POSECION EFECTIVA DE HERENCIA
Enviado por camaxjor • 2 de Junio de 2013 • 1.434 Palabras (6 Páginas) • 328 Visitas
POSECION EFECTIVA DE HERENCIA
Del trámite de posesión efectiva ante el Servicio de Registro Civil e Identificación
Artículo 9º.- Las posesiones efectivas de herencias a que se refiere este Reglamento podrán solicitarse en cualquiera de las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación por quien invoque la calidad de heredero.
Artículo 10.- De recibirse a tramitación más de una solicitud, ante distintas oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación respecto de un mismo causante, se acumularán todas a la más antigua y se devolverán los aranceles, si correspondiere, a quienes hubieren presentado las posteriores.
Artículo 11.- La solicitud de posesión efectiva deberá presentarse con el inventario detallado de los bienes existentes a la fecha del fallecimiento del causante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 14 de este Reglamento.
Artículo 12 .- La solicitud de posesión efectiva deberá contener, a lo menos, lo siguiente:
1.- Nombres y apellidos del causante,
2.- Rol único nacional y profesión u oficio del causante,
3.- Estado civil del causante,
4.- Número, año y circunscripción de la inscripción de defunción del causante,
5.- Lugar y fecha de la muerte del causante,
6.- Ultimo domicilio del causante,
7.- Nombres y apellidos de los herederos,
8.- Rol único nacional de los herederos,
9.- Domicilio de los herederos,
10.- Calidades con que heredan,
11.- El inventario valorado de los bienes del causante,
12.- Declaración del solicitante de haberse aceptado o no la herencia con beneficio de inventario,
13.- Firma del solicitante.
Artículo 13.- El solicitante proporcionará la información a que se refiere el artículo precedente. Si la solicitud es incompleta respecto a la individualización del causante y sus herederos, el Servicio, a requerimiento del solicitante, entregará los datos respectivos que consten en sus registros ingresados a la base central de datos de su sistema automatizado.
Tratándose de herederos cuyo nacimiento, matrimonio o defunción no se encuentren inscritos en Chile, el solicitante deberá acompañar al Servicio la documentación que acredite tal calidad, debidamente legalizada y traducida, si correspondiere, de acuerdo a las reglas generales.
Artículo 14.- El inventario de los bienes del causante deberá contener, a lo menos:
1.- La individualización de todos los bienes muebles,
2.- La individualización de todos los bienes inmuebles,
3.- Los créditos y deudas de que hubiere comprobante,
4.- La indicación de todos los objetos presentes, exceptuados los que fueren conocidamente de ningún valor o utilidad,
5.- La valoración de los bienes, de acuerdo a las normas contenidas en la ley Nº 16.271, y,
6.- La declaración jurada del solicitante de encontrarse las asignaciones que conforman la herencia afectas o exentas de impuesto.
Los bienes muebles e inmuebles deberán indicarse uno a uno, o señalarse colectivamente los que consistan en número, peso o medida, con expresión de su cantidad y calidad esencial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 47 de la ley Nº 16.271.
La individualización de los bienes raíces se practicará de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 4º de la ley Nº 19.903. Tratándose de vehículos motorizados, deberá indicarse su placa patente única.
Artículo 15.- El Servicio podrá devolver en el acto la solicitud, si ésta no cumple con todos y cada uno de los requisitos que se señalan en los artículos 3º y 4º de la ley Nº 19.903.
Artículo 16.- Si durante la tramitación de una solicitud de posesión efectiva fuera necesario complementar antecedentes, el Director Regional suspenderá la tramitación, fijándole un plazo al solicitante para que se acompañen, el
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