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TACHAS Y OPOSICIONES

TESALUVE7 de Abril de 2013

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TACHAS Y OPOSICIONES

I. INTRODUCCIÓN

La prueba es, sin duda alguna, el tema medular del proceso civil, toda vez que casi toda la actividad de las partes está dirigida a crear convicción en el juzgador acerca de la veracidad de los hechos alegados que sustentan la pretensión; mientras que la actividad del juzgador igualmente está enderezada a obtener certeza sobre los mismos a fin de emitir un fallo arreglado a derecho.

De ahí que, entre las normas procesales, se hayan considerado ciertas reglas que permitan un control y manejo adecuado de la actividad probatoria, con el objeto de excluir del análisis de la prueba cualquier cuestión que tienda a distorsionar o perturbar dicho análisis, sea por falsedad o nulidad de los medios de prueba que se ofrezcan, por su impertinencia o irrelevancia respecto del asunto discutido, o por cualquier otro motivo fundado.

Así, el Código Procesal Civil regula las denominadas cuestiones probatorias, que no son otra cosa que herramientas procesales que pueden utilizar las partes para cuestionar o poner en tela de juicio la procedencia de algún medio probatorio y, consecuentemente, evitar su actuación o restarle mérito probatorio. Estas cuestiones probatorias son las tachas y las oposiciones, siendo estas materias de la presente monografía.

II. TACHA

Proviene del francés tache "mancha", antiguo francés teche, y éste del franco teca "signo, marca". La palabra francesa no tenía sentido peyorativo hasta el siglo XVII, sino que designaba, simplemente una marca distintiva, sea buena o mala

Para el procesalista Couture, Eduardo J., Tacha es: "Impugnación que un litigante formula sobre la persona o dichos de un testigo, con el objeto de destruir o disminuir la eficacia de su declaración".

En cambio el Tratadista Hugo Alsina, entiende por Tacha como: "Los peligros que derivan del carácter subjetivo de la prueba testimonial han determinado al legislador a establecer, además de las restricciones para su admisión, las circunstancias por las cuales, aún siendo admisible la prueba, debe excluirse por completo la declaración del testigo (Tacha Absoluta) y aquellas que no la excluyen pero que disminuyen su eficacia probatoria (Tachas Relativas).

Son Tachas, dice José M. Manresa y Navarro: "según el lenguaje forense, los defectos o causas de inverosimilitud o parcialidad que concurren en los testigos, y se alegan para invalidar o desvirtuar la fuerza probatoria de sus declaraciones"

Sin embargo, conforme lo regula el Sistema Procesal peruano, la tacha no solamente se puede interponer con la finalidad de cuestionar la probidad del testigo propuesto, sino que también con la finalidad de cuestionar, valga la redundancia, respecto a la validez o invalidez de un documento; en efecto, según el Art. 242 y 243 del C.P.C., se admiten las tachas de documentos por falsedad y nulidad. Al respecto, el Dr. Pedro Velaochaga, en su Obra titulado "Juicio Ordinario”, define con precisión la diferencia existente entre nulidad y falsedad de documento. Así, respecto a la NULIDAD y FALSEDAD, el referido autor dice: "La nulidad se refiere a un defecto esencial del documento, que lo hace absolutamente ineficaz, de tal manera que no tiene ninguna validez formal. En cambio, la falsedad proviene de una discrepancia entre lo que aparece en el documento y la realidad, ya sea por alteración material del documento, alteración con borraduras y enmendaduras del texto original o intelectual del instrumento, ya sea por la alteración de la realidad, consignando hechos falsos o actos distintos de los que debían aparecer, así la alteración de cantidades, dar por recibido el precio de la venta para disimular una donación, etc.

En este sentido, es necesario hacer alusión a lo que pasa en nuestro sistema procesal, ya que en similar criterio se ha optado por actuar el medio probatorio tachado u opuesto en la respectiva audiencia, sin perjuicio de que su eficacia sea resuelta en la sentencia. Así mismo, nuestro sistema procesal admite la posibilidad de tachar al testigo propuesto con posterioridad a los plazos señalados en cada vía procedimental, es decir, por causal de impedimento conocido con posterioridad, en cuyo caso, el Juez lo tendrá en cuenta al momento de sentenciar.

Mediante la tacha se trata de rechazar el dicho del testigo presentado por la parte contraria. La tacha no es, en realidad, una incapacidad, sino una censura. Las tachas tienen el significado común de no referirse a los requisitos, sino a los efectos del testimonio.

