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SUBJETIVIDAD INTERNACIONAL


Enviado por   •  17 de Julio de 2013  •  5.471 Palabras (22 Páginas)  •  422 Visitas

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SUBJETIVIDAD INTERNACIONAL

Concepto del reconocimiento. Se entiende por reconocimiento, bien sea de Estados o de Gobiernos, el acto mediante el cual se aceptan como miembros de la comunidad internacional a los nuevos Estados o Gobiernos de hecho que se hallan establecidos en ellos. Como consecuencia, el resultado último del reconocimiento es la convalidación jurídica de una situación de hecho, es decir, la aceptación de un nuevo Estado o de un nuevo Gobierno.

Pero al propio tiempo que el reconocimiento tiene ese efecto jurídico, el acto en si mismo de reconocer es de un amplio contenido político porque queda a la apreciación personal del Estado si debe realizar el reconocimiento o no, en qué oportunidad lo debe hacer y cuál debe ser la forma bajo la cual se realice.

El reconocimiento internacional de Estado y Gobierno.

Reconocimiento de Estado. Se dice que se reconoce a un Estado cuando éste nace a la comunidad internacional con el concurso de sus elementos esenciales. Un ejemplo lo tenemos en el caso del Estado de Liberia que se creó en 1822, bajo los auspicios de una sociedad filantrópica de los Estados Unidos y gracias a la emigración de los negros libertos he dicho país que se establecieron en esa parte de África. Lo mismo puede decirse del nuevo Estado de Israel, el cual se crea en 1947, situación ésta que es reconocida después en 1949 por la admisión que se hace de dicho Estado a las Naciones Unidas. En esta situación, lo que se hizo fue apreciar una situación de hecho (formación de un nuevo Estado) y darle aceptación jurídica (reconocimiento) dentro de la comunidad internacional.

Reconocimiento de Gobierno. Se entiende por esa clase de reconocimiento el acto mediante el cual un gobierno de facto, surgido generalmente de un golpe de Estado, es reconocido como tal y con el cual pueden establecerse relaciones diplomáticas por ofrecer ciertas seguridades de estabilidad en lo interior así como también en el cumplimiento de los compromisos internacionales contraídos anteriormente.

El reconocimiento de Gobierno es una simple apreciación de un hecho (formación de un nuevo Gobierno) con la consiguiente aceptación (reconocimiento) por los demás gobiernos de la comunidad internacional.

Diferencias entre el reconocimiento de Estado y de Gobierno. Entre ambos reconocimientos existen semejanzas y diferencias. Hay semejanzas porque ambos comprueban una situación de hecho (creación de Estado, formación de un nuevo Gobierno), y ambos le dan aceptación jurídica con el acto del reconocimiento. Hay diferencias porque:

1. El reconocimiento de Estado es independiente, es un acto que puede surgir sin la necesidad de la existencia de otro reconocimiento; contrario al reconocimiento de gobierno, el cual nace voluntariamente después del reconocimiento del Estado.

2. El reconocimiento de Estado se refiere una comunidad política organizada que contempla; un territorio, una población y el poder, en cambio el reconocimiento de gobierno; se refiere al poder político que ejerce el poder sobre ese Estado.

3. El reconocimiento de Estado es un hecho inquebrantable, no posee debilidad jurídica existencial, ya que una vez admitido un como un sujeto de Derecho Internacional no se puede retirar ese reconocimiento, caso contrario el reconocimiento de gobierno, éste puede perder su validez sólo por el hecho de que otro gobierno ejerza efectivamente el poder en el territorio del Estado, haya o no surgido de un procedimiento constitucional.

Caracteres del Reconocimiento

Las características del reconocimiento las podemos enumerar de la siguiente manera:

1. Es un acto Unilateral, porque produce sus efectos jurídicos por la sola y única voluntad de quien lo realiza, es decir, genera derechos y obligaciones para el reconocimiento y el reconocido, por voluntad de quien ha reconocido. En síntesis; el reconocimiento de un Estado no tiene una forma o formalismo propio, es decir, puede ser expreso o implícito, unilateral y mutuo o recíproco, individual o conjunto. Los sujetos que realizan el reconocimiento de un Estado pueden ser otro u otros Estados o alguna Organización Internacional competente para ello.

2. Es un acto voluntario, porque no existe norma alguna en Derecho Internacional Público que obligue a un sujeto de derecho reconocer como sujeto a un Estado existente como ente político, es decir, es libre y discrecional porque el reconocimiento de los Estados; es una prerrogativa de cada sujeto internacional decidir si y cuando va a reconocer a un nuevo Estado.

3. Es un acto irrevocable; porque no puede ser reconocido válidamente un Estado sin incurrir en responsabilidad internacional. Además, es irrevocable porque una vez hecho el reconocimiento, la cualidad de sujeto de derecho del Estado reconocido adquiere carácter objetivo independiente de la voluntad del reconocimiento. La doctrina se plantea sí el reconocimiento de Estados puede ser revocado, cuestión que ha sido ampliamente debatida, puesto que estaríamos en presencia de dos tipos de reconocimientos, uno definitivo y otro provisional. En nuestra opinión, el reconocimiento de un Estado puede ser revocado, si los elementos esenciales para su existencia, es decir, la población, el territorio y la soberanía, han cambiado de manera radical o se han perdido.

Formas del Reconocimiento

El reconocimiento puede ser de hecho en dos formas: expreso y tácito.

a) Expreso. Es aquél que se realiza generalmente mediante una nota diplomática, en la cual se expresa reconocer la situación de hecho planteada por la creación del nuevo Estado o la formación del nuevo Gobierno. A veces es unilateral y es el caso cuando aisladamente un Estado reconoce una situación de hecho de tal naturaleza, y es convencional cuando se reconoce la existencia de un nuevo Estado o Gobierno a través de un tratado. A veces es colectivo y es el caso cuando varios Gobiernos reconocen un Estado o Gobierno movidos por intereses políticos más o menos uniformes.

b) Tácito. De acuerdo con la Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados, suscrita en Montevideo en 1933, el reconocimiento tácito “resulta de todo acto que implique la intención de reconocer al nuevo Estado” (Art. 7).

A su vez puede subdividirse en individual y colectivo.

Es individual cuando uno o varios Estados aisladamente concluyen un tratado con un Estado nuevo, de cuya negociación o firma resulta un reconocimiento tácito.

Es colectivo cuando el reconocimiento resulta de un hecho de tal naturaleza como sería, por

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