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La Sociedad Indibidual


Enviado por   •  2 de Mayo de 2013  •  4.376 Palabras (18 Páginas)  •  290 Visitas

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La Empresa individual, es aquella en la que el propietario es un solo individuo, quien se beneficia de las ganancias de la actividad productiva de su empresa, pero también asume las pérdidas ocasionadas aún a costa de su patrimonio. Esto se debe claramente a que se trata de un "único" propietario en el sentido de que el propietario no tiene socios (asociación).

Esta puede responder frente a terceros con todos sus bienes, es decir, con responsabilidad ilimitada, o sólo hasta el monto del aporte para su constitución, en el caso de las empresas individuales de responsabilidad limitada o EIRL. Es la forma más sencilla de establecer un negocio y suelen ser empresas pequeñas o de carácter familiar

Ventajas

Las principales ventajas de una empresa individual es que son fáciles de poner en marcha, están sujetos a menos regulaciones con respecto a otras empresas

Desventajas

Una empresa individual no es una empresa organizada, por lo que un único comerciante probablemente tendrá dificultades para conseguir capital, ya que tiene que recuperar todos los fondos de la empresa. El propietario de la empresa tiene responsabilidad ilimitada ya que es responsable de las deudas de la empresa porque no tiene control sobre el negocio.

Una desventaja de un propietario único es que como un negocio tiene éxito, los riesgos que acompañan el negocio tienden a crecer. Para minimizar estos riesgos, un solo propietario tiene la opción de formar una corporación, o, más recientemente, una Empresa Individual de responsabilidad limitada.

En esta disyuntiva se encuentran muchos de los emprendedores, a la hora de elegir, que será más conveniente para ellos y su nuevo negocio. Vamos a intentar en unas pocas líneas darles las claves para que puedan realizar una elección acertada.

Autónomo – Conviene en primer lugar aclarar a quien llamamos autónomos, ya que dicho término puede llevar a confusión. En realidad bajo esta acepción estamos hablando de las personas físicas que sin constituirse en sociedad mercantil, ejercen una actividad por cuenta propia. Esta distinción es necesaria ya que el concepto “autónomo” hacer referencia al régimen especial de la seguridad social en el que quedan encuadrados. Pero también quedan encuadrados en este régimen socios y administradores de sociedades mercantiles.

Por tanto nosotros vamos a hablar de trabajador por cuenta propia o empresario individual que es lo correcto, sabiendo que la acepción que la gente utilizada generalmente es la de autónomo.

¿CUÁNDO ME CONVIENE ADOPTAR LA FORMA DE EMPRESARIO INDIVIDUAL?

1 Cuando quiera operar con mi negocio bajo una forma absolutamente flexible, cuyo inicio y en su caso cese sea sencillo, barato y rápido.

2 Cuando no necesite de cara a clientes o proveedores dar una imagen más corporativa y de estabilidad. Las sociedades normalmente se asocian a negocios que buscan estabilidad y duración debido a su mayor complejidad en creación y disolución.

3 Cuando no tenga claro que mi negocio vaya a ser duradero en el tiempo o cuando los servicios a prestar sean esporádicos y el volumen de beneficios a obtener no haga que me compense constituir una Sociedad Mercantil.

4 Cuando se estimen volúmenes altos de beneficio, mucha documentación administrativa (facturas, extractos, etc.) y la legislación del IRPF contemple nuestra actividad incluida en el régimen de estimación objetiva (módulos), por el que se pagan cantidades fijas de impuestos en función de determinados parámetros variables según la actividad y las formalidades fiscales están simplificadas. En estos casos habrá que valorar el importe de los módulos de IRPF e IVA a pagar frente al importe que pagaríamos en el impuesto sobre sociedades.

5 Cuando por la actividad a desarrollar no exista peligro de incurrir en deudas elevadas que puedan poner en peligro el patrimonio personal, ya que el empresario individual responde con todos sus bienes.

Por tanto seremos empresarios individuales cuando se den una o varias de las opciones que hemos comentado y la valoración de su importancia sea superior a las ventajas que ofrece una Sociedad Mercantil y que veremos posteriormente. Antes veremos mediante un caso práctico y varios supuestos si compensa fiscalmente, que

Es una de las razones más frecuentemente esgrimidas para su constitución o no, aunque como veremos no consideramos que sea la más importante.

¿Y FISCALMENTE CUANDO ES VENTAJOSO CONSTITUIR UNA SOCIEDAD MERCANTIL?

Dos situaciones: Que el socio sea solo sea accionista o que el socio sea trabajador de la sociedad. La importancia de esta distinción estriba en que en el caso de ser el socio trabajador podrá añadir como gasto deducible el importe bruto de su nómina, lo cual reducirá la cuota a pagar del Impuesto sobre Sociedades, hasta llegar a hacerla cero o incuso negativa y hará tributar al socio trabajador como empleado por cuenta ajena en el IRPF, cosa que en el caso de un socio accionista no sucede. Esto hace que para un caso compense crear Sociedad a partir de un determinado nivel de beneficios y en el otro las circunstancias cambian totalmente. Suponemos un socio soltero y que convive solo sin hijos ni otros parientes, y utilizamos la escala de tipos impositivos del IRPF correspondientes al año 2.005.

A) Si el socio es solo accionista (es decir, pone los medios y el capital pero no trabaja en el negocio) le compensará crear una Sociedad cuando los beneficios de la actividad (Ingresos – Gastos) sean superiores a 50.000 euros ya que su tipo en el Impuesto sobre la Renta anual será superior al tipo fijo del 30 % del impuesto s/ sociedades. Esto sería valido siempre que la Sociedad con que se compara tenga la consideración de empresa de reducida dimensión y tenga beneficios inferiores a 120.020 euros, ya que de lo contrario tributaría al 35 %. De cualquier caso hablando de pequeñas empresas no es habitual que se sobrepasen esos parámetros.

B) Si el socio es además trabajador de la sociedad, y percibe una nómina por su condición de trabajador por cuenta ajena para su sociedad el cálculo sería diferente. Comparamos la tributación del IRPF anual del empresario para la actividad en el régimen de estimación directa simplificada de IRPF de la actividad con el I. Sociedades. No comparamos con el régimen de módulos de IRPF ya que es complejo al depender de gran número de variables, entre las que se encuentra el tipo de actividad a realizar. Lo veremos mejor con un ejemplo:

No consideramos retenciones de IRPF sobre la nómina ya que ello no influye en el resultado. Javier Emprendedor

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