En tal sentido podemos decir que TACHA es el instrumento procesal por el cual se cuestiona a los testigos, documentos y pruebas atípicas. Dicha cuestión probatoria tiene por finalidad quitarle validez a las declaraciones testimoniales, o restarle eficacia probatoria a los documentos y/o pruebas atípicas.

TACHA DE FALSEDAD MATERIAL DE DOCUMENTOS

Con respecto a la tacha de documentos, ésta tiene por finalidad restarle eficacia probatoria al documento mismo, mas no al acto jurídico contenido en él. Esto es, la tacha documentaria buscará que el documento no sea tenido en cuenta para probar la materia controvertida, ello se desprende de los artículos 242 y 243 del Código Procesal Civil.

De tales artículos también se puede deducir que las causales por las cuales se puede tachar un documento son: a) falsedad, y b) la ausencia de una formalidad esencial que para el documento la ley prescribe bajo sanción de nulidad.

En consecuencia, no procederá tachar un documento por causales sustentadas en la nulidad o anulabilidad del acto jurídico, o en hechos de extemporaneidad o impertinencia de la prueba. Ello, además, ha sido afirmado por la Corte Suprema en la Casación Nº 1357-96/Lima y por la Corte Superior de Lima en el Expediente Nº 131-98(3).

1. Las causales de la tacha documentaria

Tal como expresamos, las causales por las cuales se puede tachar un documento son: a) falsedad, y b) la ausencia de una formalidad esencial que para el documento la ley prescribe bajo sanción de nulidad.

2. Qué implica la falsedad del documento

La falsedad es la inexactitud o malicia en las declaraciones y dichos. En tanto que, la falsificación es la adulteración o imitación de alguna cosa con finalidades de lucro o con cualquier otro propósito. Por ello, cuando se ha efectuado una falsificación se produce también una falsedad.

En tal sentido, un documento es falso cuando lo consignado en él no concuerda con la realidad. En consecuencia, un documento que contiene datos inexactos o es falsificado podrá ser tachado bajo la causal de falsedad.

Por ello si la otra parte presenta como prueba un documento en el que se ha fingido la letra, firma o rúbrica del otorgante; aparecen personas que no intervinieron en el acto; se atribuye declaraciones o manifestaciones distintas a las hechas; se falta a la verdad en la narración de los hechos; se alteran las fechas verdaderas; el documento podrá ser tachado bajo la causal de falsedad.

3. Cómo se prueba la falsedad

La respuesta a dicha pregunta no es única, pues depende de la naturaleza del documento, es decir, si es público o privado. En efecto, la prueba para desvirtuar la eficacia probatoria de un documento público no será la misma que se utilice para tachar un documento privado o una copia simple.

Asimismo, la respuesta a dicha interrogante dependerá de la clase de proceso en el cual se ejerce la cuestión probatoria. Ello porque en los procesos de conocimiento y abreviado las tachas documentarias se acreditan con cualquier clase de prueba. Sin embargo, en los procesos sumarísimos y no contenciosos las tachas se acreditan con pruebas de actuación inmediata.

3.1. Prueba de la tacha en los procesos de conocimiento y abreviado

En los procesos de conocimiento y abreviados las tachas se acreditan con cualquier clase de prueba.

En consecuencia, si se tacha un documento público, la prueba idónea para demostrar la falsedad de tal documento será una pericia grafotécnica o, en su defecto, un informe del funcionario público respectivo en el cual se exprese que el documento tachado es falso. Tal informe, por disposición del artículo 239 del Código Adjetivo, se presumirá como auténtico.

Las copias certificadas de documentos públicos pueden tacharse por la falsedad de los sellos y firmas del funcionario que certificó dichas copias. Para probar tales falsedades se podrá ofrecer una pericia grafotécnica o en su defecto el reconocimiento de la firma y/o sello por el funcionario que certificó el documento impugnado. Otra prueba pude ser que el funcionario que certificó tal copia presente un informe en el cual se pronuncie sobre la autenticidad de los sellos y la firma de la copia del documento.

Para probar la falsedad de la firma o letra en los documentos privados se deberá ofrecer un cotejo entre el documento a tachar y alguno de los documentos previstos en el artículo 257 del Código Procesal Civil

Si el objeto de la tacha es probar la falsedad de una copia simple de un documento, sea público o privado, se tendrá que presentar para el cotejo respectivo el documento original o copia certificada del mismo.

3.2. Prueba de la tacha en el proceso sumarísimo

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