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La Participacion Ciudadana


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2012  •  6.177 Palabras (25 Páginas)  •  351 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela recoge una tercera generación de derechos reguladores del actuar humano en cuanto al régimen democrático ya que las transformaciones institucionales que se producen en este novísimo texto, permiten que el pueblo sea sujeto activo de las decisiones políticas al complementar la democracia representativa con la democracia participativa, entendida así desde un punto de vista integrador de la evolución política sufrida por la organización estatal, la cual se describe como democrática y social de derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

En dicho Texto Constitucional, los derechos individuales son transversalizados por la participación, no permitiendo el abuso de estos en su lucha para la consecución de la igualdad real y efectiva de todos los ciudadanos, evolucionando la sociedad hacia la instrumentación de un cauce por el cual el pueblo participe en la toma de decisiones políticas como complemento coadyuvante para construir una sociedad justa y amante de la paz.

Su vinculación jurídica se manifiesta además, con la introducción de una disposición derogatoria de notable amplitud, que se refiere, no sólo a la regulación fundamental de las instituciones, que se ve directamente sustituida por la nueva regulación constitucional sino, de forma general, a cuantas disposiciones se opongan a la Constitución. Esta derogación supone un efecto directo de ella, inmediatamente derivado de su entrada en vigor, invocable por los ciudadanos y de forzosa aplicación por la administración pública. La Constitución se inserta por tanto, con fuerza propia, en el ordenamiento jurídico, sin necesidad de que sus preceptos sean desarrollados por el legislador

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

La participación ciudadana son mecanismos que pretenden impulsar el desarrollo local y la democracia participativa a través de la integración de la comunidad al quehacer político. Está basada en varios mecanismos para que la población tenga acceso a las decisiones del gobierno de manera independiente sin necesidad de formar parte de la administración pública o de un partido político.

Es el conjunto de actividades, procesos y técnicas por los que la población interviene en los asuntos públicos que le afectan

Proceso gradual mediante el cual se integra al ciudadano en forma individual o colectiva, en la toma de decisiones, la fiscalización, control y ejecución de las acciones en los asuntos públicos y privados, que lo afectan en lo político, económico, social y ambiental para permitirle su pleno desarrollo como ser humano y el de la comunidad en que se desenvuelve.

El término participación ciudadana hace referencia al conjunto de acciones o iniciativas que pretenden impulsar el desarrollo local y la democracia participativa a través de la integración de la comunidad al que hacer político. Está basada en varios mecanismos para que la población tenga acceso a las decisiones del gobierno de manera independiente sin necesidad de formar parte de la administración pública o de un partido político.

MEDIOS ALTERNATIVOS APLICABLES POR LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO.

Los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos (MARC) se pueden definir como un conjunto de métodos, procedimientos o técnicas que tiene por objeto solucionar las desavenencias o dificultades, entre personas u organizaciones, no recurriendo a los tribunales, ni a la decisión impuesta por un juez, con la característica intervención activa de ambas partes involucradas. En ellos la solución del conflicto nace, de la confrontación y armonización de los valores e intereses contrapuestos de las partes, no de la imposición de valores impuestos por el juez, porque no pretende mirar exhaustivamente las normas existentes, costumbres y jurisprudencia, sino que más bien se dirige al conflicto en sí, y sus posteriores consecuencias hacia el futuro, viendo las reacciones que tiene en las mismas partes. Por lo tanto los medios alternativos, son un sistema en sí mismo que puede actuar complementariamente con la justicia. Algunos autores afirman que cualquier método de negociación debe ser juzgado por tres criterios: debe producir un sabio acuerdo (siempre que sea posible el arreglo), debe ser eficiente y debe mejorar o por lo menos no dañar la relación entre las partes..

La defensoría del pueblo busca los medios alternativos en la solución de conflictos como, mediación, la conciliación y la exhortación siendo el dialogo su mejor herramienta para intentar el entendimiento de las partes. Los medios alternativos los provee la constitución Art 258. Otro medio alternativo de la defensoría del pueblo es el concejo moral republicano el cual tiene potestad de investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética y la moral administrativa.

Estas instituciones son autónoma, de carácter complementario, cuyo objetivo es supervisar la actuación de los órganos de la Administración Pública y de justicia, aunque no sustituirlos en sus funciones, sino velar por el correcto funcionamiento de los mismos. Asimismo, sus actuaciones no tienen carácter de cosa juzgada, pero están respaldadas por la autoridad del Parlamento y por la autoridad moral de su titular, quien hace uso de mecanismos tales como la mediación y la persuasión entre partes en conflicto y el uso de recomendaciones. La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en nuestra Carta Magna y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas dentro del territorio, y de éstos cuando estén sujetos a la jurisdicción de la República en el exterior.

En materia de solución de conflictos es necesario señalar lo que dicta la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°37.995 del 05/08/2004, en sus artículos 10 y 15, donde se establecen las competencias, en relación a los mecanismos de solución de conflictos, los cuales describimos a continuación:

Artículo 10

Naturaleza de la actuación de la Defensoría del Pueblo… La Defensoría del Pueblo podrá utilizar mecanismos alternativos de resolución de conflictos cuando así lo aconsejen las circunstancias

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