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Usucapion


Enviado por   •  9 de Abril de 2013  •  2.118 Palabras (9 Páginas)  •  512 Visitas

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USUCAPIÓN

Primeramente debemos hablar sobre la propiedad:

LA PROPIEDAD “ PROPIETAS”

ANTECEDENTES ETIMOLÓGICOS : “ propietas”, derivado, a su vez de propierum, o sea “lo que pertenece a una persona o es propia de ella. “ res mea est” (la cosa es mía).” : identidad entre objeto y propiedad con un sentido de pertenencia

CONCEPTO La PROPIEDAD en Roma era el derecho real de usar, gozar y disponer de las cosas, de las cuales se es propietario, sujeto a las restricciones impuestas por la ley y defendible por acción reivindicatoria. Señoría real y efectiva sobre las cosas que integran el patrimonio . Inviolabilidad del derecho de propiedad

MODOS DE ADQUIRIR POR DERECHO CIVIL

1. La mancipatio

2. La in iure cessio

3. La Adjudicatio

4. Usucapión

5. La ley

USUCAPIÓN

Es la usucapión un modo de adquirir la propiedad donde mejor se manifiesta el aspecto práctico del derecho cuyas soluciones deben consultar las conveniencias de la colectividad. La usucapión fue introducida por el bien público y para que el dominio de algunas cosas no fuera por largo tiempo y, casi siempre, incierto.

Pues la usucapio es la adquisición de la propiedad por una posesión prolongada como la define Modestino. (D. XLL. 3, 3).

En el derecho primitivo la usucapión sólo se aplicaba a, los fundos de propiedad romana; por lo tanto, los provinciales escapaban a su régimen, hallándose sometido a la praescriptio longi temporis.

Del latín usucapĭo, la usucapión es la adquisición de un derecho o de una propiedad a través de su ejercicio en las condiciones y plazos previsto por la ley. La usucapión, también conocida como prescripción adquisitiva, es un modo de acceder a la propiedad de una cosa mediante la posesión continuada de los derechos reales durante el tiempo que establece la legislación.

Para exista la usucapión, no puede haber una acción en contra de la posesión en cuestión por parte del afectado. La existencia de la usucapión puede justificarse mediante dos teorías: la teoría objetiva y la teoría subjetiva.

La teoría objetiva sostiene que el fundamento de la usucapión se encuentra en otorgar seguridad a las relaciones jurídicas al consolidar las titularidades aparentes. Esta teoría, por lo tanto, busca mantener el statu quo de la posesión.

La teoría subjetiva, en cambio, justifica la usucapión a partir del abandono o la renuncia al derecho real que tiene el titular, ya que éste no ejercita ninguna acción de defensa frente a la posesión de otro. El problema de esta postura es que, cuando el titular demuestra que la voluntad de renuncia es inexistente, la usucapión queda inmediatamente invalidada.

La persona que adquiere o pretende un derecho a través de la usucapión se conoce como usucapiente. Este puede aspirar a la usucapión a partir de la prescripción adquisitiva ordinaria (cuando actúa de buena fe y con justo título) o de la prescripción adquisitiva extraordinaria (no requiere de buena fe ni justo título ya que se funda sólo en la posesión).

USUCAPIÓN DEFINICION

Usucapión es un medio de adquirir la propiedad por medio de la posesión continua de una cosa, durante el tiempo fijado por la ley.

Esta institución la define la doctrina romanista así: “La usucapión es la agregación del dominio mediante la continua posesión, por el tiempo determinado por la ley”.

Características.

De la definición citada se deduce:

 Usucapión deriva del latín usus, que significa usar una cosa, y de capere que equivale a tomar o apoderarse de algo.

 Para designar este modo de adquisición de la propiedad, la ley Romana utiliza las palabras usus y auctoritas, que indican que el plazo prescrito por la ley, tiene por objeto añadir a la posesión (usus) la protección legal concedida al propietario (auctoritas).

 Que, las definiciones citadas, son resultado de la descomposición etimológica del termino usucapión.

 Que, conforme a ella, se requiere, usucapir la posesión, debiendo ser ésta de buena fe, y el transcurso del tiempo que la ley señala.

 En sus orígenes, solo se aplicaba a las cosas Mancipi, a los fundos itálicos y a los ciudadanos. Posteriormente el pretor la completó y la extendió a los latinos y a los extranjeros y a los fundos provinciales.

 Se encuentran excluidas de esta situación no solo las cosas que están fuera del comercio y los fundos no itálicos, sino también las cosas hurtadas (en virtud de la ley de las XII tablas) y las poseídas por violencia, aunque estén en posesión de personas inocentes.

 La ley de las XII tablas denominaba a la Usucapión, Usus y expresamente señala, en una de sus reglas, que la Usucapión se adquiría por la posesión continua de los fundos, durante dos años para los inmuebles y un año para los muebles. De tal manera que, antiguamente para que usucapión produjera sus efectos bastaba la adquisición de propiedad, apoderarse de una cosa y hacer uso de ella.

 Respecto a la propiedad bonitaria, o sea, cuando se transmite una cosa res mancipi, sin cumplir con las formalidades de Derecho Civil, el derecho Romano se valió de la usucapión, que el propietario bonitario adquiriese la propiedad quiritaria, el dominium ex-jure quiritium.

 La Usucapión subsiste en el devenir histórico de Roma y permanece en las doctrinas modernas y códigos vigentes.

Evolución

Época clásica: El propietario in bonis, puede adquirir la propiedad quiritaria por usucapión, quedando consolidado su Derecho, como si la adquisición se hubiese producido por la mancipatio o la in jure cessio.

Igualmente, puede adquirir la propiedad por usucapión el poseedor de buena fe, que hubiese obtenido la cosa de una persona que no es su propietario. En ambos casos, el adquirente pasa a tener la propiedad, que se defiende mediante la actio reivindicatio y otras, como la negatoria, procediendo la primera, cuando el propietario es despojado de su Derecho y la segunda por perturbación.

Praescriptio longi temporis: Es un medio de defensa otorgado a poseedores de fundos provinciales, a objeto de que rechacen

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