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Victima


Enviado por   •  12 de Mayo de 2015  •  Tesis  •  3.227 Palabras (13 Páginas)  •  153 Visitas

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Tema X La Victima LA VÍCTIMA DEFINICIÓN (Arts. 118 y 119 COPP) Se considera víctima: 1. La persona directamente ofendida por el delito; 2. El cónyuge o la persona con quien haga vida marital por más de dos años, hijo o padre adoptivo, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y al heredero, en los delitos cuyo resultado sea la incapacidad o la muerte del ofendido; y, en todo caso, cuando el delito sea cometido en perjuicio de un incapaz o de un menor de edad. 3. Los socios, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan; 4. Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan constituido con anterioridad a la perpetración del delito. Si las víctimas fueren varias deberán actuar por medio de una sola representación. La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso.

Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir. DERECHOS DE LA VÍCTIMA (Art. 120 COPP) Quien de acuerdo con las disposiciones del COPP sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: 1. Presentar querella e intervenir en el proceso conforme a lo establecido el COPP, esto se encuentra relacionado o concordado con lo relativo a la querella en los Arts. 292 y siguientes del COPP. 2. Ser informada de los resultados del proceso, aun cuando no hubiere intervenido en él; 3. Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia; en concordancia con lo previsto en el Art. 23 COPP, que establece: "Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal. Los funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente, y que de cualquier forma afecten su derecho de acceso a la justicia, serán acreedores de las sanciones que les asigne el respectivo Código de Conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualesquiera otros instrumentos legales". 4. Adherirse a la acusación del fiscal o formular una acusación particular propia contra el imputado en los delitos de acción pública; o una acusación privada en los delitos dependientes de instancia de parte, en concordancia con lo previsto en el Art. 327 COPP que dice: "Presentada la acusación el juez convocará a las partes a una audiencia oral, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de diez días ni mayor de veinte. La víctima podrá, dentro del plazo de cinco días, contados desde la notificación de la convocatoria, adherir a la acusación del fiscal o presentar una acusación particular propia cumpliendo con los requisitos del artículo 326.La admisión de la acusación particular propia de la víctima al término de la audiencia preliminar, le conferirá la cualidad de parte querellante en caso de no ostentarla con anterioridad por no haberse querellado previamente durante la fase preparatoria. De haberlo hecho, no podrá interponer acusación particular propia si la querella hubiere sido declarada desistida". 5. Ejercer las acciones civiles con el objeto de reclamar la responsabilidad civil proveniente del hecho punible; en concordancia con lo que establecen los Arts. 422 y siguientes del COPP relativos a Procedimiento para la Reparación del Daño y la Indemnización de Perjuicios, Procedencia, Requisitos, Plazo, Admisibilidad, etc. 6. Ser notificada de la resolución del fiscal que ordena el archivo de los recaudos; 7. Ser oída por el tribunal antes de decidir acerca del sobreseimiento o antes de

dictar cualquier otra decisión que ponga término al proceso o lo suspenda condicionalmente; 8. Impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria; en concordancia con el Art. 316 relativo a la facultad de la víctima. Derechos Humanos (Art. 121 COPP) La Defensoría del Pueblo y cualquier persona natural o asociación de defensa de los derechos humanos podrán presentar querella contra funcionarios o empleados públicos, o agentes de las fuerzas policiales, que hayan violado derechos humanos en ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas. Este artículo nos representa el Control Difuso Constitucional. ASISTENCIA ESPECIAL (Art. 122 COPP) La persona ofendida directamente por el delito podrá delegar, en una asociación de protección o ayuda a las víctimas, el ejercicio de sus derechos cuando sea más conveniente para la defensa de sus intereses. En este caso, no será necesario poder especial y bastará que la delegación de derechos conste en un escrito firmado por la víctima y el representante legal de la entidad. Delito de Acción Dependiente de Instancia de Parte (art. 123 copp) En los casos de acusación privada por tratarse de un delito de acción dependiente de instancia de parte agraviada, regirán las normas de éste Capítulo sin perjuicio de las reglas del procedimiento especial previsto por el COPP. Artículo 124 Asistencia Especial La persona ofendida directamente por el delito podrá delegar, en la Defensoría del Pueblo el ejercicio de sus derechos cuando sea más conveniente para la defensa de sus intereses. En este caso, no será necesario poder especial y bastará que la delegación de derechos conste en un escrito firmado por la víctima y él o la representante legal de la Defensoría del Pueblo. Artículo 125 Delito de Acción Dependiente de Instancia de Parte En los casos de acusación privada por tratarse de un delito de acción dependiente de instancia de parte agraviada, regirán las normas de este Capítulo sin perjuicio de las reglas del procedimiento especial previsto por este Código.

ema XI El Imputado

El Imputado Imputado o imputada Artículo 126. Se denomina imputado o imputada a toda persona a quien se le señale como autor o autora, o partícipe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal conforme a lo establecido en este Código. Con la admisión de la acusación, el imputado o imputada adquiere la condición

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