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La Tutela


Enviado por   •  21 de Junio de 2015  •  1.774 Palabras (8 Páginas)  •  168 Visitas

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La Tutela

Concepto:

La tutela es la obligación de cuidar y administrar los bienes de una persona que no tiene capacidad para cuidarse a sí mismo ni tiene a nadie que ejerza sobre el la patria potestad.

Las personas sujetas a tutela, los menores de edad no emancipados legalmente, los locos o dementes aunque tengan intervalos lúcidos, los sordomudos que no puedan entender o comunicarse efectivamente por cualquier medio y drogodependientes declarados tales mediante sentencia.

CLASES DE TUTELA.

I) TUTELA TESTAMENTARIA.

Concepto: Es aquella que se confiere por testamento por las personas autorizadas por la ley.

Definición Legal: Derecho que la ley le confiere al ascendiente que sobreviva, de los dos que en cada grado deben ejercer la patria potestad de nombrar tutor en su testamento a aquéllos sobre quienes la ejerza, con inclusión del hijo póstumo

La debe desempeñar la persona designada por el último ascendiente de incapaz, designación que debe contenerse en el testamento; sin embargo, si quien está ejerciendo la patria potestad muere, aun cuando haya ascendientes de grado ulterior, si ha designado tutor en el testamento, éste se hará cargo del menor, es decir, el nombramiento de tutor testamentario excluye del ejercicio de la patria potestad a los ascendientes de ulteriores grados.

De igual manera, quien deja en su testamento bienes a un menor, que no esté bajo la patria potestad, puede nombrarle tutor para la administración de esos bienes, su misión consiste únicamente en administrar los bienes que se dejaron por herencia o legado a un incapaz.

También están facultados para nombrar tutor testamentario: el padre que ejerza la tutela de un hijo sujeto a interdicción si la madre ha fallecido o no puede ejercerla legalmente; la madre del interdicto en igual caso, es decir, si el padre ha fallecido o no puede ejercerla legalmente, y el adoptante que ejerza la patria potestad de su hijo adoptivo.

Esta especie de tutela existe sólo para los menores de edad, salvo el caso del padre o de la madre que ejerzan la tutela legítima de su hijo sujeto a interdicción por incapacidad intelectual, pueden nombrarle tutor testamentario.

II) TUTELA LEGÍTIMA.

Concepto: Es la que tiene lugar cuando no existe tutor testamentario o cuando los padres pierden el ejercicio de la patria potestad, a cargo de personas señaladas directamente en la ley.

El artículo 482 del Código Civil vigente en el Estado establece que ha lugar a tutela legítima:

I. Cuando no hay quien ejerza la patria potestad, ni tutor testamentario;

II. Cuando deba nombrarse tutor por causa de divorcio.

La ley la regula en tres formas determinadas por el sujeto pasivo de la misma. Estas tres especies son:

a. Tutela Legítima de Menores que tienen Familiares.

Cuando los menores quedan sin quien ejerza sobre ellos la patria potestad y los que la ejercían no designaron tutor testamentario, la tutela corresponderá a los parientes del menor en el siguiente orden:

I. A los hermanos, prefiriéndose a los que lo sean por ambas líneas, es decir a los hermanos carnales; y

II. Por falta o incapacidad de los hermanos, a los demás colaterales dentro del cuarto grado inclusive.

(Artículo 483 del Código Civil del Estado de Nuevo León).

Si hubiere varios parientes del mismo grado, el juez elegirá entre ellos a quien le parezca más apto para el cargo; pero si el menor ya ha cumplido dieciséis años, él mismo podrá hacer la elección.

Al igual que en el caso de la falta temporal del tutor testamentario, cuando falta el tutor legítimo, el juez proveerá de un tutor interino.

a. Tratándose de la tutela de dementes, idiotas, imbéciles, sordomudos, ebrios y de los que habitualmente abusan de las drogas enervantes, se ejercerá de la manera siguiente: El marido es tutor legítimo y forzoso de su mujer, y ésta lo es de su marido; los hijos mayores de edad son tutores de su padre o madre viudos. Cuando haya dos o más hijos, será preferido el que viva en compañía del padre o de la madre; y siendo varios los que estén en el mismo caso, el juez elegirá al que le parezca más apto.

Los padres son de derecho tutores de sus hijos, solteros o viudos, cuando ellos no tengan hijos que puedan desempeñar la tutela. Si viven juntos, ambos ejercerán la tutela, si viven separados, de común acuerdo decidirán quien de ellos cuidará al incapacitado, y quien administrará sus bienes, pero siempre consultará al otro y requerirá su consentimiento expreso para los actos más importantes de la administración. A falta o por imposibilidad de uno de los padres, el otro continuará en el desempeño de la tutela.

A falta de tutor testamentario y de persona que, de acuerdo con lo dispuesto por el Código Civil, deba desempeñar la tutela, serán llamados a ella sucesivamente: los abuelos maternos y paternos, los hermanos del incapacitado y los colaterales dentro del cuarto grado inclusive; y si hubiere varios parientes del mismo grado, el juez elegirá entre ellos al que le parezca más apto para el cargo; pero si el menor hubiere cumplido dieciséis años, el hará la elección.

El tutor del incapacitado que tenga hijos menores bajo su patria potestad, será también tutor de ellos, si no hay otro ascendiente a quien la ley llame al ejercicio de aquel derecho.

b. Tutela Legítima de los Mayores Incapacitados.

c. Tutela Legítima de los Menores abandonados.

Cuando los menores abandonados por sus parientes han sido acogidos por alguna persona, ésta será considerada tutor legítimo del menor, y quien tendrá las obligaciones, facultades y restricciones establecidas para los demás tutores.

En caso de que los menores hayan sido acogidos por algún establecimiento de beneficencia, el director del mismo desempeñará

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