como consecuencia de un mandato constitucional para la regulación de una materia específica.

 Ley Ordinaria: Son entre las que se incluye la ley de presupuestos.

Legislación Delegada.

Son normas jurídicas con rango de ley dictadas por el Gobierno sobre determinadas materias. No son propiamente leyes, aunque tienen todos los efectos de éstas, ya que tienen valor, rango y fuerza de ley. Entre ellas encontramos:

• Decreto Ley: Es una norma con rango de ley, emanada del poder ejecutivo, sin que necesariamente medie intervención o autorización previa de un Congreso o Parlamento.

• Decreto Legislativo: El decreto legislativo o decreto con fuerza de ley (DFL) es una norma jurídica con rango de ley, emanada del poder ejecutivo en virtud de delegación expresa efectuada por el poder legislativo.

• Decreto de Necesidad y Urgencia: Es una especie de "ley" (aunque tiene un peso menor que una ley real) que el presidente, junto con los ministros, puede sancionar sin tener que pasar por el Congreso. Luego de sancionado el decreto (o sea, cuando ya tiene validez), el Congreso debe reunirse dentro de los 10 primeros días para decidir si el decreto debe seguir siendo válido o no.

Estos decretos deberían sancionarse sólo en casos de emergencia y no pueden tratar los temas penales (condenas), tributarios (no se puede, por ejemplo, crear, modificar o eliminar impuestos con estos decretos), electorales (un decreto no puede modificar el sistema de elecciones ni de los partidos políticos).

El Reglamento y su Clasificación.

El Reglamento: Es toda declaración escrita y unilateral emanada de las autoridades administrativas, creadora de reglas de Derecho de aplicación general y de grado inferior a la Ley. La Naturaleza del Reglamento se refiere al carácter que tiene el Reglamento, el cual es de carácter general, es decir esas disposiciones, esas reglas de derecho son aplicables a un grupo indeterminado de personas o sea, a todas las personas que se hallan en las condiciones de hecho previstas en el texto del Reglamento respectivo, tal y como está establecido en el Art. 2 Código Civil: La ignorancia de la ley no es excusa de su cumplimiento.

Características del Reglamento.

• Generalidad: Porque aplica a todos.

• Acotamiento: Es mesurable y tiene sus límites específicos.

• Especificidad: Es objetiva en sus conceptos y persigue un fin común.

• Claridad: No deja margen de duda.

• Imparcialidad: No da preferencia a parte alguna sobre otra.

Clasificación de los Reglamentos.

Según su Vinculación a la Ley Formal:

 Reglamentos Ejecutivos o Dependientes: Son aquellos que tienen por objeto establecer los detalles necesarios para la aplicación de una Ley. Las disposiciones contenidas en el Reglamento Ejecutivo tienen el carácter de normas secundarias respecto a las primarias que están en la Ley. Fundamento: Artículo 236 numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 Reglamentos Independientes o Autónomos: Son aquellos que tienen por objeto regular materia acerca de las cuales no existe Ley, son dictados no con el propósito de facilitar la aplicación de una Ley sino con el de llenar un vacío legislativo.

Los dicta el Poder Ejecutivo por una necesidad derivada del ejercicio de la función administrativa, para:

a) Regular el funcionamiento interno de Órganos Colegiados (reglamento del Consejo Universitario de la Universidad) En este reglamento se puede establecer el Quórum, el derecho de palabra, el tiempo y cómo van a ser las votaciones por ejemplo.

b) Crear órganos o reestructurar los ya existentes, asignándoles sus correspondientes atribuciones y jerarquías. Lo encontramos en los distintos Ministerios que pueden dictar sus reglamentos para reestructurar ese Órgano del Estado. Son reglamentos Internos, no son reglamentos que trascienden a la Administración Pública.

c) Dictados por las autoridades para desarrollar competencias que le han sido asignadas.

Estos Reglamentos Independientes, no tienen subordinación o dependencia de ninguna Ley, pero si en algún momento el Órgano Legislativo sanciona la Ley que regula esa materia ese Reglamento queda sin efecto y pasaría entonces si es necesaria la reglamentación a ser reglamentada, desarrollada, detallada a través de un Reglamento Ejecutivo.

