La Usucapión
aleoliva28 de Abril de 2013
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Del latín usucapĭo, la usucapión es la adquisición de un derecho o de una propiedad a través de su ejercicio en las condiciones y plazos previsto por la ley. La usucapión, también conocida como prescripción adquisitiva, es un modo de acceder a la propiedad de una cosa mediante la posesión continuada de los derechos reales durante el tiempo que establece la legislación.
Según el régimen de las XII tablas la propiedad se adquiere por el estado
posesorio continuado durante dos años, si la cosa es inmueble, o de uno, si es
mueble: usus autoritas fundi biennium, ceterarum rerum annus esto. Por usus se
entiende la posesión, por auctoritas, la ayuda que debe prestar el enajenante al
adquirente. Usus y auctorias duran el mismo tiempo, es decir, el necesario para que
se consolide la propiedad. Afirmada ésta por la usucapión, uno y otra desaparecen,
y el adquirente tiene a su favor un titulo jurídico autónomo e inatacable. El deber de
prestar ayuda no tiene limites de tiempo cuando el que pretende usucapir es un
extranjero, ya que a los extranjeros no les alcanzan los beneficios de la usucapión.
Para exista la usucapión, no puede haber una acción en contra de la posesión en cuestión por parte del afectado. La existencia de la usucapión puede justificarse mediante dos teorías: la teoría objetiva y la teoría subjetiva.
Según teoría objetiva: sostiene que el fundamento de la usucapión se encuentra en otorgar seguridad a las relaciones jurídicas al consolidar las titularidades aparentes. Esta teoría, por lo tanto, busca mantener el statu quo de la posesión.
Según teoría subjetiva: ustifica la usucapión a partir del abandono o la renuncia al derecho real que tiene el titular, ya que éste no ejercita ninguna acción de defensa frente a la posesión de otro. El problema de esta postura es que, cuando el titular demuestra que la voluntad de renuncia es inexistente, la usucapión queda inmediatamente invalidada.
La persona que adquiere o pretende un derecho a través de la usucapión se conoce como usucapiente. Este puede aspirar a la usucapión a partir de la prescripción adquisitiva ordinaria (cuando actúa de buena fe y con justo título) o de la prescripción adquisitiva extraordinaria (no requiere de buena fe ni justo título ya que se funda sólo en la posesión).
Aparte del tiempo marcado para la usucapio –dos años a uno-, las XII Tablas
no establecen otro requisito que el de la ausencia de hurto: las cosas furtivas –res
furtivae- no pueden ser usucapidas. La lex Atina, del siglo II antes de Cristo,
abunda en la misma norma, si bien establece la posibilidad de usucapiar, en el casode la reversio ad dominum, es decir, la vuelta de la cosa furtiva al despojado,
aunque sólo sea por un instante. La lex Plautia de vi, del sigolo I antes de Cristo,
prohibe la usucapión de la res vi possessae. El derecho clásico da un nuevo paso,
al fijar otros dos fundamentales requisitos: uno objetivo, la posesión fundada una
iusta causa o iustus titulus; y otro subjetivo, la bona fides del poseedor usucapiente.
NATURALEZA JURÍDICA
Podemos decir que es uno de los modos para adquirir propiedad, mediante la posesión, y la continuidad de la misma durante los plazos establecidos en la legislación. Se conoce también como prescripción adquisitiva o positiva, en virtud de la posesión a título de dueño prolongada.
REQUISITOS
Para toda clase de prescripción.
a) Capacidad de los sujetos.
b) Aptitud de las cosas.
c) Posesión.
Para la prescripción adquisitiva.
1. Justo Título.
2. Buena Fe.
3. Posesión Pacífica.
4. Transcurso de tiempo.
Inmuebles 10 años.
Muebles 2 años.
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