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Usucapion


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2012  •  6.979 Palabras (28 Páginas)  •  898 Visitas

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INTRODUCCION

El presente trabajo pretende ofrecer un esquema descriptivo acerca del planteamiento de la

prescripción adquisitiva de inmuebles en sede judicial. Desarrollar especialmente lo que

hace al proceso especial en si mismo, es decir, los requisitos necesarios para

entablar la demanda y obtener un fallo favorable al pretenso actor, como así el

indispensable motor probatorio del proceso, que viene a convertirse especialmente en este

caso en factor fundamental a la hora de reclamar la adquisición del derecho pretendido.

MARCO NORMATIVO

El instituto en estudio se encuentra regulado en las siguientes normas:

• CODIIGO CIVIL: artículos 4015 y concordantes.

• LEY NACIONAL 14.159 ( reformada por el decreto 5756/58 )

• CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA PCIA DE BS.AS. ( arts.

679 a 682).

DESARROLLO

El art. 3948 dice que” La prescripción para adquirir, es un derecho por el cual el poseedor

de una cosa inmueble, adquiere la propiedad de ella por la continuación de la posesión,

durante el tiempo fijado por la ley”.

La usucapión o prescripción adquisitiva de dominio es una institución jurídica que consiste

en reconocer como propietario de un inmueble a aquél que lo ocupo como si fuera dueño,

durante el plazo que la misma ley indica.

La ley, al convertir en titular del derecho a quien durante muchos años se comporta como si verdaderamente lo fuera, da validez y seguridad a las situaciones de hecho.

La prescripción adquisitiva es un modo de adquirir el dominio (prescripción larga) o de consolidar una adquisición hecha (prescripción breve ), por la posesión durante el tiempo y con los requisitos exigidos por la ley.Tambien son susceptibles de usucapión otros derechos reales distintos del dominio.

Cuando una sentencia determina que se han cumplido los requisitos para la adquisición, no constituye derecho alguno sino simplemente declara adquirido el derecho por un modo legalmente admitido a tal efecto ( art. 2524, inc 7 Cod.Civil ).

FORMAS DE HACERLA VALER

La prescripción puede hacerse valer por vía de acción, por vía de excepción y por vía de reconvención. Inclusive por vía de tercería, según Leonardo Colombo¹.

1 Leonardo Colombo, cuestiones de fondo y de forma relacionadas con las informaciones de prescripción treintañal, LL, 53, p. 811.

A) POR VIA DE ACCION.

Cuando la usucapión se hace valer por vía de acción, se inicia un juicio contra el titular de la cosa a fin de que se declare que el dominio se ha adquirido por parte del poseedor mediante este modo de adquisición de los derechos.

B) POR VIA DE EXCEPCION.

Frente a una demanda de reivindicación por parte del propietario, el poseedor que ha cumplimentado el tiempo y los requisitos de la prescripción opondrá esta defensa de prescripción.

Ello indica que quien ha adquirido o consolidado su derecho por usucapión ya es propietario, aun cuando no haya iniciado acción alguna a fin de hacer declarar esta situación jurídica. La negligencia, desinterés, ignorancia o cualquier otro motivo que haya evitado que el poseedor iniciara acción de usucapión, no impide en absoluto que frente al reclamo del propietario pueda oponerla.

C) IMPOSIBILIDAD DE SUPLIRLA DE OFICIO.

El articulo 3964 del Código Civil establece que “El juez no puede suplir de oficio la prescripción”. La nota clara que el tiempo sólo no causa la prescripción, pues es preciso que con el tiempo concurra una larga inacción del acreedor o una posesión que tenga todos lo caracteres que la Ley exige; y que esta inacción o posesión no pueden ser conocidas o verificadas por lo jueces mientras no sean alegadas y probadas por el interesado. Agrega que el juez supliendo de oficio la prescripción supliría hechos que debían demostrarse y los jueces no pueden suplirlos de oficio. Asimismo, dice que la conciencia muchas veces no puede resistir el oponer la prescripción. El que sabe que no ha pagado una deuda puede no querer oponer la prescripción, y esta resultaría opuesta solo por el juez si no admitiere la demanda del acreedor por haber corrido mas de diez años desde el nacimiento de la obligación.

Elena I. Highton sostiene que lo mismo ocurriría si el que ha usucapido no desea oponer la prescripción frente al reclamo del propietario².

En suma, el usucapiente es el único árbitro para decidir si quiere acogerse a los beneficios de la prescripción.

D) POR VIA DE RECONVENCION.

El poseedor demandado por reivindicación puede contentarse con oponer la excepción de usucapión como defensa, o puede reconvenir o contrademandar a fin de que se declare adquirido el dominio por usucapión.

Atento a la índole de la defensa de usucapión, en caso de reivindicación, si se hace lugar a ella debe declararse que la reivindicación no procede por haber el demandado adquirido el inmueble por prescripción adquisitiva.

CLASES DE USUCAPION INMOBILIARIA

Hay dos clases de usucapión inmobiliaria: breve, corta u ordinaria, y larga o extraordinaria. Ambas tienen requisitos comunes, referidos a la posesión y el tiempo; la usucapión breve tiene, además, ciertos requisitos propios o específicos que, de existir, permiten justamente abreviar el plazo para adquirir la cosa frente a todos, y que son el justo titulo y la buena fe.

2 Elena I. Highton, derechos reales, Dominio y Usucapión, segunda parte, pagina 143.

REQUISITOS COMUNES

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