 Reglamentos Delegados: Son aquellas decisiones de carácter general dictadas por el Poder Ejecutivo en virtud de una delegación que le haya hecho el Poder Legislativo o bien de una ampliación acordada por la Ley al Poder Ejecutivo de su potestad ordinaria de reglamentación.

 Reglamentos de Necesidad: Son aquellos que tienen por objeto las medidas de carácter extremo acordadas por el Poder Ejecutivo contentivas de nuevas reglas de derecho, a veces contrarias a las leyes vigentes y que han sido adoptadas sin autorización legislativa. En cuanto a la aplicación en nuestro país: solamente aplican en nuestro ordenamiento jurídico: Los Reglamentos Ejecutivos o Dependientes; y los Reglamentos Independientes o Autónomos.

Según el Órgano del Cual Emanan.

 Nacional: El Presidente de la República en Consejo de Ministros tiene la facultad constitucional para reglamentar las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón. (Reglamentos Ejecutivos). En cuanto a los Reglamentos Independientes se debe proceder de igual forma por razones de analogía, en defecto de texto expreso sobre el particular.

Los cuerpos directivos de los Institutos Autónomos, los Consejos Universitarios de las Universidades Nacionales, el Fiscal, Contralor y Procurador de la República Bolivariana de Venezuela tienen la facultad de dictar los reglamentos internos de los organismos bajo su dirección.

 Estadal: Le corresponde al Gobernador de cada estado, conjuntamente con sus Secretarios, reglamentar las leyes estadales emanadas de los Consejos Legislativos.

 Municipal: Le corresponde al Alcalde de cada Municipio la potestad de reglamentar las Ordenanzas Municipales que proceden del Concejo Municipal.

Análisis comparativo entre Ley y Reglamento.

La Ley, es una norma jurídica dictada por el legislador, y su incumplimiento acarrea una sanción. Es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia, y para el bien de los gobernados. El reglamento es una norma jurídica de carácter general dictada por el poder ejecutivo.

Su rango en el orden jerárquico es inmediatamente inferior a la ley, y generalmente la desarrolla. Su dictación corresponde tradicionalmente al Poder Ejecutivo, aunque los ordenamientos jurídicos actuales reconocen potestad reglamentaria a otros órganos del Estado. En otras palabras diríamos que la ley es la norma y el reglamento es cómo vas a aplicar esa norma, te da las instrucciones de cómo debe tener aplicación, regula la ley, pero sin ir más allá de la ley, un reglamento no puede ir más allá de lo que la ley le permita. Los reglamentos tienen categoría inferior a las leyes: o sea no pueden ir contra una ley.

Semejanzas entre Reglamento y Ley.

 Ambos son de naturaleza escrita.

 Ambos tienen carácter general y abstracto.

 Requieren de publicación en la Gaceta Oficial según le corresponda bien sea Nacional, Estadal y Municipal.

 Ambos son de obligatorio cumplimiento a partir de su publicación o desde la fecha posterior que se establezca.

 Ambos están sometidos a lo señalado en el artículo 2 Código Civil Vigente, es decir, que “la ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento”.

 No tienen efecto retroactivo, salvo que beneficie al reo, al menor y en nuestro caso al administrado, según sea la materia regulada.

La Ley que se reglamenta pasa a llamarse: Ley Reglamentada.

Diferencias entre Reglamento y Ley.

 El Reglamento emana del Poder Ejecutivo, la Ley proviene del Poder Legislativo.

 La Ley tiene fuerza jurídica propia mientras que el Reglamento es sublegal.

 La Ley se encuentra a un grado de la Constitución Nacional, (jerarquización jurídica), es decir, es ejecución directa de la misma, el Reglamento está a dos grados de la Constitución Nacional, es ejecución directa de la Ley e indirecta de la referida Constitución.

 El procedimiento de creación y modificación de la Ley es más complejo y largo que el procedimiento para dictar el Reglamento el cual es más rápido y dinámico.

Bibliografía.

 NARANJO, Yury. Introducción al Derecho. Ediciones Librería Destino. 1985. Caracas, Venezuela.

 OLASO, Luis María; Curso de introducción al derecho, Introducción a la teoría general del Derecho; Publicaciones UCAB; Caracas 2012.

 www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/reglamento/reglamento

...

Descargar como  txt (14 Kb)  
Leer 8 páginas más »