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La Seguridad Social

dionisiocarrasco14 de Noviembre de 2012

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Introducción

El presente ensayo versa sobre algunos aspecto del Sistema Dominicano de Seguridad social, en el mismo, solo se resaltan algunos aspectos que se consideraron importantes para su desarrollo puntualizando lo legal.

Realizar este ensayo representó una ardua tarea, pues la lectura del material nos motivó a inclinarnos por los aspectos que se desarrollan a continuación.

Antecedentes

Las primeras disposiciones legales que tratan sobre coberturas de riesgos laborales son de 1932, cuando se promulgaron dos leyes y un reglamento sobre accidentes del trabajo. Posteriormente, en 1947 fue creada la Caja Dominicana de Seguros Sociales, como seguro de carácter obligatorio, cubriendo los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte, de los trabajadores asalariados, con un tope de exclusión, por lo general, menor a dos veces el salario mínimo. Durante 53 años en esta institución los cambios fueron poco significativos, con las excepciones de las modificaciones introducidas en 1962, que fueron el cambio de nombre a Instituto y de su administración, que pasó de un Administrador General aun Consejo Directivo tripartito.

A partir de los finales de la década de los 60 el Instituto Dominicano de Seguros Sociales fue afectado por un inmovilismo institucional que no le permitió cumplir con las demandas de servicios de sus cotizantes, proceso que lo convirtió en inope-rante en los hechos. Como resultado de esta incapacidad para cumplir con sus obligaciones de dar prestaciones económicas y asistenciales surgieron otras instituciones con la finalidad de prestar estos servicios a colectivos específicos de trabajadores, entre otros a choferes, portuarios, hoteleros, maestros, periodistas, empleados públicos.

Así mismo, fueron creados más de 500 planes de pensiones complementarios empresariales especialmente en las grandes empresas e instituciones descentralizadas del Estado. En este período los servicios de salud eran ofrecidos a través de más de 200 instituciones, organismos y establecimientos pertenecientes a los sectores público y privado.

En el año 2000 los indicadores sociales y económicos daban cuenta de la existenciade la realidad social siguiente:

De la población nacional, apenas el 16% posee algún tipo de cobertura, de lasque un 6% son por el IDSS.

Los gastos en salud son cubiertos por el presupuesto familiar en un 63 % de los casos.

Del total del gasto público, la parte correspondiente a la salud llegó al 23%, lo que es el 1.5% del PIB, considerado como uno de los niveles más bajos del mundo.

En dos de cada tres hogares que hubo internamientos, fue necesario utilizar sus ahorros, tomar prestado, vender o empeñar para enfrentarlo.

El 84% de las familias carece de seguro de salud, los que tienen se concentran en las dos principales ciudades.

Las mujeres son las más desprotegidas: de los afiliados del IDSS, son el 27%; de los servicios de igualas médicas y seguros privados, son el 42%.

Del 16% con seguros médicos: un 6% cotiza al IDSS y un 13% con el sector privado. El 3% cotiza dos veces.

De los que cotizan al IDSS, el 55% acude a sus instalaciones, pero el 70% no quisiera hacerlo.

Los que pagan seguros privados reciben un servicio más continuo, pero carecen de cobertura suficiente

Una de cada siete personas en condiciones de recibirla, tiene una pensión.

El valor promedio de las pensiones es de US$62.50.

3.3 La ley

Es en el contexto que se ha señalado en la parte que precede, que se promulga en fecha 10 de mayo de 2001 la Ley número 87-01, con el objeto de establecer un Sistema Dominicano de Seguridad Social, de carácter universal, que garantiza coberturas de asistencia sanitaria, prestaciones económicas por enfermedad y maternidad, prestaciones económicas a largo plazo por discapacidad permanente, vejez y sobrevivencia, protección contra riesgos laborales y enfermedades profesionales, servicios sociales y estancias infantiles, fundamentada en tres regímenes financieros, el contributivo, el subsidiado y el contributivo subsidiado, creando una estructura administrativa para su gestión

La Constitución de la República Dominicana y la Seguridad Social: El artículo 60 de la Constitución Dominicana establece: “Se reconoce como finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos” .

En este texto se aprecia que para nuestros constituyentes, la principal función del Estado es la protección de la persona física, por lo que el área social, y muy específicamente la Seguridad Social, se enmarca dentro de ese criterio. De igual manera y de forma general el artículo 69, refiere: “Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez”.

El Estado prestará su protección y asistencia a los ancianos, en la forma que determine la ley, de manera que se preserve su salud y se asegure su bienestar. El Estado velará por el mejoramiento de la alimentación, los servicios sanitarios y las condiciones higiénicas, procurará los medios de la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas y de toda otra índole, así como también dará asistencia médica y hospitalaria gratuita a quienes por sus escasos recursos económicos así lo requieran

“Conforme a las disposiciones del artículo 69 de nuestra Constitución, la Seguridad Social tiene un carácter constitucional, forma parte de los derechos fundamentales e individuales de la persona humana, los que el Estado está obligado a proteger, incentivar y desarrollar progresivamente, a fin de lograr el desarrollo del individuo dentro de un orden de libertad individual y de justicia social.

Estas normas están amparadas por el principio de supremacía constitucional que enarbola la propia norma fundamental en su artículo 46, declarando nulos toda ley, decreto o resolución que sea contrario a la Constitución. En virtud a ello, se deduce el carácter programático de las previsiones constitucionales y a ellas deberá adaptarse la legislación positiva. Seguridad Social

En cuanto, al Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), es una entidad pública y autónoma que constituye el órgano superior del SDSS. La Ley pone expresamente a su cargo su dirección y conducción, así como la responsabilidad de establecer las políticas que regulan el funcionamiento de las de-más entidades y el constante avance del desarrollo institucional.

Composición del Sistema Dominicano de Seguridad Social: Conforme al artículo 23 de la Ley SDSS, tiene un total de 17 miembros, con carácter tripartito, además de representantes de todos los sectores que involucran la Seguridad Social: El Secretario de Estado de Trabajo, quien es el Presidente; la Vice-Presidencia, a cargo del Secretario de Salud Publica y Asistencia Social; el Director general del Seguro Social (IDSS); el Director del Instituto de Auxilios y Viviendas (INAVI); el Gobernador del Banco Central; un Representante de la Asociación Médica Dominicana (AMD); un representante de los demás profesionales y técnicos de la salud; tres representantes de los empleadores, escogidos por sus sectores; tres representantes de los trabajadores, escogidos por sus sectores; un representante de los gremios de enfermería; un representante de los profesionales y técnicos, escogidos por sus sectores; un representante de los discapacitados, indigentes y desempleados; y un representante de los trabajadores de microempresa. También figura como secretario, el Gerente General, quien tiene bajo su responsabilidad la ejecución de los acuerdos y resoluciones del Consejo, y entre otras funciones organizar, controlar y supervisar sus dependencias técnicas y administrativas.

Es miembro permanente del CNSS, con voz, pero sin voto. Otros encargados del sistema pueden ser invitados a las sesiones y ser escuchados sin voto, cuando se conozcan aspectos que sean de la incumbencia de los mismos, son ellos: el Gerente de la Tesorería de la Seguridad Social, el Superintendente de Pensiones, el Superintendente de Salud y Riesgos Laborales, el Director General del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) y los representantes de las Administradoras de Riesgos de Salud Privadas, de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), del Seguro Nacional de Salud (SNS) y de la AFP pública. Cada miembro titular tiene un suplente, con una duración ambos de dos años en sus funciones.

Los suplentes en el caso de los representantes del sector público, sólo podrán ser aquellos que sean subsecretarios de Estado o tenga equivalente función. Cuando un sector tenga más de una representación debe garantizar que los dos géneros participen; y cuando haya una sola representación, el suplente debe ser del sexo opuesto al titular.

Por último, el CNSS tiene un Contralor General encargado de auditar las operaciones y velar

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